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Nuevo marco migratorio en Cuba: Modernización, adecuación al contexto e inclusión contra instrumentalización política (+Pdf)

Nuevo marco migratorio en Cuba: Modernización, adecuación al contexto e inclusión contra instrumentalización política (+Pdf) El primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior. Foto: Trabajadores/ Archivo.

Las leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía, que entrarán en vigor en noviembre, implementan la actualización más profunda del sistema migratorio cubano en las últimas décadas. Entre sus principales novedades están la eliminación del límite de permanencia en Cuba para los residentes en el exterior, la creación de la residencia efectiva migratoria, nuevas garantías para la participación económica y un marco jurídico más amplio para la ciudadanía y la extranjería.

En entrevista con Cubadebate, el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, explica el alcance de estas disposiciones y responde las principales dudas de la población.

¿Qué cambia para los cubanos residentes en el exterior?

¿Cuál es la transformación más importante que introducen las nuevas leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía?

–Las nuevas leyes instituyen un sistema para la gestión de la migración en Cuba, que moderniza integralmente la legislación vigente y la adecua a las transformaciones sociales, económicas y jurídicas experimentadas por el país durante los últimos años. Es una actualización integral que incorpora nuevas regulaciones para ciudadanos cubanos y extranjeros, fortalece las garantías jurídicas y adecua la política migratoria a la Constitución de la República y a las necesidades actuales del país.

“Uno de los cambios de mayor peso beneficia a los cubanos residentes en el exterior. Hasta ahora, cuando viajaban a Cuba, debían ajustarse al tiempo de estancia autorizado y, si necesitaban permanecer más tiempo, solicitar una prórroga ante las autoridades migratorias. Durante la pandemia de COVID-19, esa política fue flexibilizada: primero, con una permanencia de hasta 180 días y, posteriormente, sin límite de tiempo mientras se mantuvieron las medidas excepcionales.

“A partir de esa experiencia, la nueva legislación establece que los ciudadanos cubanos residentes en el exterior podrán permanecer en Cuba todo el tiempo que deseen, sin necesidad de solicitar prórrogas ni emprender trámites para extender su estancia. Ese es uno de los cambios más significativos del nuevo sistema migratorio, que también incorpora la residencia efectiva migratoria, nuevas condiciones para la participación económica de los cubanos residentes en el exterior y una regulación más amplia sobre ciudadanía y extranjería”.

¿Un ciudadano cubano podrá residir indefinidamente fuera del país sin perder sus derechos en Cuba?

–Sí. Los derechos migratorios reconocidos por la Constitución no se pierden por el hecho de residir en otro país, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. En cuanto a los derechos patrimoniales, la legislación mantiene lo establecido en el artículo 58 de la Constitución, que reconoce el derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad, conforme a las disposiciones legales vigentes.

“Además, la nueva normativa elimina la obligación de solicitar prórrogas de estancia para los residentes en el exterior, fortaleciendo así sus vínculos con el país”.

¿Qué derechos conservarán los cubanos residentes en el exterior respecto a propiedades, herencias, negocios o inversiones en Cuba?

–Conservan los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico cubano, incluidos los relacionados con su patrimonio, salvo las limitaciones que expresamente establezca la ley. Uno de los propósitos de esta actualización es ofrecer mayores garantías jurídicas a quienes mantienen vínculos familiares, económicos o patrimoniales con Cuba, y crear condiciones que favorezcan su participación en el desarrollo económico nacional.

¿Cambian los requisitos para entrar o salir del país?

–Los requisitos esenciales se mantienen y responden a las prácticas migratorias internacionales. Para entrar y salir de Cuba, continúa siendo necesario presentar un pasaporte vigente y, cuando corresponda, el visado exigido por el país de destino.

“Como excepción, los ciudadanos cubanos podrán ingresar al territorio nacional con el pasaporte vencido, aunque deberán obtener un nuevo documento antes de salir nuevamente del país”.

¿Las nuevas leyes modifican la vigencia o el costo del pasaporte cubano?

