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La persona como centro de cada acto registral

La persona como centro de cada acto registral Explicó que las certificaciones que expidan los consulados no necesitan legalizarse para ser utilizadas en Cuba. Foto: Juvenal Balán

Con la entrada en vigor hoy  de la nueva Ley del Registro Civil, Cuba da un paso hacia la transformación de un sistema que acompaña a las personas desde su nacimiento y durante las distintas etapas de la vida.

La centralización e interconexión de la información, el tránsito hacia un registro electrónico y la incorporación de nuevas figuras vinculadas al Código de las Familias se encuentran entre los principales cambios de una norma que busca simplificar trámites y responder a demandas acumuladas de la población.

Durante décadas, los hechos y actos relativos a una misma persona han quedado asentados en diferentes oficinas registrales, con las dificultades que ello implica para mantener actualizada y coherente esa información. La nueva legislación modifica esa lógica y coloca a la persona como centro del sistema: su nacimiento, matrimonio, descendencia y otros actos registrales quedan vinculados mediante un folio personal.

Sobre qué cambia concretamente para los ciudadanos,  Granma conversó con Lisset Castillo Soler, directora de Registro de Personas Naturales del Ministerio de Justicia.

– ¿Cuáles son sus principales cambios y qué significan para la población?

-La Ley 180 «Del Registro Civil» entra en vigor este miércoles y es una norma extremadamente importante, sobre todo por el impacto que tendrá en la población y en el funcionamiento del Registro, que es un registro público.

«En Cuba existe el Registro Civil desde 1881, y en él están asentados todos los cubanos. Es el registro más grande que existe en el país referido a personas naturales, porque durante todo el transcurso de la vida se inscriben los nacimientos, los matrimonios, las defunciones.

«Uno de los principales cambios responde precisamente a una de las mayores demandas de la población. Hasta hoy existían 334 oficinas registrales que no estaban interconectadas, salvo mediante las notas marginales. Eso significaba que una persona podía tener inscrito su nacimiento en un lugar, el matrimonio en otro y la defunción de un familiar en un tercero.

«Si esas notas no se actualizaban, la información no llegaba. Una persona podía aparecer casada en un registro y soltera en otro. De ahí parte el primer gran cambio: se unifica el Registro Civil en un registro centralizado e interconectado para todo el país».

-¿Cómo funcionará ese registro único y qué papel tendrá el folio personal?

-Cada ciudadano cubano, cada persona inscrita en el Registro Civil, tendrá un único folio personal.

«Muchas personas preguntan dónde encontrar ese folio único. No es un número distinto que tengan que memorizar: estará asociado al número de identidad permanente.

«A partir de ahora, bajo ese número se integrarán las inscripciones, interconectando además la información con las inscripciones de los hijos. Esto ayuda a evitar errores. Si el nacimiento consta de una manera, cuando se asiente el matrimonio esa información tendrá que guardar relación con el nacimiento, con la inscripción de los hijos y con los demás hechos que correspondan».

-La nueva legislación también incorpora figuras derivadas del Código de las Familias. ¿Qué implica esto para el ciudadano?

-Todos los hechos y actos reconocidos en el Código de las Familias se inscriben en el Registro Civil. Ya se venían inscribiendo, pero ahora el Registro se perfecciona para asumir esas figuras.

«Estaremos más preparados para el cambio de nombre, el cambio del dato relativo al sexo, la inscripción de la unión de hecho afectiva y los pactos matrimoniales, entre otras figuras que surgieron con el Código de las Familias. Es otra ventaja que tendrá la población».

-¿Qué cambia en materia de nombre e identidad?

-El Registro trata de flexibilizar los trámites y hacerlos más ágiles. Antes, para cambiarse el nombre había que demostrar el uso común del nombre que se pretendía adoptar.

