¿Cuál es la edad mínima para trabajar en Cuba? Fiscalía espirituana responde
Ante el incremento de denuncias en redes sociales sobre la presencia de menores laborando para contribuir al sustento familiar, la Fiscalía Provincial de Sancti Spíritus recuerda que 17 años es la edad mínima general para concertar un contrato de trabajo en Cuba en correspondencia con la legislación vigente.
Félix Norberto Sánchez Carrero, fiscal jefe del Departamento de Protección a la Familia de la Fiscalía Provincial, explica que los adolescentes de 15 y 16 años pueden incorporarse excepcionalmente al trabajo siempre que se cumplan las condiciones y garantías establecidas por la ley.
«Las niñas, niños y adolescentes no están permitidos trabajar a menos que tengan una autorización. Que quien autoriza es el director municipal de Trabajo, previa solicitud del empleador y con el consentimiento de los padres y al trabajar se autorizan a los que tengan entre 15 y 16 años de edad.
¿Pero nunca menos de 15 años?
«Menores de 15 años no se autoriza el trabajo. Menores de 15 años no deben realizar ninguna labor reanumerada. No quiere decir que no puedan hacer algunas actividades de trabajo de apoyo a la familia. La Constitución prohíbe el trabajo de niñas, niñas y adolescentes. Y que el Estado tiene que brindar una especial protección a estos niños, niños y adolescentes».
Por lo que usted dice de los requisitos para poder contratar a una persona menor de 17 años, entre 15 y 16, para que labore. Estamos hablando de una carta de un empleador estatal, pero ¿si fuera el caso de un privado, una MIPYME?
«Igual, tienen las mismas regulaciones, es el empleador. cualquiera que sea, tiene que hacer la solicitud a la Dirección Municipal de Trabajo, decir qué labor va a hacer y qué es el consentimiento de los padres. Existen regulaciones de cómo pueden hacer esas actividades. Quiere decir que las jornadas de trabajo no pueden ser de 6 horas diarias, a esos menores que autorizan. No pueden trabajar más de 40 horas semanales y no se les permite laborar en días de descanso.
«Al mismo tiempo, no puede realizar labores que estén expuestos a riesgos físicos o psicológicos, labores con nocturnidad bajo tierra o en agua, en alturas peligrosas e incluso en espacios cerrados. Labores con cargas pesadas, quiere decir no pueden ser estibadores, expuestas a sustancias peligrosas, a altas o bajas temperaturas, niveles de ruido o vibraciones perjudiciales para su salud y desarrollo integral».
Félix Norberto Sánchez Carrero, fiscal jefe del Departamento de Protección a la Familia de la Fiscalía Provincial, explicó además que no puede evadirse el cumplimiento de las obligaciones legales de protección a niñas, niños y adolescentes.
Ante cualquier situación que pueda implicar empleo ilegal o vulneración de sus derechos, las autoridades competentes deben verificar las circunstancias, actuar oportunamente y exigir las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
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