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Pluriempleo, teletrabajo y trabajo a distancia: claves del nuevo Código de Trabajo

Pluriempleo, teletrabajo y trabajo a distancia: claves del nuevo Código de Trabajo

En la más reciente emisión del segmento Caminos jurídicos de la revista informativa Como lo Oyes, el profesor Yhovanny Ricardo Reyes Castro abordó los aspectos centrales del nuevo Código de Trabajo, con especial énfasis en el pluriempleo, el trabajo a distancia y el teletrabajo. El especialista explicó que la norma ya entró en vigor y que, a diferencia de otras legislaciones, no se esperó el plazo habitual de tres o seis meses para su aplicación.

Sobre el pluriempleo, precisó que se trata de un derecho de todo trabajador a emplearse hasta el límite de sus capacidades y de las regulaciones legales. Aunque en el anteproyecto se manejaron topes de horas, finalmente no quedó establecido un límite de ese tipo. Sin embargo, subrayó que deben garantizarse las condiciones de seguridad, higiene y salud en el trabajo, así como una adecuada relación entre trabajo y descanso.

Recordó que, desde el punto de vista biológico, las personas necesitan dormir entre siete y ocho horas, y que los empleadores están obligados a asegurar tiempos de descanso efectivos durante la jornada laboral.

Respecto a los cuadros, aclaró que no tienen prohibido el pluriempleo. Lo que existe es una autorización previa del empleador y una serie de condiciones: que la actividad no contradiga su función, no demerite su imagen pública y cuente con el consentimiento correspondiente. Insistió en que es un error afirmar que los cuadros no pueden realizar pluriempleo.

El profesor Reyes Castro explicó que el pluriempleo puede desarrollarse con dos o más empleadores o con el mismo empleador. Si es con el mismo, las funciones deben ser completamente diferentes. Si es con empleadores distintos, puede realizarse la misma función siempre que no exista un conflicto de intereses. Puso como ejemplo el caso de un asesor jurídico que representa a dos entidades enfrentadas en un litigio: en esa situación debe abstenerse de actuar en una de ellas o buscar otro asesor.

También mencionó que los bufetes colectivos, las empresas de servicios legales y la consultoría jurídica internacional pueden prestar asistencia a varias entidades, lo cual, aunque no es común, puede incluso favorecer la mediación entre ellas.

En cuanto al trabajo a distancia y el teletrabajo, indicó que ambas modalidades pueden combinarse con una jornada presencial y que el empleador decide lo que más le convenga. También pueden pactarse jornadas reducidas, por ejemplo de cuatro horas, si el trabajador tiene capacidades superiores a la media y cumple el contenido propio de un cargo de ocho horas. En ese caso, el empleador puede pagar el cien por ciento del salario, según su discreción.

La diferencia fundamental entre teletrabajo y trabajo a distancia es que en el teletrabajo la persona prácticamente no acude a la entidad: recibe y realiza casi todo por vías telemáticas, salvo encuentros presenciales puntuales. En el trabajo a distancia, en cambio, existe un tiempo en que el trabajador debe ir a la entidad, generalmente para llevar o recoger documentos, y otro tiempo mayoritario que cumple en su casa. En ambos casos, las condiciones deben pactarse en un contrato o suplemento: garantías, seguridad del intercambio telemático, lugar donde se realizará el trabajo, condiciones del espacio y permisos para realizar impresiones, entre otros aspectos.

El especialista añadió que incluso puede pactarse el teletrabajo desde el exterior, si el empleador lo autoriza y ambas partes están de acuerdo, manteniendo así el vínculo laboral. A su juicio, estas flexibilidades eliminan restricciones anteriores y desarrollan las fuerzas productivas, aunque colocan una mayor responsabilidad en el empleador. Por ello, llamó a revisar y rehacer los convenios colectivos laborales, de modo que los trabajadores puedan beneficiarse de estas modalidades.

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