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Derecho Laboral los principios del nuevo Código del Trabajo y el tratamiento del 10 de octubre

Derecho Laboral los principios del nuevo Código del Trabajo y el tratamiento del 10 de octubre

En la más reciente emisión del segmento Derecho Laboral de la revista informativa Como lo Oyes, el profesor Osmany Faustino Rodríguez Hernández abordó los principios que sustentan la Ley 189, nuevo Código del Trabajo, así como el tratamiento laboral y salarial correspondiente al 10 de octubre, Día del Inicio de la Guerra de Independencia.



Durante su intervención, el especialista explicó que el nuevo código establece un grupo de principios inviolables en el mundo del derecho laboral. En primer lugar, se refirió al principio de irrenunciabilidad de los derechos, según el cual el trabajador no puede renunciar a sus derechos.

Le siguió el principio de progresividad, que establece que los derechos del trabajo deben incrementarse de forma gradual y sistemática en beneficio de la persona trabajadora, en correspondencia con el contexto y las condiciones económicas y salariales. «Si un trabajador obtuvo un derecho, ese derecho no puede retornar hacia atrás: o se mantiene o va mejorando», precisó.

El profesor también abordó el principio protector, propio de un derecho tuitivo que protege al trabajador ante la asimetría que existe frente al empleador. «No hay igualdad entre el trabajador y el patrón; por eso surge el derecho laboral, para equilibrar esa asimetría», señaló.

Mencionó además el principio de primacía de la realidad, según el cual la práctica laboral prevalece sobre las formalidades, y el de estabilidad laboral, sobre el cual advirtió que en el sector no estatal se emplea a trabajadores con contratos a tiempo determinado cuando el trabajo es permanente, lo cual está prohibido por la ley.

Rodríguez Hernández se refirió igualmente a la protección mínima, con un salario de 3.210 pesos; al principio de igualdad y no discriminación; al de igual remuneración por igual trabajo; a la prohibición del trabajo infantil; al interés superior de los adolescentes; y a la participación de los trabajadores en todo lo relacionado con su centro laboral.

En la segunda parte del espacio, el profesor abordó el tratamiento laboral y salarial del 10 de octubre, regulado en la sección quinta del Código del Trabajo, referida a los días de conmemoración oficial nacional, feriados y receso laboral retribuido. Recordó que el artículo 232.1 establece como días de conmemoración nacional el 1 de enero, aniversario de la Revolución; el 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores; el 26 de julio, Día de la Rebeldía Nacional; y el 10 de octubre, inicio de la Guerra de Independencia. Los días feriados son el 2 de enero, el 25 y 27 de julio, y el 25 y 31 de diciembre.

El especialista aclaró que el traslado del descanso dominical solo procede cuando los días de conmemoración nacional —1 de mayo y 10 de octubre— coinciden con un domingo. En ese caso, lo que se traslada es el descanso, no el pago. «Si el 10 de octubre hubiese caído domingo, el descanso se trasladaba para el lunes, pero el que trabajara ese domingo cobraba doble», explicó.

No obstante, precisó que este año el 10 de octubre cae sábado, por lo que no hay traslado de descanso para ningún día y quien trabaje hoy recibe pago doble. Aclaró además que este traslado no procede cuando el día de conmemoración o feriado está precedido o antecedido por otro, como ocurre con el 25, 26 y 27 de julio.

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