Aspectos novedosos en el Anteproyecto de Ley Código de Trabajo
Desde este 8 de septiembre está en marcha en el país un proceso de consulta imprescindible para la futura Ley de Código de Trabajo, que será sometida a su aprobación en la Asamblea Nacional del Poder Popular a finales de año. No se trata de pura formalidad. En nuestros aportes, análisis, sugerencias y comentarios va también la vida de los trabajadores cubanos, estatales o no.
No habrá debates encarnizados, sino opiniones, visiones y apuntes a un documento que ha declarado ser inclusivo y por tanto manifiesta “más derechos y más garantías”, como expone la estrategia de comunicación que lo acompaña.
Es interés de empleadores y empleados conocer lo que se está proponiendo, a tono con los cambios económicos y sociales experimentados por el país y tras la aprobación de la Constitución de la República en el 2019. Hay muchos elementos nuevos y otros que son fruto de las inquietudes planteadas por los propios trabajadores.
Los cambios propuestos en el Anteproyecto del Código de Trabajo que todos los trabajadores cubanos deberán estudiar y debatir a partir de septiembre son de tal magnitud, que la mayoría de los especialistas coinciden en que esto no sería una actualización de la norma vigente, sino una Ley nueva en toda regla.
Aspectos novedosos en el Anteproyecto de Ley Código de Trabajo
- Se amplía el objeto del Código de Trabajo. Art.1 que incluye:
a) Potenciar el trabajo digno como valor primordial de la sociedad y proceso indispensable para materializar el disfrute de los derechos y garantías de las personas trabajadoras, de las familias y de la sociedad, y con ello satisfacer las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de la población.
b) Regular las relaciones de trabajo individuales entre personas trabajadoras y empleadores que se establecen en el proceso de producción de bienes y de prestación de servicios, basadas en una relación de trabajo justa y equitativa, en la que ambas partes puedan lograr la proporcionalidad en el ejercicio de sus derechos y deberes recíprocos para la satisfacción de sus intereses legítimos.
c) Garantizar que las personas trabajadoras y las que están en condiciones de trabajar, tengan un empleo digno y laboren en entornos de trabajo seguros y saludables, así como el acceso al empleo de personas priorizadas.
d) Establecer los mecanismos para hacer efectivo el derecho de las personas trabajadoras a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes para la solución de los conflictos que se deriven por la aplicación de medidas disciplinarias y del reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social consagrados en la legislación, en los contratos y en los convenios colectivos de trabajo.
e) Regular los principios, derechos y funciones de las organizaciones sindicales como representantes de las personas trabajadoras, y las garantías necesarias para el ejercicio de su gestión.
f) Sistematizar y desarrollar los principios que rigen las relaciones colectivas de trabajo a través de la participación efectiva de las personas trabajadoras en la planificación, regulación, gestión y control de la economía en las entidades empresariales y las instituciones presupuestadas donde laboran, para la mejora continua de los resultados del trabajo, a partir del aporte efectivo y sistemático, así como su mayor implicación en las decisiones que se adopten.
g) Disponer lo relacionado con la administración del trabajo, y el control que se ejerce para comprobar el cumplimiento de la legislación de trabajo y seguridad social, a los fines de garantizar los derechos de las personas trabajadoras.
h) Reconocer el trabajo autónomo que se realiza sin subordinación a un empleador.
- Se amplían los fundamentos del Código de Trabajo (Artíc.2) donde se establece que:
2.1 Los principios, derechos y garantías del Código de Trabajo se aplican de conformidad con los fundamentos políticos y económicos previstos en la Constitución de la República de Cuba.
