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Sanciones administrativas en la nueva ley contravencional (+PDF)

Sanciones administrativas en la nueva ley contravencional (+PDF)

En el segmento Caminos Jurídicos del programa Como lo oyes, el especialista Yhovanni Reyes Castro explicó los detalles del nuevo régimen de sanciones que entrará en vigor próximamente. Si no pudiste escucharnos, te resumimos lo fundamental.

Como adelantamos la semana pasada, la nueva Ley General de Contravenciones —que comenzará a regir aproximadamente el 25 de mayo (90 días naturales tras su publicación en febrero)— no solo establece garantías para las personas, sino también un sistema rígido de sanciones. Hoy nos centramos en los tipos de sanciones administrativas y, sobre todo, en cómo funcionará la multa, la sanción más frecuente.

Las cinco sanciones previstas por la ley

De manera general, la ley recoge cinco sanciones:

  1. Multa (sanción principal).
  2. Suspensión o revocación de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones u otros títulos habilitantes.
  3. Clausura de establecimientos, locales o instalaciones.
  4. Paralización de la actividad.
  5. Comiso de instrumentos, productos o beneficios relacionados directamente con la contravención.

Importante: El comiso puede aplicarse como única sanción cuando, por las circunstancias del hecho, resulte suficiente para lograr los fines de la ley: fomentar la conducta cívica, educar en el respeto a la legalidad, reprimir la conducta contravencional y prevenir futuras infracciones.

¿Cómo se calcula la multa? 

El artículo 19 define la multa como una sanción pecuniaria (en dinero), impuesta por la autoridad según lo establecido en las normas vigentes.

Pero la novedad está en el artículo 20: la multa se determina mediante un sistema de cuotas con cuantías mínimas y máximas, ajustadas a la lesividad (daño o peligrosidad) de la contravención.

Para personas naturales (ciudadanos comunes):

  • Valor de cada cuota: entre 10 y 200 pesos.
  • Cantidad de cuotas: se agrupan en cuatro niveles:
    • Grupo 1: de 20 a 39 cuotas
    • Grupo 2: de 40 a 59 cuotas
    • Grupo 3: de 60 a 99 cuotas
    • Grupo 4: de 100 a 200 cuotas

Para personas jurídicas (empresas, entidades):

  • Valor de cada cuota: entre 50 y 1000 pesos.
  • Mismos grupos de cuotas (de 20 a 200 cuotas, según el nivel).

Atención: no confundir el valor de la cuota con el total a pagar

Ejemplo práctico para una persona natural:

  • Si le imponen 100 cuotas (Grupo 4) de 200 pesos cada una (cuota máxima), el total a pagar será:
    100 × 200 = 20 000 pesos.
  • Si son 20 cuotas de 10 pesos cada una (mínimo por mínimos), pagaría 200 pesos.

Para una persona jurídica:

  • Si le imponen 100 cuotas de 1000 pesos cada una, pagará 100 000 pesos.
  • ¿Por qué no aparecen los billetes de 2000 y 5000 pesos? Porque cuando se promulgó la ley, esos billetes aún no estaban en circulación. Es posible que se realice una modificación antes de la entrada en vigor (sobre el 27 de mayo).

¿Qué viene después?

El especialista Yhovanni Reyes adelantó que aún quedan muchos aspectos por explicar sobre las multas y el resto de las sanciones. En la próxima emisión del segmento Caminos Jurídicos desglosando el tema.

Manténgase atento a Como lo oyes por Radio Sancti Spíritus y a nuestro sitio web para seguir informándole sobre la nueva legislación contravencional.

¿Tiene dudas o preguntas sobre este tema? Escríbanos a nuestros canales oficiales.

Descargue aquí la nueva Ley General de Contravenciones.

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