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Claves de la nueva Ley de Migración cubana

Claves de la nueva Ley de Migración cubana

En la más reciente emisión del segmento «Caminos Jurídicos», dentro de la revista informativa Como lo oyes, el profesor Yhovanny Ricardo Reyes Castro abordó los principales aspectos de la nueva Ley de Migración cubana. La norma fue publicada en la Gaceta Oficial el pasado 5 de mayo y entrará en vigor en noviembre próximo, una vez cumplidos los 180 días establecidos para su implementación.

Pasaporte: requisito indispensable para viajar

El especialista aclaró que la regla general es viajar obligatoriamente con pasaporte, ya sea ordinario (personal) u oficial —este último para quienes integran delegaciones oficiales en misiones de trabajo no diplomáticas—.

Además, explicó que un viaje puntual al exterior por negocios o vacaciones, con una duración de hasta dos meses, no constituye una categoría migratoria, sino un simple permiso de viaje. Las categorías migratorias comienzan a definirse cuando la estancia en el exterior supera los seis meses, o un año o más.

Nuevas categorías migratorias

Con la nueva legislación se establecen dos grandes categorías: residente permanente en Cuba y residente en el exterior. La residencia migratoria efectiva se otorga a quienes viven la mayor parte del tiempo en el país, o a aquellos que, residiendo parcialmente en el exterior, cumplan las condiciones estipuladas por la ley.

También se crea una categoría especial para inversores y hombres de negocios, dirigida a cubanos que demuestren inversiones o participación en empresas estatales, mipymes o sociedades mixtas.

Implicaciones clave

El profesor Reyes Castro destacó que obtener la categoría de inversor y negocios permite solicitar la residencia efectiva; una vez otorgada, la persona es considerada como un cubano residente en Cuba.

Finalmente, advirtió que la figura del emigrado se mantiene en la ley, pero no se otorgará nuevamente. Por lo tanto, los cubanos que hoy no encajan como residentes en el exterior, ni en permiso de viaje, ni como residentes en Cuba, quedarán en una situación jurídica singular que deberá ser atendida con claridad en la implementación de la norma.

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