Nuevas normas impulsan transformación del campo cubano
El sector agropecuario de Cuba cuenta desde hoy con un nuevo marco legislativo que incentiva su recuperación mediante flexibilizaciones en el uso de la tierra y el mercado de insumos.
El viceministro de Agricultura Telce González explicó en conferencia de prensa que este miércoles se publicaron en Gaceta Oficial una ley, siete decretos-ley, siete decretos y cinco resoluciones, disposiciones que se caracterizan por su integralidad, mayor estabilidad jurídica, descentralización organizada y una amplia participación de todos los sectores económicos,con el objetivo de alcanzar la soberanía alimentaria.
Aclaró que la tierra pertenece al pueblo y seguirá siendo así; sin embargo, al incorporarse más actores al proceso productivo, resulta necesario actualizar el marco legal.
La Ley 185 de Tierra Agropecuaria y Forestal, explicó, ratifica la propiedad estatal de la tierra e introduce cambios significativos: amplía el régimen de usufructo para personas naturales, entidades estatales, privadas y mixtas; incrementa la cantidad de tierras entregadas; y reconoce el derecho de propiedad de los usufructuarios sobre bienhechurías y viviendas.
Asimismo, autoriza la entrega de tierras para la producción de alimentos a favor de micro, pequeñas y medianas empresas, así como para proyectos de ecoturismo.
El Decreto-Ley 121 de Cooperativas Agropecuarias amplía sus facultades en comercio exterior, financiamiento bancario e importación directa; permite actividades secundarias y reconoce la formación y pactación de precios entre las partes.
Los Decretos-Ley 123 y 124, sobre recursos zoogenéticos y fitogenéticos y semillas, respectivamente, incrementan las actividades de prospección, conservación, introducción, mantenimiento, documentación y uso de estos recursos, incorporando tecnologías como inteligencia artificial y big data.
El Decreto-Ley 125, relativo a mecanización, riego, drenaje y abasto de agua, autoriza a personas naturales y jurídicas a importar equipos no certificados y amplía la definición de equipos agropecuarios.
Mientras, el Decreto 161 sobre Comercialización de Productos Agropecuarios y Forestales permite a los productores vender sus cultivos libremente sin intermediarios, establece incentivos para la comercialización de insumos en divisas, amplía el Fondo de Fomento Agrícola y crea el Fondo Agrícola.
Por su parte, el Decreto 162, que actualiza los procedimientos para el sacrificio, comercialización y consumo de carnes de ganado bovino y équidos, otorga mayor flexibilidad, simplifica trámites sanitarios y abre nuevos canales de comercialización.
El funcionario agregó que el Decreto-Ley 126 reconoce al sector no estatal como sujeto activo en el uso de suelos y fertilizantes.
Añadió que el Decreto-Ley 127 de Medicina Veterinaria autoriza a trabajadores por cuenta propia y entidades no estatales a prestar servicios, permite la creación de laboratorios privados para controles oficiales y extiende la asistencia veterinaria a todas las especies animales, más allá de las mascotas de compañía.
González subrayó que el gran reto está en que estas normas sean comprendidas y asimiladas de inmediato por todos los actores, de modo que sus beneficios se traduzcan en una mejor oferta agropecuaria para la población.
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