Transformación de los activos económicos estatales en el contexto de la implementación de las 176 medidas.
En la más reciente emisión del segmento Caminos jurídicos, de la revista informativa Como lo Oyes, el profesor Yhovanny Ricardo Reyes Castro abordó el proceso de transformación de los activos económicos estatales en el contexto de la implementación de las 176 medidas.
El especialista explicó que, si bien existe preocupación popular sobre el destino de empresas, tiendas y locales estatales, estos procesos deben regirse por mecanismos transparentes y públicos. Existen al menos seis variantes para transformar un activo estatal, entre ellas el contrato de producción cooperada, el contrato de asociación económica, el contrato de administración productivo o de servicio, el contrato de arrendamiento, el contrato de comodato y la empresa mixta.
Reyes Castro insistió en que las transformaciones no buscan acomodar a directivos ni administradores, sino resolver el desabastecimiento y elevar la calidad de los servicios. Cada variante tiene aspectos particulares que el administrador debe conocer para decidir cuál se ajusta mejor a las necesidades de la población.
El profesor enfatizó que todas estas transformaciones deben realizarse mediante un proceso de licitación pública. Dos resoluciones nacionales regulan esta materia: una de carácter general y otra específica para establecimientos vinculados al comercio interior. Ambas exigen publicidad del pliego de condiciones y de cada paso del proceso.
Sin embargo, Reyes Castro señaló que actualmente ese principio no se cumple a cabalidad. «Usted puede hoy tratar de buscar cuántos locales se han entregado en arrendamiento, saber por qué se le entregó a un actor económico y no a otro, y sencillamente no lo puede encontrar», afirmó.
La licitación pública, subrayó, persigue dos propósitos fundamentales: garantizar que el local se entregue al actor económico que ofrezca el mejor servicio y prevenir actos de corrupción. En ese sentido, llamó a la población a jugar un papel activo, exigiendo transparencia en cada entrega de locales o activos estatales.
Finalmente, el profesor insistió en que las condiciones del servicio, como la aceptación de pagos por transferencia, deben establecerse en el pliego de condiciones y luego reflejarse en el contrato. De no cumplirse, existen mecanismos legales para aplicar las medidas correspondientes.
«Lo que se está haciendo no es para cambiar el nombre de las cosas, sino para mejorar los servicios a la población, evitar el aumento desmedido de los precios y garantizar el control sobre estas actividades», concluyó Reyes Castro, quien se comprometió a profundizar en las particularidades de cada variante contractual en un próximo espacio.
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