2.2 El Código protege el trabajo como un hecho social que constituye:
a) un derecho, por el cual toda persona tiene acceso a obtener un empleo digno, en correspondencia con sus capacidades, elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad;
b) implica un deber social al instituir como un compromiso de los ciudadanos, contribuir a la financiación de los gastos públicos y prestar el servicio social según corresponda, en la forma prevista en la ley;
c) es un motivo de honor, pues el ámbito en que se realiza el trabajo remunerado es el más idóneo para la formación de la conciencia socialista y la consolidación de los valores que sustentan la construcción del modelo socialista cubano.
d) En el orden económico y social, debe ser la fuente principal de ingresos que sustenta condiciones de vida dignas para lograr una justicia social y la protección inclusiva para todos, lo cual permite elevar el bienestar material y espiritual de las personas trabajadoras y los colectivos de trabajo, como presupuestos para contribuir al desarrollo próspero y sostenible de nuestro país, y la realización de proyectos individuales, colectivos y sociales, lo que se complementa con la satisfacción equitativa y gratuita de servicios sociales universales y otras prestaciones y beneficios.
2.3 Resultan de aplicación general en materia laboral lo previsto en la Constitución de la República de Cuba, en este Código, las disposiciones normativas complementarias, así como otras normas de rango superior de aplicación específicas y demás disposiciones emitidas al efecto por las autoridades competentes.
- Es de aplicación a todas las personas trabajadoras y empleadores del país, independientemente del sector donde laboran, que cumplen las obligaciones establecidas en el Código de Trabajo (Art. 3).
- Especifica que las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, los titulares de proyectos de trabajo por cuenta propia, de desarrollo local, otros empleadores persona natural reconocidos legalmente, así como las formas asociativas y cualquier otra forma de gestión no estatal que se apruebe, todos en su condición de empleador, establecen relaciones laborales con las personas trabajadoras que requieren para desarrollar su actividad, lo cual se rige por lo previsto en este Código y sus disposiciones normativas complementarias y específicas. (Art. 4).
- Protección a la fuerza de trabajo nacional. El empleador está obligado a integrar el colectivo de personas trabajadoras de sus entidades, como mínimo con el 85% de cubanos o extranjeros residentes permanentes, excepto para la designación de cargos en los órganos de dirección y administración y otras causas dispuestas en ley previamente fundamentadas para su evaluación y aprobación.
- Se reconocen los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras que laboran de forma autónoma. (Art. 9)
- Se ratifican los principios de igualdad y no discriminación y se incorporan nuevos principios para la aplicación e interpretación del Código de Trabajo que garantizan los derechos de las personas trabajadoras. (Art. 10)
a) Irrenunciabilidad de los derechos en el trabajo. La persona trabajadora en ningún caso puede privarse de forma voluntaria de la protección y de los derechos del trabajo y la seguridad social que la Constitución de la República de Cuba y este Código confieren a su favor; se consideran nulos los actos de dejación de derechos en los que hayan intervenido amenazas, presión, error, vicios en el consentimiento que lleven a las personas a hacer dejación de sus derechos de trabajo.
b) Progresividad de los derechos en el trabajo. Los derechos en el trabajo en su regulación y realización, deben incrementarse de forma gradual y sistemática en su alcance y dimensión, de forma beneficiosa para las personas trabajadoras, en correspondencia con el contexto y condiciones económicas y sociales, tanto por el Estado, a través de la puesta en vigor de nuevas normativas, como mediante la negociación y concertación de los convenios colectivos y contratos de trabajo; exige que las modificaciones normativas no impliquen regresividad, disminución o pérdida de un derecho en el trabajo previamente reconocido, por lo que de producirse se consideran nulas y se tienen por no realizadas, salvo cuando resulten inobjetables por razones de interés público o social.
c) Principio protectorio. Equipara las facultades del empleador con la regulación y realización de derechos y garantías laborales otorgados a la persona trabajadora para proteger su dignidad; este principio se manifiesta a través de la realización de sus tres reglas:
1) en caso de la existencia de dos o más interpretaciones de una norma, se aplica la que resulte más beneficiosa a la persona trabajadora;
2) en caso de existencia de dos disposiciones normativas de igual rango contradictorias entre sí, se prefiere aquella que más beneficie a la persona trabajadora, y;
3) condición más beneficiosa, cuando una situación anterior es más beneficiosa para la persona trabajadora, se le debe respetar; la modificación del contrato debe ser para ampliar y no para disminuir los derechos inicialmente pactados.
