Decreto 56: todo lo que debe saber sobre la maternidad de la trabajadora en Cuba
En la más reciente emisión del segmento Derecho Laboral de la revista informativa Como lo Oyes, de Radio Sancti Spíritus, el profesor Osmany Faustino Rodríguez Hernández abordó en detalle el Decreto 56, la norma que regula la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad compartida de la familia en el cuidado de los hijos menores de edad.
Licencia por maternidad: obligatoria y desde las 34 semanas
El Decreto 56 establece que la licencia por maternidad es la suspensión de la relación laboral de la gestante, con carácter obligatorio, cuando arriba a las 34 semanas de embarazo si es un parto simple, o a las 32 semanas si es múltiple. Esta licencia se aplica tanto al sector estatal como al no estatal y beneficia a la madre, el padre, los abuelos u otros familiares trabajadores.
La prestación económica se calcula a partir de los salarios devengados por la madre en los 12 meses anteriores al inicio de la licencia. Se suman esos salarios, se obtiene una media aritmética y se divide entre 52 semanas para determinar el pago semanal. Como explicó el profesor Rodríguez Hernández, esta prestación se divide en tres plazos: las 6 semanas prenatales, las 6 semanas posteriores al parto y la segunda postnatal, que completa un total de 18 semanas. Si el parto se atrasa hasta dos semanas, se ajusta el primer pago postnatal.
Derechos para todas las trabajadoras
La norma aclara que las trabajadoras contratadas por tiempo determinado, con vínculo laboral al cumplir las 34 semanas, tienen igual derecho que aquellas con contrato indeterminado. Además, si la gestante estuvo contratada por períodos superiores a un año y su último contrato venció en un plazo no mayor de tres meses, también tiene derecho a la prestación económica, aunque en ese caso el trámite lo asume la Dirección Municipal de Trabajo y no la empresa donde laboraba.
El pago de las prestaciones lo realiza la entidad empleadora, pero el Estado cubano reintegra esos fondos a la entidad. «No es que lo paga la entidad de sus propios fondos», aclaró el especialista.
Situaciones especiales: fallecimiento del hijo o de la madre
El Decreto 56 también contempla los casos más dolorosos. Si el hijo fallece antes, durante el parto o dentro de las cuatro primeras semanas de nacido, la madre trabajadora tiene garantizada una licencia postnatal de seis semanas para su recuperación física y psicológica. Si el fallecimiento ocurre después de esas cuatro semanas, la madre mantiene el derecho a percibir la prestación económica hasta su vencimiento.
En el caso de que la madre fallezca en el parto o durante la licencia postnatal, el padre —trabajador estatal o no estatal— tiene derecho a la prestación económica y social que le hubiese correspondido a la madre para el cuidado del menor. Este derecho puede ser ejercido también por abuelos, hermanos u otros familiares.
Prestación social: del año de vida en adelante
Al concluir la prestación económica, comienza la prestación social, que se paga hasta que el niño cumpla un año de edad. Su cuantía asciende al 60% del salario promedio mensual calculado a partir de lo percibido en los 12 meses anteriores al nacimiento.
La norma contempla varias variantes: la madre puede quedarse al cuidado del menor y recibir la prestación social; puede reincorporarse al trabajo y simultanear su salario con la prestación; o puede reincorporarse y ceder la prestación al padre o a uno de los abuelos encargados del cuidado del menor. En este último caso, el cálculo del 60% se hace sobre el salario del familiar que asume el cuidado.
Licencias complementarias y derechos adicionales
Durante el embarazo y hasta las 34 semanas (o 32 si es múltiple), la madre trabajadora tiene derecho a 6 días completos o 12 medios días de licencia retribuida para asistencia médica. Una vez incorporada al trabajo, la madre o el padre tienen derecho a una hora diaria retribuida para la lactancia materna y a un día de licencia retribuida cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico.
Cuando el menor cumple su primer año y la madre o el padre no pueden reincorporarse por razones de cuidado, tienen derecho a una licencia no retribuida de hasta tres meses, prorrogable con las vacaciones anuales. Si no se reincorporan tras ese período, el empleador puede dar por terminada la relación laboral.
Para los casos de menores con enfermedad acreditada o discapacidad física, mental o sensorial, la madre o el padre trabajador estatal pueden acogerse a una licencia no retribuida desde el primer año de vida hasta los 5 años de edad del menor, con el objetivo de garantizar su atención especial.
El Decreto 56 representa un esfuerzo del Estado cubano por proteger la maternidad y fomentar la responsabilidad compartida en el cuidado de los hijos. Como recordó el profesor Rodríguez Hernández, conocer estas normas es fundamental para que los trabajadores puedan ejercer sus derechos y planificar con tranquilidad esta etapa tan importante de la vida familiar.
Para consultas o aclaraciones, los interesados pueden acercarse a la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de su territorio o al departamento de Recursos Humanos de su entidad laboral.
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