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Nuevas reglas para la organización salarial en el sector empresarial cubano.

Nuevas reglas para la organización salarial en el sector empresarial cubano.

En la más reciente emisión del segmento Derecho Laboral de la revista informativa Como lo Oyes, de Radio Sancti Spíritus, el profesor Osmany Faustino Rodríguez Hernández abordó el contenido y alcances del Decreto 164 de 2026, norma que establece un nuevo marco para la organización del sistema salarial en el sector empresarial del país.

Durante el espacio, el especialista explicó que esta disposición legal sustituye normativas anteriores y otorga facultades a las entidades empresariales para diseñar, de manera descentralizada, su propia escala salarial, con el objetivo de impulsar la productividad y la eficiencia a partir de una gestión más efectiva de los recursos humanos, en línea con un proceso de mejora continua.

Rodríguez Hernández precisó que el Decreto 164 se aplica exclusivamente al sistema empresarial, y que cada entidad debe elaborar su diseño salarial, el cual requiere la aprobación del jefe de la organización, previo acuerdo con la organización sindical. Además, debe ser analizado y discutido en la Asamblea General de Afiliados de Trabajadores, para luego incorporarse al convenio colectivo de trabajo, una vez que se publique la actualización del Código del Trabajo en la Gaceta Oficial.

Uno de los puntos clave que aclaró el profesor fue la fijación del salario mínimo. Aunque la Resolución 14 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableció el salario mínimo general del país en 3,210 pesos para todos los sectores —incluidas las unidades presupuestadas y el sistema empresarial—, algunos empresarios han interpretado erróneamente que esta cifra solo aplica al sector presupuestado. El Decreto 164 parte de ese salario mínimo como base para el diseño de las escalas en las empresas.

En cuanto a la remuneración de los directivos, el decreto establece dos vías: para los jefes de grupos empresariales integrados, el salario se aprueba por el Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales, y puede ser hasta un 50 % superior al salario escala promedio de los directores de las entidades que lo integran. Para las empresas no integradas, el salario del director se determina a partir del diseño salarial propio, tomando como referencia el salario de menor complejidad (3,210 pesos), el cual puede incrementarse hasta seis veces.

Finalmente, el especialista se refirió a la planificación y ejecución del fondo de salario. Las entidades, al elaborar su plan anual de economía, deben definir un fondo que garantice la fuerza de trabajo necesaria, considerando su entorno operativo, capacidad económica y financiera, y la necesidad de mantener un equilibrio entre el crecimiento salarial y los resultados productivos. Aunque la norma no lo menciona explícitamente, Rodríguez Hernández advirtió que los indicadores económicos, como el gasto de salario por peso de valor agregado bruto, son fundamentales para evitar desbalances que no tengan respaldo en la producción.

El profesor adelantó que en próximas entregas se abordarán normas complementarias a este decreto, y agradeció la oportunidad de seguir contribuyendo a la formación y claridad de los trabajadores sobre sus derechos laborales.

Este artículo resume lo tratado en el segmento Derecho Laboral de Como lo Oyes, con el propósito de informar a la audiencia digital sobre las recientes disposiciones en materia salarial para el sector empresarial cubano.

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