Nueva Ley de la Vivienda entra en vigor
La nueva ley de la vivienda, publicada en la Gaceta Oficial en edición ordinaria número 86, del 14 de octubre de 2026, está estructurada en 16 capítulos y 190 artículos, con sus respectivas disposiciones especiales, transitorias y finales. Yusley Vivaque Castillo, subdirector legal de la Dirección Municipal de la Vivienda en Sancti Spíritus, ofreció detalles generales al respecto. “Importantes normas jurídicas que relacionan la vivienda. Dentro de ellas, por supuesto, alguien sobre la que en otras emisiones o en otros intercambios estábamos hablando de forma muy conservadora, la ley número 187, nueva ley de la vivienda, unido a decretos importantes que precisamente van a articular y van a permitir su plena aplicación. Dentro de ellos, el Decreto Ley 176, Reglamento General de la Vivienda, Decreto 177, Reglamento de Propiedad Horizontal, y el Decreto 178, Reglamento de las Cooperativas de Vivienda. Una ley de la vivienda que, ante todo, cuestiones materiales venían aconsejando su actualización respecto a la hoy vigente Ley General de la Vivienda. Pues es de ilustrar que existía una dispersión normativa lo suficiente para considerar.
Que nueve decretos leyes que la habían modificado, 127 normas de aplicación unidas a todas las transformaciones que en el orden económico y social han tenido, pues por supuesto que justifican la necesidad de esta ley hoy publicada en Gaceta Oficial. Por supuesto que esta norma tan importante que toda la familia, toda nuestra población, pues va a estar al tanto por la necesidad y el impacto que tiene para la misma a integrar la producción y la gestión de la vivienda y sus urbanizaciones con un enfoque económico, con un enfoque legal, sociocultural y ambiental. Va a incluir incluso las nuevas transformaciones económicas y sociales de que han sido aprobadas recientemente, en tanto no discrepan del alcance que ya había sido en su proceso de elaboración diseñado. Y además viene a estar atemperada por importantes normas que hoy podían o entraban en pugna con la vigente ley general de la vivienda, es decir, la ley del proceso administrativo, la ley del procedimiento administrativo, la ley de ordenamiento territorial urbana y gestión del suelo, la ley del patrimonio, la ley de expropiación forzosa, es decir, estamos hablando de normas ya en vigor y que por supuesto vienen a tributar también a todo el quehacer en materia de vivienda si de regulaciones jurídicas se trata.
El directivo puntualizó los aspectos de la legislación actual que se mantienen porque ya eran garantías. Se mantienen cuestiones bien importantes dentro de las que destaca la responsabilidad del Estado en el desarrollo de programas constructivos para solucionar el déficit habitacional, la protección a personas en situación de vulnerabilidad mediante la implementación de políticas de subsidio y otras alternativas. La voluntad del Estado para que todos los cubanos sean propietarios de su vivienda y en consecuencia gocen de todos los derechos que precisamente la ley permite a los propietarios y que puede incluir la libre disposición del bien, la construcción por esfuerzo propio de la población, el pago del precio de las viviendas que asignan nuestros consejos de la administración a través de mensualidades, el régimen jurídico de los edificios multifamiliares que es de destacar que se va a ampliar, se va a actualizar al de propiedad horizontal y precisamente sobre ello ha sido también publicado un decreto que relaciona este tipo de propiedad y el procedimiento muy importante tanto para las soluciones de derecho en cuanto a reclamaciones y la solución de conflictos que ahora incluso se articula conforme a la ley del procedimiento administrativo.
Vázquez Castillo comentó aspectos novedosos que se articulan en esta nueva ley de vivienda. Dentro de los aspectos novedosos va a destacar la definición de un programa nacional de desarrollo habitacional en el que van a participar todas las formas de gestión estatal, esfuerzo propio de la población, cooperativas de vivienda, las microbrigadas, micros, pequeñas y medianas empresas, inmobiliarias y otras. En la población, por ejemplo, protegida, se prioriza y se incluye a los jóvenes en el acceso a una vivienda adecuada por disímiles días. El CAM, por ejemplo, puede definir o puede financiar el precio de la vivienda que construya y asigne o una parte de esto a las personas que se puedan encontrar en una situación de vulnerabilidad.
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