Nuevo cuerpo contravencional: garantías y cambios en el sistema sancionador cubano
Foto: Tomada de Invasor
El profesor Yhovanni Reyes Castro explicó en el segmento Caminos jurídicos de la revista informativa Como lo Oyes los principales aspectos de la nueva ley contravencional publicada recientemente, que derogará el Decreto-Ley 99 de la década del 80.
«Estamos viviendo un momento convulso. Hoy usted se acuesta con una noticia y amanece con otra», comentó el profesor Yhovanni Reyes Castro al iniciar su intervención en el espacio Caminos jurídicos, donde abordó la reciente publicación de la nueva ley contravencional que modernizará el régimen sancionador en Cuba.
El también especialista explicó que el actual Decreto-Ley 99, vigente desde los años ochenta, resulta «muy vetusto» para las relaciones sociales actuales. «Las relaciones sociales que existían en el 80 para nada se parecen a las que tenemos en la actualidad, por la cantidad de nuevos actores económicos que se han desarrollado y porque la cultura y el comportamiento social de los individuos ya no es el mismo», argumentó.
¿Delito o contravención?
Reyes Castro precisó la diferencia fundamental entre ambas figuras jurídicas. «Para que sea delito tiene que estar tipificado en el Código Penal, tener un alto grado de peligrosidad y otras características desde la perspectiva individual del comisor», explicó.
En cambio, las contravenciones son «acciones u omisiones cuya peligrosidad social es mínima o pequeña». El especialista puso como ejemplo que no es igual cometer una acción prohibida en situación de catástrofe que en un contexto normal.
Separación de fases: mayor seguridad jurídica
Uno de los cambios más significativos que introduce la nueva normativa es la separación de las fases de instrucción y sanción en el procedimiento contravencional, a excepción de las multas de tránsito.
«La autoridad que va a instruir por la posible contravención no puede ser la misma que va a sancionar», señaló el profesor, quien comparó este sistema con el proceso penal: «Cuando se inicia el proceso penal lo hace la policía o el instructor, llega a la fiscalía y se eleva al tribunal. El que sanciona es el tribunal, son dos autoridades diferentes».
Esta separación, aunque podría extender los plazos, «da garantías de seguridad jurídica para las personas que están siendo procesadas o investigadas», afirmó.
Exclusiones y plazos de entrada en vigor
El profesor advirtió que quedarán fuera de este nuevo procedimiento las infracciones derivadas del incumplimiento de actividades reguladas por licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, como las que afectan a trabajadores por cuenta propia y Mipymes.
«La propia ley dice que no van a ser sujeto de la misma esas infracciones», explicó Reyes Castro, aunque aclaró que existe un plazo de 90 días para la entrada en vigor de la nueva normativa. «Hoy usted puede llegar y multar en el momento a un trabajador por cuenta propia que esté violando la ley, porque todavía está vigente el Decreto-Ley 99», precisó.
Tema polémico: las transferencias bancarias
El especialista se refirió a un tema que genera muchas quejas: la negativa de algunos actores económicos a aceptar transferencias bancarias.
«La realidad económica del país es muy compleja, pero todo el mundo tiene que respetar el derecho que tiene cada cual. La Mipyme está hecha para capitalizarse, nadie se engaña, es una empresa capitalista, pero yo también tengo derechos como consumidor», sentenció.
Reyes Castro fue contundente: «Cuando una persona decidió establecer un negocio en Cuba, sabe con las reglas que juega, como en todos los lugares del mundo. Si usted acepta la transferencia, no tiene forma de evadir el fisco, porque todo queda con trazabilidad y contabilidad».
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