–No, se mantiene la vigencia del pasaporte: 10 años para mayores de 16 años y cinco años para menores de esa edad. Esa decisión fue adoptada previamente como parte de la política migratoria. En cuanto al costo, no es materia regulada por la ley y podrá modificarse de acuerdo con los gastos de producción, los insumos y las tecnologías empleadas para su elaboración.

¿Por qué los ciudadanos cubanos con otra ciudadanía deben entrar al país utilizando el pasaporte cubano?

–Ese requisito responde al principio constitucional de la ciudadanía efectiva. La Constitución establece que los ciudadanos cubanos, aun cuando posean otra ciudadanía, se rigen por su condición de ciudadanos cubanos mientras se encuentren en el territorio nacional. Por ello, deben identificarse ante las autoridades cubanas con la documentación correspondiente a esa condición.

Residencia efectiva migratoria: La principal novedad del sistema

Uno de los conceptos de este nuevo entorno legal que más dudas ha generado es el de residencia efectiva migratoria, que aparece por primera vez en la legislación cubana y servirá para determinar la condición migratoria de ciudadanos cubanos y extranjeros residentes.

Muchas personas no comprenden del todo qué implica el concepto de “residencia efectiva migratoria”. ¿Qué significa, exactamente?

–La residencia efectiva migratoria es la condición que reconoce que una persona mantiene su vínculo principal con Cuba, porque desarrolla aquí su proyecto de vida y permanece en el territorio nacional la mayor parte del tiempo. En términos generales, se adquiere cuando el ciudadano cubano o el extranjero residente acumulan 180 días o más de permanencia en Cuba durante el año anterior.

“Sin embargo, la ley incorpora una concepción más amplia que no se limita únicamente al tiempo de estancia. También podrá reconocerse la residencia efectiva a quienes permanezcan al menos 120 días en el país, siempre que acrediten un arraigo real con Cuba mediante vínculos familiares, laborales, económicos o patrimoniales.

“Con ello, la legislación busca valorar la relación efectiva que mantiene la persona con el país y no únicamente el número de días que permanece en él”.

“No se trata solo del tiempo de permanencia, sino de los vínculos reales con Cuba”.

¿Cómo se demuestra ese arraigo?

–La ley establece varios elementos objetivos que pueden acreditar esa relación estable con Cuba. Entre ellos están mantener matrimonio o parentesco con ciudadanos cubanos o extranjeros que posean residencia efectiva migratoria; desarrollar una actividad laboral remunerada en el país; participar en inversiones, negocios u otras actividades económicas, o ser propietario de una vivienda o residir legalmente en ella.

“Igualmente, mantener cuentas bancarias activas en Cuba, cumplir las obligaciones tributarias o poseer otros bienes o intereses que evidencien una relación permanente con el territorio nacional.

“Cada solicitud será evaluada individualmente por la autoridad migratoria, conforme a los requisitos y documentos previstos en el reglamento de la ley”.

¿Qué diferencia legal hay entre un residente en el territorio nacional y un residente en el exterior?

–La nueva legislación simplifica las condiciones migratorias de los ciudadanos cubanos. A partir de ahora reconoce dos categorías: residente en el territorio nacional y residente en el exterior. La residencia efectiva migratoria es el elemento que permitirá determinar en cuál de esas dos condiciones se encuentra cada ciudadano.

“En otras palabras, no se trata de una tercera categoría migratoria, sino del criterio jurídico que permite establecer la condición de residencia”.

¿Qué cambia, entonces, respecto a la legislación anterior?

–Durante muchos años, la legislación migratoria estuvo basada, fundamentalmente, en los períodos de permanencia dentro o fuera del país. La nueva normativa mantiene el tiempo de permanencia como un elemento importante, pero incorpora una visión más amplia al reconocer también los vínculos familiares, económicos y sociales que una persona mantiene con Cuba.

“Así, la residencia deja de medirse exclusivamente por el tiempo y pasa a valorar también el arraigo efectivo. Ese cambio es una de las principales novedades del nuevo sistema para la gestión de la migración”.

La creación de la residencia efectiva migratoria responde a la necesidad de adecuar la legislación a una realidad no solo de Cuba, sino mundial, en la que cada vez más personas desarrollan su vida entre varios países, mantienen vínculos familiares y patrimoniales con su país de origen o participan en proyectos económicos sin residir permanentemente en el territorio nacional.

