¿Padre es cualquiera? Así lo define el Código de las Familias en Cuba
En la cultura popular cubana, la frase “padre es cualquiera” se ha repetido durante generaciones como una expresión que trivializa o minimiza el rol del padre en la crianza y educación de los hijos.
Aunque la intención puede ser variada —desde aludir a la facilidad física de engendrar, hasta desacreditar a quienes no asumen responsabilidades paternales—, lo cierto es que esta afirmación no resiste un análisis serio ni ético, especialmente si se toma en cuenta el enfoque jurídico y social que propone el Código de las Familias, vigente en Cuba desde 2022.
Desde una perspectiva legal y afectiva, ser padre no es simplemente un hecho biológico, sino una construcción compleja que implica deberes, derechos, afectos y responsabilidades ineludibles.
El Código de las Familias cubano, aprobado por referendo popular en septiembre de 2022, introduce una noción avanzada de paternidad, basada en principios de responsabilidad afectiva, igualdad y corresponsabilidad en la crianza.
En su articulado, se reconoce que la filiación no se agota en el vínculo biológico, sino que se extiende también a la filiación socioafectiva, aquella que nace del vínculo emocional, sostenido y comprometido entre un adulto y un niño, niña o adolescente, aunque no exista entre ellos un lazo consanguíneo.
Esta concepción desmonta la noción de que “padre es cualquiera”, porque no cualquiera está dispuesto a sostener una presencia activa en la vida de un hijo, a acompañarlo emocionalmente, a responder por sus necesidades, y a respetar su dignidad como sujeto de derechos.
Los artículos 138 y 140 del Código establecen con claridad los deberes parentales, entre ellos, brindar amor, respeto, orientación, educación, protección física y emocional, así como sustento económico. Estos deberes no son opcionales ni están sujetos a la voluntad cambiante del progenitor; son obligaciones legales cuya omisión puede acarrear sanciones jurídicas y hasta la suspensión o pérdida de la responsabilidad parental.
La ley impone estándares concretos para que una persona sea reconocida como padre en el sentido pleno de la palabra. El Código incluso permite que, en casos de abandono o negligencia grave, se retire la patria potestad a un progenitor, precisamente por no cumplir con esos deberes esenciales.
Otro de los pilares del nuevo Código es la corresponsabilidad parental, que exige que tanto el padre como la madre —o los progenitores del mismo sexo— participen activamente en la vida del menor, en condiciones de igualdad. Este enfoque supera el modelo tradicional en el que la madre era la figura central en el cuidado y la educación, relegando al padre a un rol secundario o exclusivamente económico.
La paternidad, en este marco, implica presencia, empatía y compromiso real. Un padre no es solo quien aporta dinero, sino quien se involucra en las decisiones importantes, en las rutinas cotidianas, en los afectos que construyen el vínculo.
Un aporte notable del Código de las Familias es el reconocimiento legal de la filiación socioafectiva. Esto significa que una persona puede ser reconocida como padre —o madre— sin necesidad de vínculo sanguíneo, si ha mantenido una relación estable, de cariño y cuidado con un menor.
Este artículo es especialmente relevante para desmontar la idea de que “padre es cualquiera”, porque nos recuerda que lo que constituye la verdadera paternidad es el ejercicio consciente del cuidado y el afecto sostenido, no solo la reproducción biológica.
De modo que un padrastro que cría, protege y ama a un niño como propio puede ser legalmente reconocido como su padre. En cambio, el progenitor biológico que se desentiende de sus deberes no tiene, en sentido estricto, el derecho a ese título.
En tiempos en que la ley reconoce múltiples formas de familia y vínculos filiales, se vuelve más urgente que nunca redefinir el concepto de padre. No es cualquiera: es quien se compromete, quien cuida, quien acompaña. Y eso, como reconoce el Código de las Familias en Cuba, no es cosa de todos.
Fuentes: Cubadebate, Código de las Familias, Escambray
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