Decreto 138: claves sobre la organización salarial y los límites de los pagos adicionales (2da Parte)
En la más reciente emisión del segmento Derecho Laboral de la revista informativa Como lo Oyes, el profesor Osmany Faustino Rodríguez Hernández continuó desglosando el grupo de preguntas y respuestas elaborado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para aclarar dudas sobre la aplicación del Decreto 138 de 2025. En esta ocasión, abordó el contenido de la quinta interrogante, referida a los elementos que comprende la organización del salario, así como las facultades de las entidades empresariales para aprobar pagos adicionales y los límites vigentes.
¿Qué elementos integran la organización del salario?
Según lo expuesto por el especialista, la organización del salario incluye los siguientes componentes:
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La escala salarial.
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El salario de cada grupo de complejidad dentro de la escala.
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La relación de cargo.
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Los pagos adicionales.
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Las formas de pago.
Además, en el diseño de la estructura del fondo de salario debe primar un mayor peso tanto del salario por complejidad del trabajo como de los pagos por rendimiento, pues estos últimos permiten medir el aporte individual de cada trabajador. El fondo de salario, por su parte, comprende el salario básico —que integra el salario escalado más los pagos adicionales—.
¿Quién aprueba la organización del sistema salarial?
El jefe de cada entidad del sistema empresarial estatal es la autoridad facultada para aprobar su organización salarial. Dicha aprobación debe ir precedida de una evaluación en el consejo de dirección y debe alcanzarse de común acuerdo con la organización sindical correspondiente. El profesor Rodríguez Hernández advirtió que se han detectado problemas en algunos lugares por no haber demostrado que la discusión con los trabajadores y el sindicato se haya realizado correctamente.
Pagos adicionales: obligatoriedad y nuevos límites
Una de las cuestiones más relevantes del segmento fue la referida a los pagos adicionales. La normativa establece que, en las organizaciones salariales que se diseñen, se mantienen con carácter obligatorio los pagos adicionales ya previstos en la legislación general vigente. No obstante, el jefe de la entidad puede aprobar otros pagos adicionales que considere útiles, siempre en correspondencia con lo regulado en la sección tercera del capítulo segundo del Decreto 138 de 2025.
Sin embargo, existe una limitación clave: tanto las cuantías de los pagos existentes como las de los nuevos que se diseñen deben ajustarse a los límites establecidos en el propio decreto y en la Resolución 17 de 2025. Esta restricción ha implicado un cambio respecto a la normativa anterior, donde el empresario podía diseñar libremente el monto de estos pagos adicionales.
Ejemplo práctico: maestría y doctorado
El profesor puso un ejemplo concreto: en algunas empresas que aplicaban disposiciones previas, se llegó a pagar por concepto de maestría entre 1000 y 1600 pesos, y por doctorado hasta 2500 pesos. Con la nueva normativa, esas cuantías deben reducirse y ajustarse al tope vigente para dichos conceptos, que oscila entre 440 y 450 pesos mensuales como máximo.
El especialista insistió en la necesidad de respetar estos nuevos límites para garantizar el correcto cumplimiento del Decreto 138 y evitar desviaciones que ya han sido detectadas en procesos inspectivos.
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