Según el primer coronel Mario Méndez Mayedo, la nueva legislación busca ofrecer una respuesta jurídica a esas situaciones y fortalecer la relación de los ciudadanos con el país a partir de sus vínculos reales y no únicamente del tiempo que permanecen en él.

Ciudadanía: Las reglas cambian

La nueva legislación regula por primera vez la renuncia a la ciudadanía y desarrolla el principio de ciudadanía efectiva. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate/ Archivo.

Las nuevas leyes Migración, Extranjería y Ciudadanía también actualizan el régimen jurídico de la ciudadanía cubana. Entre las principales novedades en esta área están la regulación de la renuncia y recuperación de la ciudadanía, el desarrollo del principio de ciudadanía efectiva y nuevas precisiones para los hijos de cubanos nacidos en el exterior.

Las nuevas normas reconocen la posibilidad de tener otra ciudadanía. ¿Cuba reconoce oficialmente la doble ciudadanía?

–La Constitución de la República establece que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. La nueva ley desarrolla ese principio constitucional. No utiliza expresamente el término “doble ciudadanía”, porque hoy el derecho internacional reconoce que una persona puede poseer dos o más ciudadanías. Por ello, la legislación se refiere a la posibilidad de mantener la ciudadanía cubana, aunque se adquiera otra.

¿Qué implica el principio de ciudadanía efectiva?

–La ciudadanía efectiva significa que, mientras un ciudadano cubano esté en el territorio nacional, se rige únicamente por su condición de ciudadano cubano, aunque posea otra ciudadanía. En la práctica, esto implica que debe identificarse como cubano ante las autoridades nacionales y no puede invocar otra ciudadanía para realizar actos jurídicos dentro del país. La ley también establece las consecuencias jurídicas para quienes incumplan este principio.

Por primera vez se regula la renuncia a la ciudadanía cubana. ¿Cómo funcionará el procedimiento?

–La renuncia a la ciudadanía queda regulada por primera vez en la legislación cubana. La solicitud deberá presentarse desde el exterior, a través del consulado cubano correspondiente, y el solicitante deberá acreditar que posee otra ciudadanía y cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Ciudadanía.

“Como regla general, la decisión corresponde al ministro del Interior. No obstante, cuando la ciudadanía haya sido otorgada por decisión del presidente de la República, será este quien resuelva la solicitud de renuncia”.

¿Una persona que perdió la ciudadanía cubana podrá recuperarla?

–Sí. La ley permite recuperar la ciudadanía cubana por una única vez, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, entre los que están acreditar oficialmente la pérdida de la ciudadanía, demostrar que desaparecieron las causas que dieron lugar a esa decisión y que hayan transcurrido al menos cinco años desde su aprobación.

“Además, el solicitante deberá presentar la documentación prevista en la ley, incluida una declaración jurada de compromiso con la Constitución, acreditar solvencia económica, estado de salud, antecedentes penales y condiciones para su reinserción y residencia en Cuba”.

¿Qué cambia con el nuevo marco legal para los hijos de cubanos nacidos en el exterior?

–La nueva legislación mantiene el derecho de los hijos de ciudadanos cubanos nacidos fuera del territorio nacional a solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana.

¿Las nuevas leyes reconocen derechos políticos para los cubanos residentes en el exterior?

–Ese tema no es materia de la legislación migratoria ni de la Ley de Ciudadanía. Los derechos de participación política se regulan en la Ley Electoral y se ejercen conforme a las condiciones previstas para los procesos electorales en el país.

Inversión y negocios: Nuevas oportunidades para los cubanos residentes en el exterior

Uno de los objetivos de las nuevas leyes es fortalecer los vínculos de los cubanos residentes en el exterior con la nación, incluyendo su participación en la vida económica nacional. La nueva legislación crea un marco migratorio para facilitar esa inserción.

Con ese propósito, incorpora nuevas condiciones migratorias y ofrece un marco jurídico para quienes decidan invertir, emprender o desarrollar negocios en Cuba conforme a las normas vigentes.

