¿Cómo se procede para la definición de la propiedad de las viviendas asignadas?
Fotos: Eduardo Sicilia.
Dentro de la creación normativa de la Dirección de Asuntos Legales de la Vivienda del Ministerio de la Construcción, reviste suma importancia el Acuerdo 10.100 que establece la posibilidad de asignación de viviendas que se construyen por la vía estatal o que resultaran disponibles por los propios consejos de la Administración.
Yusleyvi Vázquez Castillo, subdirector legal de la Dirección Municipal de Vivienda en Sancti Spíritus, ofreció detalles sobre estas regulaciones. «Una de las regulaciones más importantes es la posibilidad de que dicha asignación se haga en concepto de propiedad, arrendamiento o usufructo, en correspondencia con la capacidad de pago que tengan los beneficiados y conforme los propios órdenes de prioridades que se encuentran establecidos y que se relacionan en la legislación vigente.
«Hasta la fecha era un tanto, yo diría, imposible cumplimentar las transferencias de la propiedad a partir de que los montos presupuestados de las obras son mayúsculos y, por tanto, una persona puede estar obligada al pago de un millón de pesos, de 500 mil pesos. Y en correspondencia con sus ingresos personales, pues no podría ser desglosado en las mensualidades que se encuentran establecidas en la ley, que son 180 mensualidades pagaderos en 15 años».
El directivo comentó acerca de qué se prevé en este acuerdo. «Que la asignación de estas viviendas en propiedad solo se va a realizar a personas que sí puedan pagar el precio establecido de forma total o por mensualidades y para ello se van a tener en cuenta determinadas reglas y dentro de esas reglas van a destacar que las mensualidades se van a establecer hasta el 20% de los ingresos del titular o los titulares del derecho.
«El beneficiario puede realizar pagos anticipados de estas mensualidades y la extensión de estas mensualidades puede ser hasta 30 años en correspondencia con la capacidad de pago y la edad del beneficiario. Cuando las mensualidades se establecen hasta el 20% de los ingresos del titular o los titulares del derecho, precisamente es una de las reglas que se tienen en cuenta para la concesión del derecho de propiedad sobre estos inmuebles de los que nosotros estamos relacionando.
«No obstante, la vivienda se va a asignar en arrendamiento a las personas que por sus bajos ingresos, aún con mensualidades de hasta el 20% de sus ingresos a pagar hasta 30 años, les es imposible asegurar el pago sin sacrificar sus necesidades básicas. Y para estos casos, las mensualidades se van a fijar sobre la base del diez por ciento del ingreso de los beneficiados».
Un elemento novedoso de este acuerdo es la adquisición de la propiedad, según refirió Vázquez Castillo. «Tanto los usufructuarios como los arrendatarios pueden adquirir en el momento que su capacidad, su solvencia económica varíe, pueden direccionar un proceso ante las direcciones municipales de la vivienda y obtener la propiedad.
«Es decir, hoy usted no tiene la suficiencia económica para asumir estos pagos de los que estamos hablando en las mensualidades, en los términos que están establecidos, pero quizás mañana puede variar su situación económica. Y bueno, de variar su situación económica y adecuarse a estas reglas que hemos explicitado, bueno, pues la persona puede obtener la propiedad de la vivienda.
«Y, por supuesto, que esta posibilidad está relacionada, reiteramos, con la variación, con la modificación en la solvencia y capacidad de pago que pueda tener la persona. Esto, por supuesto, que tributa no solamente en beneficio de las personas que reciban este tipo de inmuebles que podrán complementar la transferencia o incluso de gozar de un estatus legal determinado».
Las modificaciones atañen a las viviendas que son asignadas por los Consejos de la Administración, tanto de aquellas que son construidas mediante los procesos inversionistas por las propias direcciones de la vivienda, como por las que queden disponibles y que formen parte de los fondos de estos consejos en función de la debida transferencia y definición de estatus de estos inmuebles.
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