d) Estabilidad laboral. Protege el carácter indeterminado y la continuidad de la relación de trabajo y la seguridad jurídica de la persona trabajadora en el disfrute de sus derechos; la terminación de la relación de trabajo por tiempo determinado está sujeta a las causas previstas en este Código.
e) Protección mínima: Los derechos y las garantías establecidos en este Código, no pueden ser disminuidos por el contrato individual de trabajo o el convenio colectivo de trabajo suscrito por las partes.
f) Igualdad y no discriminación. Toda persona disfruta de igualdad de oportunidades laborales y un trato justo en el trabajo, sin discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, situación de discapacidad, origen nacional o territorial, y cualquier otra condición o circunstancia personal que implique una distinción lesiva a la dignidad humana; el empleador tiene la obligación de adaptar los entornos laborales a las necesidades de las personas en situación de discapacidad y promover su inclusión laboral.
g) Igualdad de remuneración. Las personas trabajadoras reciben igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de ningún tipo, se dispone la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y la promoción de la igualdad de género.
h) Participación. Se concreta en la responsabilidad individual, colectiva, directa e indirecta por las personas trabajadoras, las organizaciones sindicales y empleadores, en los procesos de planificación, regulación, gestión, negociación colectiva, toma de decisiones y control en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas.
i) Actuación colectiva. Rige y ordena el proceso de concertación de la relación colectiva de trabajo, en virtud de la cual las personas trabajadoras, las organizaciones sindicales y los empleadores, atendiendo al sector, rama o actividad profesional, ejercitan sus funciones con obediencia a la ley.
- Establece como garantía que el Estado promueve las oportunidades para que las personas puedan acceder a un empleo digno en condiciones de libertad, equidad y seguridad. (Art. 11.1).
- Conceptualiza el Empleo Digno (Art. 11.2). El empleo digno es aquél que respeta y garantiza la dignidad humana de la persona trabajadora como valor supremo sobre la base de la realización progresiva de los principios, derechos y garantías laborales que protege la Constitución de la República de Cuba, el presente Código, sus disposiciones normativas complementarias y los convenios internacionales suscritos, con respecto a:
a) Garantizar la igualdad de oportunidades en la remuneración y en el acceso al empleo, sin discriminación de ningún tipo;
b) percibir una remuneración en correspondencia con la capacidad demostrada que satisfaga sus necesidades personales y las de su familia;
c) recibir la capacitación y superación que contribuya a un desempeño laboral superior y al incremento de la productividad y a su desarrollo integral y profesional;
d) realizar el trabajo en un entorno seguro y saludable, con tiempos de descanso adecuados, con una comunicación e información efectiva;
e) recibir la protección de la seguridad social ante las contingencias que pueda presentar y en caso de fallecimiento, la familia recibe similar protección; y
f) respetar los principios y derechos colectivos, como garantía de la realización progresiva de sus derechos en el trabajo, y la participación efectiva en las decisiones fundamentales.
- Se prohíbe expresamente el trabajo forzoso y se ratifica la prohibición del trabajo de los niños, niñas y adolescentes y la discriminación, la violencia y el acoso en el ámbito laboral. (Art. 12 y 13).
- Se prohíbe que el empleador pueda condicionar la contratación, permanencia, promoción de las mujeres debido a estados de embarazo y terminar la relación de trabajo por este motivo. (Art. 177)
- Se precisan los derechos y deberes de la persona trabajadora y las obligaciones y facultades del empleador; las facultades indelegables del empleador y sus límites. (Art. 16 al 20 y 22).
El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite:
- El respeto a los derechos y las garantías constitucionales de las personas trabajadoras, en especial cuando pueden afectar su dignidad, seguridad, estabilidad laboral y sus derechos de trabajo y seguridad social.
- No puede obligar a la persona trabajadora a permanecer en la entidad, por un período superior a los términos de aviso previo previstos en este Código para la terminación del contrato de trabajo o la designación, o a realizar un trabajo para el cual no fue contratado sin su consentimiento, salvo las excepciones previstas en este Código.