¿Los cubanos residentes en el exterior podrán invertir legalmente en Cuba bajo estas nuevas disposiciones?

–Sí. La nueva legislación reconoce esa posibilidad y crea una condición migratoria específica para ciudadanos cubanos residentes en el exterior que participen en alguna de las modalidades autorizadas de la economía nacional. El propósito es ofrecer un marco jurídico que facilite esa participación y fortalezca los vínculos económicos con el país.

¿Qué significa concretamente la condición migratoria de “Inversor y Negocios”?

–Esta condición está dirigida a ciudadanos cubanos residentes en el exterior que desarrollen actividades económicas autorizadas por la legislación cubana. Incluye a quienes participen en proyectos de inversión extranjera, constituyan o integren micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), cooperativas no agropecuarias u otras modalidades previstas en el ordenamiento jurídico.

“Más que crear un nuevo derecho, esta clasificación organiza jurídicamente la situación migratoria de quienes participan en la economía nacional desde su condición de residentes en el exterior”.

¿Qué garantías jurídicas tendrán quienes decidan invertir en Cuba?

–Los cubanos residentes en el exterior que desarrollen inversiones o negocios contarán con las mismas garantías jurídicas reconocidas para los inversionistas extranjeros. Además, mientras permanezcan en Cuba disfrutarán de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos cubanos, lo que refuerza la seguridad jurídica de sus proyectos y de sus inversiones en el país.

¿Qué papel desempeñan estas disposiciones dentro del proceso de transformación económica cubano?

–Uno de los propósitos de las nuevas leyes es crear un entorno jurídico que facilite la participación de los cubanos residentes en el exterior en el desarrollo económico nacional. La legislación acompaña las transformaciones económicas impulsadas por el país y busca ofrecer mayor seguridad jurídica a quienes mantienen vínculos económicos con Cuba o desean establecer nuevas formas de participación.

¿Por qué una nueva legislación?

“Es el resultado de un proceso de actualización iniciado hace 15 años”.

Las nuevas leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía no surgieron de una decisión aislada. Son resultado de un proceso de análisis y actualización de la política migratoria cubana que comenzó hace más de una década y que ha acompañado los cambios económicos, sociales y constitucionales del país en los últimos años.

¿Por qué Cuba decidió actualizar integralmente el marco jurídico migratorio en este momento?

–La actualización de la legislación migratoria responde a un proceso iniciado en 2010, a partir de estudios sobre el comportamiento de la migración cubana y de la necesidad de adecuar las normas a las nuevas realidades del país.

“Como parte de ese proceso, se aprobaron importantes modificaciones a la política migratoria en 2012 y 2015. Posteriormente, en 2019, la Constitución de la República incorporó por primera vez los principales derechos migratorios de los ciudadanos cubanos, y en 2020 la actualización de esta legislación pasó a formar parte del cronograma legislativo de la Asamblea Nacional.

“Las nuevas leyes fueron aprobadas en 2024, publicadas este año y entrarán en vigor en noviembre. Es una actualización construida de manera gradual y escalonada durante 15 años, con el propósito de modernizar el sistema migratorio cubano y armonizarlo con la Constitución y las transformaciones económicas y sociales del país”.

¿Cuáles son los principales objetivos de esta actualización?

–Uno de sus propósitos esenciales es continuar reduciendo las diferencias entre los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional y quienes residen en el exterior, fortaleciendo los vínculos de estos últimos con su país, sus familias y la sociedad cubana.

“La legislación también busca ofrecer mayores garantías jurídicas para el ejercicio de los derechos migratorios, proteger los derechos patrimoniales de los ciudadanos cubanos y favorecer la participación de quienes residen en el exterior en la economía nacional.

“Asimismo, crea condiciones que facilitan el regreso al país de quienes decidan establecer nuevamente su residencia en Cuba, siempre que cumplan los requisitos previstos en la ley”.

“Uno de sus propósitos esenciales es continuar suprimiendo las diferencias entre los cubanos residentes en el territorio nacional y los residentes en el exterior”.

¿Qué cambia en relación con los extranjeros?

