Claves del Decreto 138: reconocimiento de años de servicio, límites a pagos adicionales y planificación salarial en el sistema empresarial (4ta Parte)
En la más reciente emisión del segmento Derecho Laboral de la revista informativa Como lo Oyes, el profesor Osmany Faustino Rodríguez Hernández abordó las últimas precisiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el Decreto 138, centradas en la organización salarial, la aprobación de cargos directivos y las reglas para la planificación del fondo de salario en las entidades.
Uno de los puntos que más consultas genera es si, para el pago por años de servicio, solo se considera el tiempo laborado en la entidad actual o pueden reconocerse periodos anteriores. Al respecto, el especialista explicó que la autoridad facultada para aprobar la organización salarial —ya sea a nivel de entidad, sector o actividad— define qué años de servicio se reconocen, previa evaluación en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindical. El mismo procedimiento se aplica a jubilados y trabajadores reincorporados. Esto significa que, en un sector como Educación o Salud, podría reconocerse toda la trayectoria, mientras que en otra empresa el criterio podría ser distinto, pues se trata de un acuerdo entre la administración y el sindicato.
Otro tema sensible son los pagos adicionales. El profesor Rodríguez Hernández recordó que, por diseño, estos no pueden exceder el 50 % del salario escala. Si la sumatoria de los pagos adicionales dividida entre el salario escala y multiplicada por 100 arroja un resultado superior a ese límite, debe ajustarse. La medida busca preservar la primacía del salario escala y evitar que los complementos resulten desproporcionados.
En cuanto a quién aprueba el salario del jefe de la entidad, la respuesta varía según el nivel de dirección. En las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial, la aprobación corresponde al Consejo de Ministros, con evaluación previa de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Economía y Planificación, y Finanzas. En los grupos empresariales, la organización superior de dirección aprueba a su propio jefe. En las empresas, la facultad es del jefe inmediato superior, al igual que en las instituciones financieras del sistema bancario.
Sobre la planificación salarial en entidades que proyectan pérdidas, se indicó que estas unidades planifican su fondo de salario y el salario básico a partir de los datos del año anterior, ajustados a los niveles de actividad proyectada. El mismo tratamiento se aplica a las entidades que registraron pérdidas en el ejercicio precedente.
Finalmente, se subrayó un requisito relevante en las formas de pago: el salario planificado mediante sistemas de pago a rendimiento no puede ser inferior al 30 % del total del fondo de salario planificado. De no cumplirse, la entidad debe adoptar las medidas necesarias para alcanzar ese umbral.
El profesor Rodríguez Hernández concluyó recordando que el Decreto 138 continúa siendo objeto de chequeo y revisión por parte de la Oficina Nacional de Inspección en todo el territorio nacional, como parte del seguimiento a su implementación.
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¿Tengo derecho a que se incluya en el monto de la jubilación los años trabajados por contrata (desde curso escolar 2016-2017 hasta el inicio al pasar por la Comisión médica, que me jubila por enfermedad? Gracias
El pago de años de servicios y maestrías se pagan mensualmente por tiempo real trabajado o por la cuantía fija de la Resolución 17 y las establecidas en la empresa,