- Se dispone que los empleadores de cualquier sector, excepto el presupuestado, vienen obligados a contratar un seguro para proteger los ingresos de las personas trabajadoras ante:
a) Interrupción laboral
b) cese de la relación laboral por motivos económicos, tecnológicos y estructurales
c) disolución y cancelación de las MIPYME
d) suspensión temporal del ejercicio de la actividad del empleador persona natural. (Art. 21)
- Se establecen los derechos y responsabilidades de las organizaciones sindicales y de la organización de empleadores, como parte de la negociación colectiva (Art. 23-25).
- En concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, se modifica de 17 a 18 años la capacidad jurídica para establecer relaciones de trabajo y se mantiene la protección especial de los adolescentes de 15 hasta los 17 años que excepcionalmente se incorporan al trabajo. (Art. 26).
- Para el inicio de la relación de trabajo se mantiene la contratación directa y se adiciona el Servicio de Gestión de Empleo Territorial. (Art. 27).
- Se extiende para todos los territorios la posibilidad del traslado de colectivos laborales, para suplir fuerza de trabajo deficitaria de manera temporal o permanente, actualmente aplicable solo a La Habana, con la garantía de las condiciones de vida y alojamiento y el retorno a sus provincias de origen. (Art. 30).
- Se incorporan en las prioridades en el empleo, los jóvenes, las mujeres y personas identificadas en situación de vulnerabilidad. (Art. 31)
- Los empleadores realizan ajustes razonables a los puestos de trabajo, para garantizar el acceso, movilidad y desarrollo de las personas en situación de discapacidad, para que puedan ejercer el trabajo en igualdad de condiciones y desempeñar los cargos en los que están preparados. (Art. 33)
- Para garantizar estabilidad en el empleo y seguridad jurídica, se prohíbe el uso del Contrato por tiempo determinado para actividades permanentes, con las excepciones previstas en la ley (cumplimiento del servicio social, cubrir licencias por maternidad o enfermedad). (Art. 42.2)
- En las relaciones de trabajo que se formalizan en el sector no estatal, se utilizan los tipos de contratos previstos en el Código de Trabajo, en dependencia de la naturaleza de la actividad. (Art. 42)
- Se descentraliza la aprobación del uso del Contrato por tiempo indeterminado para labores cíclicas o de temporada, cuya facultad es del órgano colegiado de dirección del MTSS, a solicitud del jefe del órgano del Estado, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional u organización superior de dirección empresarial y previa consulta con la organización sindical correspondiente. (Art. 43 al 45)
- Se establece la denominación de Trabajador de Confianza. Para los designados que requieren contar con requisitos adicionales de confiabilidad y discrecionalidad para el desempeño de sus funciones, y si no mantienen estas competencias, se dispone el análisis de la capacidad demostrada para su permanencia en el cargo. (Art. 46 al 49)
- Para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, así como el descanso activo, social y familiar de las personas trabajadoras, se establece que la duración de la jornada de trabajo para los que ejercen el pluriempleo no puede exceder de 13 horas diarias. (Art. 54)
- Se adiciona el concepto pluriactividad. Aplicable a las personas trabajadoras que laboran de forma simultánea con subordinación a un empleador o no y, en consecuencia, son sujetos de regímenes de seguridad social diferentes. (Art. 58) Impacto favorable en el cálculo de la pensión.