–La actualización no se limita a los ciudadanos cubanos. En materia de extranjería, las nuevas leyes amplían los derechos de los extranjeros residentes y no residentes, incorporan nuevas clasificaciones migratorias y fortalecen las garantías para quienes mantienen vínculos familiares, laborales, económicos o humanitarios con Cuba.

“Entre las novedades se pueden mencionar las figuras del residente provisional y el residente humanitario, así como la ampliación de las causales para acceder a la residencia permanente. La legislación también incorpora un enfoque de mayor protección hacia las personas migrantes, incluyendo medidas dirigidas a la atención de personas en situación de vulnerabilidad y de víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes”.

Una visión diferente sobre la migración y la relación de Cuba con su emigración

El primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior. Foto: Estudios Revolución/ Archivo.

El primer coronel Mario Méndez Mayedo explica que las nuevas leyes parten del reconocimiento de que la movilidad humana ha cambiado durante los últimos años y de que Cuba necesitaba un marco jurídico capaz de responder a esas transformaciones.

El objetivo no es únicamente actualizar procedimientos administrativos, sino construir un sistema migratorio más coherente con la realidad actual a nivel nacional e internacional, con la Constitución y con las políticas de desarrollo económico y social de Cuba.

Más allá de las modificaciones jurídicas, el nuevo marco legal expresa una concepción sobre la migración, sus causas y el papel que pueden desempeñar los cubanos residentes en el exterior en el desarrollo del país. El jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior subraya que las nuevas leyes adecuan el sistema migratorio a esa realidad.

“Las leyes crean las bases. Los resultados dependerán de su aplicación”.

Desde una perspectiva política, económica y social, ¿qué incidencia podrían tener estas normas en la relación entre Cuba y su emigración?

–Hemos trabajado para que el proceso migratorio cubano y la legislación que lo regula dejen de constituir un escenario de definiciones políticas y respondan, cada vez más, a las causas que internacionalmente explican los movimientos migratorios.

“Partimos de reconocer que la migración es un fenómeno social y multicausal. En el caso de Cuba, las motivaciones económicas tienen hoy un peso determinante, aunque también influyen otros factores, como las perspectivas de desarrollo profesional, las oportunidades de emprendimiento y los proyectos de vida personales.

“No obstante, ese análisis no puede desvincularse de un elemento que ha marcado la realidad migratoria cubana durante más de seis décadas: la utilización del tema migratorio por parte del Gobierno de Estados Unidos como instrumento de política hacia Cuba y los efectos del bloqueo económico, comercial y financiero sobre las condiciones de vida en el país.

“Queremos que la migración deje de ser una herramienta de confrontación política. Debe dejar de formar parte de las campañas internas de otro país, de utilizarse para promover la división de las familias cubanas o para obstaculizar los vínculos entre quienes residen dentro y fuera de Cuba.

“Nuestro propósito es contar con un sistema migratorio que garantice los derechos de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros, que se corresponda con los estándares más avanzados del derecho internacional y que, al mismo tiempo, contribuya a fortalecer los vínculos de la comunidad cubana en el exterior con su país.

“Somos conscientes de que estas leyes, por sí solas, no resolverán todos los problemas asociados a la migración, pero sí establecen las bases jurídicas para avanzar en esa dirección. En la medida en que favorezcan una mayor participación de los cubanos residentes en el exterior en la economía y en la vida social del país, podrán contribuir al desarrollo económico y al fortalecimiento de las relaciones entre Cuba y su emigración”.

“Estas leyes no resuelven por sí solas todos los problemas, pero sí crean las bases jurídicas para avanzar en esa dirección.”

Un sistema migratorio alineado con los estándares internacionales

La legislación amplía derechos, incorpora nuevas categorías migratorias y establece vías de reclamación. Foto: Cubadebate/ Archivo.

¿Cuál es la concepción general que sustenta el nuevo sistema para la gestión de la migración en Cuba?

–El nuevo sistema para la gestión de la migración parte del reconocimiento de que la migración es un proceso social, multicausal y dinámico, que requiere una respuesta jurídica acorde con las realidades actuales del país y con las tendencias internacionales. Nuestra aspiración es que la migración cubana responda cada vez más a las causas que, de manera general, explican estos procesos en el mundo y deje de ser utilizada como un instrumento de confrontación política.

