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Capacidad demostrada y competencias laborales: claves del nuevo proceso en las entidades cubanas

Capacidad demostrada y competencias laborales: claves del nuevo proceso en las entidades cubanas

En la más reciente emisión del segmento Derecho Laboral de la revista informativa Como lo Oyes, el profesor Osmany Faustino Rodríguez Hernández abordó los aspectos esenciales de la capacidad demostrada y las competencias laborales, temas que las entidades deben cumplir y que exigen un trabajo arduo para su implementación.

Durante su intervención, explicó que la capacidad demostrada es el principio que, sobre la base de la gestión por competencias, rige el proceso de incorporación al empleo y determina la permanencia en el cargo, la promoción, la capacitación, la superación y la remuneración del trabajador.

El especialista precisó que las competencias laborales constituyen un conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, experiencias, actitudes, motivaciones, características personales y valores, basados en la capacidad demostrada en correspondencia con las exigencias técnicas, productivas, de servicio y de calidad para el cumplimiento de las atribuciones del trabajador.

Asimismo, señaló que las entidades deben determinar, organizar y gestionar las competencias en sus principales ámbitos —distintivas de la entidad, de los procesos principales y de los cargos—, las cuales deben ser medibles y contribuir al logro de los objetivos institucionales.

Rodríguez Hernández subrayó que, para identificar las competencias laborales, la entidad elabora un procedimiento que precisa las herramientas, métodos y responsabilidades de quienes intervienen en el registro de los resultados. Una vez identificadas, estas se aprueban por la dirección de la entidad de común acuerdo con la organización sindical, previa discusión en la asamblea de trabajadores y afiliados, y se anexan al convenio colectivo de trabajo.

El profesor insistió en que este proceso debe reflejarse en el contrato individual de trabajo, pues este es personal y no puede limitarse a un modelo genérico.

Finalmente, el especialista destacó que el jefe de la entidad puede autorizar el desempeño de un cargo a una persona que no cumpla con la calificación formal, siempre que demuestre tener el resto de las competencias laborales aprobadas, salvo en aquellas profesiones donde la ley exige titulación obligatoria, como ocurre con médicos y auditores.

Advirtió que el tiempo para implementar estos procesos es limitado, pues como máximo en enero deben estar aplicados, lo que implica realizar los suplementos a los contratos de trabajo existentes y elaborar los nuevos contratos con todos estos requisitos.

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