- Se modifica el principio que rige la incorporación al empleo, determina la permanencia en el cargo, la promoción a otro cargo y la capacitación y superación, por el de capacidad demostrada que se determina a partir de la gestión por competencias. Se incluye su definición y el procedimiento para su medición. (Art. 60 al 65)
- Para garantizar el debido proceso, ante la inconformidad con la evaluación del trabajo se incluye el derecho a reclamar en la vía judicial, agotada la vía prejudicial prevista en la entidad. (Art. 71.3)
- En el derecho individual de trabajo se adicionan como beneficios:
a) Ante situaciones de desastres, la garantía se fija a partir del salario básico, para homologarlo al tratamiento aplicable en las interrupciones laborales. (Art. 96)
b) Prórroga excepcional de la licencia no retribuida sin que exceda el año natural, ante la imposibilidad de su retorno al país de las personas trabajadoras que viajan al exterior por asuntos particulares. (Art. 111)
c) Posibilidad de realizar teletrabajo desde el exterior, por interés del empleador, siempre que las condiciones lo permitan. (Art. 197)
d) Derecho a una licencia no retribuida para las personas trabajadoras con familiares en situación de dependencia que requieran ayuda para realizar los actos esenciales de la vida diaria y la imposibilidad de su atención en el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida. Se mantiene la facultad discrecional hoy vigente. (Art. 112)
- Se refrenda la capacitación como un derecho y se regula el procedimiento para realizar el Diagnóstico, plan y su medición. Se integran los aspectos para la capacitación y superación de especial interés estatal. (Art. 133 al 147)
- Se precisan las condiciones, responsabilidades y términos para la preparación de los recién graduados. (Art. 148 al 157)
- Los estudiantes de la enseñanza superior y los técnicos de nivel medio se asignan a las entidades de manera anticipada desde los últimos años de la carrera y especialidad, según necesidades del territorio, cuyo procedimiento se regula en una norma complementaria. Durante este período pueden contratarse, recibir la remuneración por el cargo que ocupan y se le reconocen los derechos de trabajo y seguridad social. (Art.162)
- Se modifica el procedimiento para la asignación de los recién graduados según los sectores estratégicos de la economía y las prioridades locales por las autoridades siguientes: (Art. 163)
a) Los graduados de nivel superior se ubican por los gobiernos provinciales;
b) el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mantiene la ubicación de los graduados de nivel superior para las oficinas centrales de los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales;
c) los graduados del técnico superior por el órgano del Estado, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional u organización superior de dirección empresarial que solicitó su formación;
d) los graduados del técnico de nivel medio superior, por las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social;
e) los graduados de las escuelas de oficio y obrero calificado, se ubican por las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social; y
f) los graduados de los centros de las enseñanzas especializadas de la cultura, salud pública, y otros expresamente autorizados por la ley, directamente por los organismos correspondientes.
- La asignación de recién graduados en determinadas carreras se realiza previa consulta con el organismo de la Administración Central del Estado asesor, que funge como balancista, según se establece en la disposición normativa complementaria. (Art. 163)
- Ubicación de recién graduados en el sector no estatal. Si no existe posibilidad de ubicación en el sector estatal, las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social, establecen previamente convenios con las entidades del sector no estatal, para la ubicación de los recién graduados a partir de la necesidad de fuerza de trabajo calificada, para el cumplimiento del servicio social del recién graduado. (Art. 163)
- En el trabajo a distancia y en el teletrabajo se precisa que:
a) Deben incluirse en el contrato de trabajo o en el suplemento, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, acuerdo sobre los gastos asociados, la garantía de la infraestructura tecnológica, el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada de trabajo y el derecho al ejercicio de reversibilidad, a partir de la posibilidad de regresar al trabajo presencial por cualquiera de las dos partes. (Art. 188 al 195)
b) El empleador pacta con la organización sindical mediante el convenio colectivo de trabajo, el uso del trabajo a distancia o el teletrabajo. (Art. 195)
c) Se concede como derecho la posibilidad de utilizar esta modalidad, siempre que sea posible, cuando concurren circunstancias personales o la persona trabajadora tiene familiares en situación de dependencia bajo su cuidado, como vía para conciliar las actividades laborales con la vida personal y las responsabilidades del cuidado. (Art.190.3)
- Se faculta a las entidades para determinar las personas trabajadoras que cesan en la actividad laboral por motivos económicos, tecnológicos y estructurales, previa evaluación en el órgano colegiado de dirección, de común acuerdo con la organización sindical y análisis en la asamblea de afiliados y trabajadores, regido por el principio de capacidad demostrada (Art. 203)
- Se elimina la denominación de trabajador disponible y se suprime la reubicación temporal como parte del tratamiento laboral previsto. (Disp. Especial Quinta) – Todas las menciones que en la legislación vigente se hacen relacionadas con los trabajadores disponibles, se entiende referidas a las personas trabajadoras afectadas por el cese de la relación laboral por motivos económicos, tecnológicos y estructurales).