“Las nuevas leyes procuran fortalecer la relación de los cubanos residentes en el exterior con su país, sus familias y la sociedad cubana; ofrecer garantías jurídicas para el ejercicio de sus derechos; facilitar su participación en la economía nacional y crear condiciones que favorezcan el regreso de quienes decidan establecer nuevamente su residencia en Cuba.

“Al mismo tiempo, amplían la protección de los derechos de los extranjeros, incorporan nuevas figuras migratorias y desarrollan procedimientos que permiten gestionar estos procesos con mayor seguridad jurídica y en correspondencia con los principios del derecho internacional.

“Sabemos que el éxito de este sistema no dependerá únicamente de las normas jurídicas; también estará asociado a las condiciones económicas y sociales del país y al contexto internacional en el que se desarrolla la migración cubana. Pero estamos convencidos de que estas leyes crean una base sólida para continuar fortaleciendo los vínculos entre Cuba y su emigración y para gestionar la migración desde una perspectiva más moderna, más garantista y más acorde con el contexto actual”.

Extranjería y garantías: Nuevas reglas para ciudadanos extranjeros y mayor protección jurídica

Las nuevas leyes en el ámbito migratorio no solo actualizan las normas relacionadas con los ciudadanos cubanos. También introducen cambios en materia de extranjería, con nuevas clasificaciones migratorias, mayores precisiones sobre la residencia de extranjeros y mecanismos de protección para quienes se encuentren en el territorio nacional.

¿Qué nuevas categorías migratorias introduce la legislación para los extranjeros?

–La Ley de Extranjería establece las regulaciones aplicables a las personas extranjeras que estén en Cuba, y la Ley de Migración incorpora, para los extranjeros, las condiciones migratorias de residente y no residente.

“Dentro de esas categorías se establecen nuevas clasificaciones, entre ellas las de residente provisional y residente humanitario, destinadas a responder a diferentes situaciones jurídicas y personales”.

¿Quiénes podrán solicitar la residencia provisional?

–La residencia provisional podrá ser solicitada por extranjeros que se encuentren en determinadas situaciones previstas por la legislación, entre las que se incluyen quienes soliciten la residencia permanente en Cuba, aquellos que cumplan los requisitos para optar por la residencia permanente, pero no tengan la intención de permanecer con esa condición en el territorio nacional, o personas que hayan renunciado o perdido la ciudadanía cubana mientras realizan el trámite para recuperarla.

“Esta figura permite establecer una condición migratoria intermedia mientras se define la situación jurídica correspondiente”.

La residencia humanitaria: Una categoría para situaciones de especial protección

¿Quiénes podrán acceder a la residencia humanitaria bajo la nueva legislación?

–Esta clasificación está prevista para personas que requieran una protección especial. Incluye a quienes sean atendidos en Cuba bajo los mecanismos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), estén en situación de vulnerabilidad o necesiten protección temporal por razones humanitarias, previa aprobación de la autoridad competente.

“Con esta figura, la legislación incorpora una respuesta específica para situaciones que requieren una atención diferenciada”.

Las leyes también formalizan la Policía de Migración. ¿Qué funciones tendrá este órgano?

–La Policía de Migración tendrá competencias para actuar ante incumplimientos de las disposiciones jurídicas migratorias, de extranjería y de ciudadanía en que incurran los extranjeros que se encuentren en Cuba, con excepción del personal diplomático, consular y de organismos internacionales acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales vigentes.

“Sus funciones incluyen la prevención, la atención a las personas migrantes, la protección de sus derechos, la disciplina social y el orden público. También contribuirá a la ejecución de decisiones adoptadas por los tribunales y las autoridades migratorias dentro del ámbito de sus competencias”.

Garantías ante las decisiones migratorias

Las nuevas leyes procuran fortalecer la relación de los cubanos residentes en el exterior con su país, sus familias y la sociedad cubana. Foto: Naturaleza Secreta de Cuba/ Archivo.

Si una persona considera injusta una decisión migratoria o de ciudadanía, ¿qué mecanismos de reclamación podrá utilizar?