«El nombre es un derecho. Es uno de los derechos que las personas no escogemos, porque cuando nacemos son nuestros padres quienes lo hacen. Ahora se introduce el derecho al cambio de nombre cuando las personas quieran hacerlo, con los límites que establece la ley.

«Puede realizarse una vez siendo menor de edad y una vez siendo mayor de edad, de manera que no se convierta en un cambio permanente según la voluntad de cada momento.

«También se incorpora el cambio del dato relativo al sexo por autopercepción, bajo un dictamen del Centro Nacional de Educación Sexual».

-Uno de los grandes cambios es la digitalización. ¿Cómo funcionará el Registro Civil electrónico en las actuales condiciones del país?

-A partir de este momento los actos registrales serán de forma digital. En las redes sociales hemos visto muchas preguntas: ¿cómo será posible esto en las actuales circunstancias energéticas del país? Nosotros no queremos dejar de soñar hasta que la situación energética mejore. No se pueden dejar de hacer transformaciones.

«El registro electrónico no está pensado para amarrar el hecho al lugar donde ocurre, sino a la persona. Antes, por ejemplo, si un niño nacía en el Hospital González Coro y la madre tenía dirección en Plaza, solamente podía inscribirse en Plaza. Ahora no. Si donde hay corriente es en Santiago de Cuba, por ejemplo, el Ministerio de Justicia puede orientar a Santiago e inscribir allí».

-¿Qué posibilidades tendrán los cubanos residentes en el exterior?

-Para los cubanos que residen en el exterior también hay cambios importantes pues, aunque los consulados ya formaban parte de la red del Registro Civil, ahora lo harán con mayor amplitud.

«Pueden realizar todos los actos que se hacen en el Registro Civil. Captan los documentos, estos son calificados por la Oficina Central del Registro Civil y se llega a la inscripción. Se pueden inscribir los hijos de cubanos nacidos en el exterior, formalizar matrimonios e inscribir defunciones.

«Y hay algo importante: a partir de esta fecha, las certificaciones que expidan los consulados no necesitan legalizarse para ser utilizadas en Cuba. Al estar reconocidos los consulados como parte del Registro Civil cubano, los documentos que expidan pueden utilizarse en Cuba sin ningún tipo de legalización».

-¿Qué protección ofrece la nueva ley a las personas en situación de vulnerabilidad?

-Las personas vulnerables, las personas en situación de discapacidad y las víctimas de violencia también tienen protección en la ley. Se organiza la atención de estas personas a través de la Defensoría.

«Existe, además, la posibilidad del cambio de nombre en casos de violencia de género cuando así lo dictamine el tribunal. Son novedades que ya incorpora la legislación cubana.

-¿Quienes conservan documentos e inscripciones realizadas bajo la legislación anterior tendrán que actualizarlos?

-La ley establece que todas las inscripciones hechas con la legislación anterior tienen vigencia y validez.

«Cuando las personas soliciten una certificación de nacimiento, por ejemplo, esta se expide, pero no es algo que tenga fecha de vencimiento. De igual forma, todos los actos realizados bajo la ley anterior son válidos. No hay que hacer ningún tipo de actualización.

«Los trámites que puedan quedar pendientes en los registros continúan tramitándose de acuerdo con los procedimientos correspondientes y no afectan a las personas.

«Nosotros continuamos digitalizando todos los libros y asientos del anterior sistema. Ya tenemos cerca de 15 millones de asientos digitalizados de forma manual, de unos 37 millones, y todos los folios están escaneados, como parte también de la protección de la memoria histórica de la nación.

-¿Desaparecerán los documentos en papel y los libros registrales?

-Estamos apostando por el papel cero, pero tampoco podemos terminar de golpe con todos los soportes en papel porque el cambio de mentalidad cuesta más que el cambio tecnológico.

«A partir de que comience el Registro digital ya no se utilizarán los libros para transcribir las inscripciones. Sin embargo, habrá determinados documentos que continuarán en soporte físico, como la solicitud de matrimonio.

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