- Las personas trabajadoras afectadas por el cese de la relación laboral por motivos económicos, tecnológicos y estructurales:
a) si no logran un empleo por gestión del empleador o propia, reciben una protección a sus ingresos equivalente a seis veces el salario básico del cargo que ocupaban por una única vez. (Art. 209.2)
b) Si no aceptan injustificadamente la reubicación, solo tienen derecho a recibir el 100% del salario básico de un mes y se da por terminada la relación de trabajo. (Art. 209.3)
c) Ante inconformidad por violación de los aspectos formales y relativas al fondo del asunto, pueden reclamar al OJL y agotado ésta a la vía judicial. (Art. 212)
d) En las MIPYME esta protección de los ingresos a la persona trabajadora, se aplica en los casos de disolución, extinción o ante el cese de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos y estructurales. (Art. 214)
- Se dispone la protección equivalente a un mes de la remuneración de las personas trabajadoras contratadas, ante la suspensión temporal de la actividad del empleador persona natural y si la actividad se cancela reciben igual protección, que se financia en ambos casos con el seguro contratado. (Art. 419)
- Se descentraliza al nivel de la empresa, la facultad para la aprobación de regímenes de trabajo y descanso excepcionales, excepto en las instituciones presupuestadas. (Art. 226)
- Se conceptualiza la remuneración por el trabajo, que incluye el salario y otros ingresos establecidos legalmente asociados a los resultados por el trabajo. (Art. 244-246)
- Se incluyen los principios del sistema salarial: distribución, igualdad, diferenciación, proporcionalidad, dinámica, protección mínima. (Art. 249)
- Se modifica el cálculo del salario promedio, resultado de dividir los salarios devengados por todos los conceptos en los últimos 12 meses entre el tiempo trabajado. (Art. 251)
- Se incluye en materia de seguridad y salud en el trabajo, las causas de los accidentes de trayecto, los procedimientos de trabajo seguros, la declaración del accidente mayor, las consecuencias laborales de las decisiones de la Comisión de Peritaje Médico Laboral y los permisos de seguridad para los trabajos de alto riesgo. (Art. 283-310)
- Se incluyen las definiciones de las violaciones generales de la disciplina laboral, incluidas la discriminación, la violencia y el acoso. (Art. 311)
- Se incorpora la actividad del comercio y servicio en el exterior para la aplicación de la medida de separación del sector o actividad. (Art. 322).
- Se suprime la vía administrativa para la solución de conflictos por la aplicación de la medida de Separación del sector o actividad.
- Se establece que el jefe de la entidad puede delegar de forma excepcional solamente en el jefe de la UEB, la facultad para imponer la medida de separación del sector o actividad, en los sectores autorizados. (Art. 331)
- La inconformidad por aplicación de la medida de separación del sector o actividad se resuelve por el OJL, y las partes inconformes pueden establecer demanda ante la vía judicial (Art. 384)
- Se incluye la posibilidad de reclamación a la vía judicial por la imposición de cualquier medida disciplinaria. (Art. 384.3)
- Se precisa además que:
a) La disciplina y la solución de conflictos para las personas trabajadoras que prestan servicios en las representaciones extranjeras, se rigen por lo previsto en este Código y agotada la vía prejudicial, pueden demandar al Tribunal. (Art. 384)
b) Los conflictos laborales entre la MIPYME y las personas trabajadoras contratadas, se reclaman directamente a la vía judicial. (Art. 426)
c) Los conflictos laborales en las organizaciones políticas y de masas de cualquier nivel, en las formas asociativas y en las cooperativas, se resuelven por sus reglamentaciones específicas, y agotado éstas, pueden acceder a la vía judicial. (Disposición Especial
d) Novena)
e) Concluido el proceso de reclamación administrativa por la exigencia de la responsabilidad material, queda expedita la vía judicial. (Art. 378)
f) Los procedimientos de solución de conflictos laborales individuales en la etapa prejudicial, deben estar dotados de los elementos establecidos sobre el debido proceso y la igualdad procesal. (Disposición Especial Sexta)