–La legislación establece mecanismos para revisar las decisiones administrativas. Esa persona podrá presentar un recurso de reforma ante la autoridad que adoptó la decisión. Si persiste su inconformidad, podrá interponer un recurso de alzada ante la autoridad superior. Una vez agotada la vía administrativa, queda expedita la posibilidad de acudir a los tribunales mediante los procedimientos judiciales establecidos.

¿Estas leyes modifican las regulaciones aplicadas anteriormente a profesionales que abandonaron misiones oficiales en el exterior, particularmente en el sector de la salud?

–No. Esas disposiciones responden a decisiones adoptadas a partir de la política migratoria vigente y no forman parte del contenido de las nuevas leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía.

Un sistema migratorio con nuevas herramientas jurídicas

¿Qué temas quedan pendientes en materia migratoria y de ciudadanía?

–En estos momentos, no hay temas pendientes desde el punto de vista legislativo. Las nuevas leyes son el resultado de un proceso de actualización desarrollado durante los últimos años y establecen las bases jurídicas para un sistema migratorio más moderno, con mayores garantías para ciudadanos cubanos y extranjeros.

“Su implementación permitirá continuar fortaleciendo los vínculos con los cubanos residentes en el exterior, ordenar los procesos migratorios y contar con herramientas más adecuadas para atender las nuevas realidades de movilidad humana”.

10 claves de las nuevas leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía

1. Los cubanos residentes en el exterior podrán permanecer en Cuba sin límite de tiempo, sin necesidad de solicitar prórrogas de estancia.

2. Se crea la residencia efectiva migratoria, una figura que tendrá en cuenta no solo el tiempo de permanencia en el país, sino también el arraigo familiar, laboral, económico y patrimonial.

3. Los derechos migratorios y patrimoniales de los ciudadanos cubanos se mantienen, conforme a la Constitución y la legislación vigente, salvo las excepciones previstas por la ley.

4. Se desarrolla el principio de ciudadanía efectiva: quienes posean otra ciudadanía deberán identificarse en Cuba como ciudadanos cubanos mientras permanezcan en el territorio nacional.

5. Por primera vez, se regula la renuncia y la recuperación de la ciudadanía cubana, mediante procedimientos y requisitos definidos en la ley.

6. Se crea la condición migratoria “Inversor y Negocios” para cubanos residentes en el exterior que participen en modalidades autorizadas de la economía nacional.

7. Se amplían las clasificaciones migratorias para extranjeros, con nuevas figuras como el residente provisional y el residente humanitario.

8. Se fortalecen las garantías jurídicas, al establecer recursos administrativos y la posibilidad de acudir a los tribunales para impugnar decisiones migratorias.

9. Las nuevas leyes son el resultado de un proceso de actualización iniciado en 2010, que incorporó los derechos migratorios a la Constitución y culmina ahora con un nuevo sistema jurídico.

10. El objetivo declarado de las nuevas leyes es fortalecer los vínculos entre Cuba y su emigración, ofrecer mayor protección a los derechos de ciudadanos cubanos y extranjeros y adecuar la legislación a las realidades actuales de la movilidad humana internacionalmente.

Descarga la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026 para consultar:

  • Ley 171/2024 “Ley de Migración”
  • Ley 172/2024 “Ley de Ciudadanía”
  • Ley 173/2024 “Ley de Extranjería”
  • Decreto 136/2025 Reglamento de la Ley 171 “Ley de Migración”
  • Decreto 137/2025 Reglamento de la Ley 173 “Ley De Extranjería”
  • Resolución 24/2025 “Reglamento del Registro de Ciudadanía”

Entran en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Descarga la Gaceta Oficial No. 60 Extraordinaria de 2026 para consultar:

  • Decreto-Ley 117/2026 “De la condición migratoria de inversores y de negocios de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior”. (Entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba)
  • Decreto 150/2026 “Procedimiento para otorgar la condición migratoria de inversores y de negocios de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior”. (Entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba)
  • Resolución 93/2026. Define la aplicación del Impuesto sobre Documentos relacionado con el trámite de solicitud de la condición migratoria de Inversores y de Negocios.

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