Entran en vigor las nuevas leyes de Migración, Ciudadanía y Extranjería en Cuba
Los ciudadanos cubanos podrán residir fuera del país sin que ese hecho implique, por sí solo, la pérdida de sus derechos migratorios o patrimoniales en Cuba. Foto: Naturaleza Secreta de Cuba.
Este domingo 1 de noviembre entraron en vigor en Cuba las nuevas leyes de Migración, Ciudadanía y Extranjería, aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio de 2024 y publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición ordinaria número 39, del 5 de mayo de 2026.
Las leyes 171, 172 y 173, junto con sus disposiciones complementarias, establecen un nuevo marco jurídico para la gestión de los procesos migratorios, actualizan las regulaciones sobre ciudadanía y amplían las garantías y categorías aplicables a los ciudadanos extranjeros.
Entre los cambios más significativos figura la eliminación de las restricciones de permanencia en el exterior que establecía la legislación anterior. A partir de ahora, los ciudadanos cubanos podrán residir fuera del país sin que ese hecho implique, por sí solo, la pérdida de sus derechos migratorios o patrimoniales en Cuba.
La nueva legislación también permite que los cubanos residentes en el exterior permanezcan en territorio nacional durante el tiempo que deseen, sin necesidad de solicitar prórrogas de estancia ni realizar trámites para extender su permanencia.
Hasta ahora, quienes viajaban a Cuba debían ajustarse al período autorizado y solicitar una extensión si necesitaban permanecer más tiempo. Esa limitación desaparece con el nuevo sistema.
Dos categorías de residencia y un nuevo concepto migratorio
La legislación simplifica la clasificación migratoria de los ciudadanos cubanos y establece dos categorías: residentes en el territorio nacional y residentes en el exterior.
Para determinar la condición de residencia se incorpora el concepto de residencia efectiva migratoria, que reconoce el vínculo principal de una persona con Cuba a partir de su permanencia en el país y de los nexos familiares, laborales, económicos y patrimoniales que mantiene.
De manera general, se considera que existe residencia efectiva cuando el ciudadano permanece en Cuba durante 180 días o más en el año anterior.
También podrá reconocerse esa condición a quienes permanezcan al menos 120 días en el país, siempre que acrediten arraigo mediante vínculos familiares, laborales, económicos o patrimoniales.
Entre los elementos que pueden demostrar ese arraigo se encuentran el matrimonio o parentesco con residentes efectivos, el desarrollo de una actividad laboral remunerada, la participación en inversiones o negocios, la propiedad o residencia legal en una vivienda y el mantenimiento de cuentas bancarias u otros intereses económicos en Cuba.
La evaluación corresponde a las autoridades migratorias, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación.
Ciudadanía: conservar la cubana al adquirir otra nacionalidad
La Ley de Ciudadanía desarrolla el principio constitucional según el cual adquirir otra ciudadanía no implica perder la cubana.
De esta manera, los ciudadanos cubanos que posean una o más nacionalidades podrán mantener la ciudadanía cubana. Sin embargo, mientras permanezcan en territorio nacional deberán regirse por su condición de ciudadanos cubanos e identificarse ante las autoridades con la documentación correspondiente.
Por esa razón, se mantiene el requisito de entrar y salir de Cuba con pasaporte cubano vigente. Como excepción, los ciudadanos podrán ingresar al país con el pasaporte cubano vencido, pero deberán obtener uno nuevo antes de salir nuevamente.
La vigencia del documento tampoco cambia: se mantiene en 10 años para los mayores de 16 años y cinco años para los menores de esa edad.
Otra novedad es que, por primera vez, la legislación regula expresamente los procedimientos para renunciar a la ciudadanía cubana y recuperarla.
La solicitud de renuncia deberá tramitarse desde el exterior, a través del consulado cubano correspondiente, y el interesado tendrá que acreditar que posee otra ciudadanía y cumplir los requisitos previstos en la ley.
En cuanto a la recuperación, podrá realizarse por una única vez, siempre que se cumplan las condiciones establecidas, entre ellas acreditar oficialmente la pérdida de la ciudadanía y demostrar que han desaparecido las causas que motivaron esa decisión.
Los hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior mantienen el derecho a solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana.
La legislación migratoria no modifica los derechos de participación política de los cubanos residentes en el exterior, pues estos se rigen por lo establecido en la Ley Electoral.
Nuevas posibilidades para invertir y hacer negocios en Cuba
El nuevo marco jurídico incorpora condiciones para facilitar la participación de los cubanos residentes en el exterior en la economía nacional.
En particular, el Decreto-Ley 117/2026, publicado en la Gaceta Oficial número 60, extraordinaria, establece la condición migratoria de Inversores y de Negocios para los ciudadanos cubanos residentes fuera del país que participen en modalidades económicas autorizadas por la legislación.