g) Las personas trabajadoras que laboran en entidades donde se aplican procedimientos especiales de disciplina, reclaman por sus reglamentaciones específicas y agotados éstas, pueden acudir a la vía judicial, con excepción de los que ostentan la categoría de cuadros y las personas trabajadoras civiles de las FAR y MININT, cuyas reclamaciones se sustancian por los procesos administrativos establecidos en sus legislaciones específicas. (Disposición Especial Séptima)
- Se incluyen los principios de libertad sindical, autotutela, autorregulación y participación, por los que se rigen las organizaciones sindicales en el ejercicio de sus derechos como representantes de las personas trabajadoras. (Art. 474)
- Se incluyen los derechos, deberes y garantías a los dirigentes sindicales como representantes de los trabajadores. (Art. 465 al 478)
- Se ratifica el principio constitucional del derecho de la participación de las personas trabajadoras en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía, en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales e instituciones presupuestadas. (Art. 480)
- Se disponen los objetivos de la participación, los principios que lo rigen, las formas, los temas, el sistema de control interno y la rendición de cuenta administrativa. (Art. 482 al 486)
- Para hacer efectiva la participación de las personas trabajadoras, las decisiones del empleador se adoptan de común acuerdo con la organización sindical. (Art. 487)
- Se reconocen las relaciones colectivas que se establecen entre la organización sindical, en representación de las personas trabajadoras y el empleador, sobre la base de los principios de autonomía de la voluntad y plena igualdad entre las partes, lo que se formaliza en el convenio colectivo de trabajo, como resultado del ejercicio de procesos de negociación colectiva. (Art. 489)
- Se incluye el procedimiento para la elaboración de los convenios colectivos de trabajo y la negociación colectiva, las cláusulas que deben contener, los anexos y mecanismos de control. (Art. 491 al 499)
- Se define que la Administración del trabajo comprende las autoridades de trabajo, el Servicio de Gestión de Empleo Territorial y un sistema de inspección del trabajo. (Art. 503)
- Se dispone que las políticas de trabajo y seguridad social se elaboran con la participación efectiva del mecanismo de representación de los empleadores y las organizaciones sindicales como representantes de las personas trabajadoras. (Art. 506.2)
- El Servicio de Gestión de Empleo Territorial facilita el acceso a un empleo digno a los solicitantes de empleo y a las personas trabajadoras que desean un cambio de empleo, contribuye a la satisfacción de las demandas de los empleadores y a la gestión de capacitación y formación. (Art. 507)
- Las autoridades de la inspección se pueden integrar para ejecutar inspecciones especializadas. (Art. 509)
- Se ratifica que los sujetos de la inspección del trabajo son los empleadores radicados en el territorio nacional, con independencia del sector.(Art. 510)
- Se actualizan las infracciones de los derechos fundamentales en el empleo y la contratación, de la protección a la trabajadora, del régimen de trabajo y descanso, de la remuneración, de la seguridad y salud en el trabajo y de la seguridad social. (Art. 511-517)
- Se suprime la aplicación de la medida de multa por la Inspección del Trabajo y se dispone que, ante el incumplimiento de las medidas dispuestas por esta, se solicita la aplicación de medidas que correspondan por las autoridades competentes.
- Se ratifica que el MINFAR y MININT, aprueban las normas y disposiciones que en materia trabajo, disciplina y solución de conflictos, salarial y de otras retribuciones monetarias, corresponde aplicar a los militares y a sus trabajadores civiles. (Especial Octava)
- Los empleadores en un plazo de hasta 90 días contados a partir de la puesta en vigor del Código de Trabajo, para:
a) realizar las adecuaciones de los contratos de trabajo, suplementos y documentos de designación vigentes al momento de su entrada en vigor (Transitoria Primera)
b) para definir las competencias laborales de los cargos (Transitoria Segunda)
c) para realizar los contratos de seguro para la protección de las personas trabajadoras (Transitoria Tercera).
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