Decreto-Ley 71: Antecedentes necesarios

Decreto-Ley 71: Antecedentes necesarios

Aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio del pasado año y ratificado en Referendo Popular en septiembre del propio 2022, el Código de las Familias ha tenido el llamado efecto dominó en la normativa jurídica del país. Como ley, el código trazó las coordenadas generales; los órganos y organismos correspondientes han aterrizado esos postulados a situaciones específicas, o sea, han dictado las normas según el caso.

Desde tal perspectiva, puede aseverarse que el Decreto-Ley No. 71, dictado por el Consejo de Estado y que protege los derechos de la gestante solidaria y de los padres comitentes, es decir, aquellos que se acreditan la paternidad del menor, es hijo legítimo del Código de las Familias y amerita un paréntesis, que trascienda lo meramente noticioso.

A pesar de sus novedades, este Decreto-Ley no constituye un protón suelto en el ordenamiento jurídico cubano. Y la razón nos asiste al subrayarlo. La norma en cuestión modifica el Decreto-Ley No. 56 De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias.

Suscrito en octubre de 2021, también por el Consejo de Estado, el No. 56 —tal como apuntábamos a raíz de su entrada en vigor— extendió, por una parte, las garantías y los derechos de la madre y el padre trabajadores en lo referido a la protección de la maternidad en el sector estatal y el no estatal, y, por otra, favoreció una mayor integración de la familia en el cuidado y atención de los hijos menores.

Apegado al espíritu del nuevo código, ello demanda ser modificado para regular los derechos de las personas trabajadoras que intervienen en la gestación solidaria, y adecuar los beneficios y prestaciones a los sujetos que surgen como consecuencia del pluralismo familiar existente en la sociedad cubana actual.

Y porque el sano juicio lo reclama, vale una digresión, sobre todo para quienes desconocen, en cierto o total grados, qué es la gestación solidaria. La Resolución 1151/2022 Reglamento de la reproducción asistida en seres humanos, del Ministerio de Salud Pública, la gestación solidaria consiste en la transferencia de embriones mediante la realización de una técnica de reproducción asistida de alta tecnología a una persona apta con el fin de lograr la gestación y desarrollar el embarazo hasta el nacimiento.

Una interrogante se torna obvia: ¿quiénes son personas beneficiarias de dicha técnica? La mencionada resolución lo establece: mujeres que una causa médica le impida la gestación, integrantes de parejas homoafectivas masculinas y hombres solos.

Es harto conocido que la gestación solidaria, la cual favorece el ejercicio del derecho de toda persona a tener una familia, devino uno de los puntos más controversiales durante la consulta popular del código.

Dicho sea de paso, en su propósito de deportar el escepticismo, el Código de las Familias deja claro que la gestación solidaria únicamente tiene lugar por motivos altruistas y de solidaridad humana, entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos, y siempre que no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceder médico.

Tampoco debemos soslayar otra precisión de relieve no menor: se realiza en beneficio de quien o quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad, y se ven impedidos de hacerlo por alguna causa médica que les imposibilite la gestación, o cuando se trate de hombres solos o parejas de hombres.

Para evitar segundas interpretaciones, el código expone claramente: se prohíbe cualquier tipo de remuneración, dádiva u otro beneficio, salvo la obligación legal de dar alimentos a favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto.

Lo regulado por Cuba en este último caso se corresponde con lo instituido en Reino Unido, Australia, Canadá, Brasil y México, países donde no se permite la compensación a la gestante; y se distancia de lo legislado en Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Georgia e India, pues se realiza esta práctica a cambio de una remuneración económica, apuntan estudiosos cubanos.

¿Cuántas autorizaciones ha emitido el sistema de instituciones de la Dirección Provincial de Justicia a favor de concretarse la gestación solidaria? ¿Qué aspectos específicos plantea el Decreto-Ley 71? Las respuestas quedan en el tintero.

 

 

Deja un comentario

Aún no hay comentarios. Sé el primero en realizar uno.

También te sugerimos

Programación en vivo