Esta condición comprende a quienes intervengan en proyectos de inversión extranjera, constituyan o integren micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), cooperativas no agropecuarias u otras formas de actividad económica reconocidas en el ordenamiento jurídico cubano.
La normativa establece un marco para organizar jurídicamente la situación migratoria de estas personas y reconoce garantías para el desarrollo de sus inversiones y negocios.
El Decreto 150/2026 establece el procedimiento para otorgar esa condición, mientras que la Resolución 93/2026 define la aplicación del Impuesto sobre Documentos relacionado con su solicitud.
Nuevas categorías para los extranjeros
Las modificaciones también abarcan a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en Cuba.
Entre las novedades figuran las categorías de residente provisional y residente humanitario, concebidas para atender situaciones jurídicas y personales específicas.
La residencia provisional permitirá establecer una condición migratoria intermedia en determinados casos, como durante la tramitación de solicitudes de residencia permanente o de recuperación de la ciudadanía cubana.
Por su parte, la residencia humanitaria está dirigida a personas que requieran protección especial por encontrarse en situaciones de vulnerabilidad o necesitar atención temporal por razones humanitarias, previa aprobación de las autoridades competentes.
La legislación amplía, además, las causales para acceder a la residencia permanente e incorpora disposiciones dirigidas a proteger a las personas migrantes, incluidas las víctimas de trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes.
Asimismo, establece mecanismos para impugnar decisiones administrativas en materia migratoria y de ciudadanía. Los interesados podrán presentar recursos de reforma y de alzada y, una vez agotada la vía administrativa, acudir a los tribunales mediante los procedimientos correspondientes.
¿Qué ocurre con quienes ya tenían la condición de emigrados?
Uno de los aspectos que puede generar dudas es la situación de los ciudadanos que, bajo la legislación anterior, habían sido considerados emigrados.
En la explicación ofrecida por las autoridades migratorias sobre el nuevo sistema se ha precisado que la categoría anterior deja de crecer, como resultado de la eliminación de las disposiciones que la sustentaban.
Sin embargo, no se ha anunciado expresamente que quienes ya tenían esa condición pasen de manera automática a otra categoría migratoria. Por tanto, no debe interpretarse que la entrada en vigor de las nuevas leyes supone, por sí sola, una modificación automática de todos esos registros.
La aplicación de las nuevas disposiciones y los procedimientos correspondientes deberán esclarecer las situaciones particulares.
Una actualización del sistema migratorio iniciada en 2010
Las nuevas leyes son resultado de un proceso de revisión de la política migratoria cubana iniciado en 2010, que incluyó las modificaciones adoptadas en 2012 y 2015 y la incorporación de los principales derechos migratorios a la Constitución de la República de 2019.
Su aprobación en 2024 y posterior publicación en la Gaceta Oficial forman parte de ese proceso de actualización, cuyo propósito es adecuar la legislación a las transformaciones económicas, sociales y jurídicas del país y a las actuales dinámicas de movilidad humana.
En declaraciones a Cubadebate, el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, explicó que uno de los objetivos esenciales es fortalecer los vínculos de los cubanos residentes en el exterior con su país, sus familias y la sociedad cubana.
El funcionario señaló que las nuevas normas buscan ofrecer mayores garantías para el ejercicio de los derechos migratorios y patrimoniales, facilitar la participación económica de quienes residen fuera de Cuba y crear condiciones para el regreso de quienes decidan establecer nuevamente su residencia en el territorio nacional.
También reconoció que las disposiciones jurídicas, por sí solas, no resolverán todos los problemas asociados a la migración, pero constituyen una base para avanzar hacia un sistema más acorde con las condiciones actuales.
Con la entrada en vigor de las leyes 171, 172 y 173, Cuba inicia una nueva etapa en la regulación de la migración, la ciudadanía y la extranjería, con cambios que buscan modificar la relación jurídica entre el país y sus ciudadanos residentes en el exterior.
10 claves de las nuevas leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía
1. Los cubanos residentes en el exterior podrán permanecer en Cuba sin límite de tiempo, sin necesidad de solicitar prórrogas de estancia.
2. Se crea la residencia efectiva migratoria, una figura que tendrá en cuenta no solo el tiempo de permanencia en el país, sino también el arraigo familiar, laboral, económico y patrimonial.
3. Los derechos migratorios y patrimoniales de los ciudadanos cubanos se mantienen, conforme a la Constitución y la legislación vigente, salvo las excepciones previstas por la ley.
4. Se desarrolla el principio de ciudadanía efectiva: quienes posean otra ciudadanía deberán identificarse en Cuba como ciudadanos cubanos mientras permanezcan en el territorio nacional.
5. Por primera vez, se regula la renuncia y la recuperación de la ciudadanía cubana, mediante procedimientos y requisitos definidos en la ley.
6. Se crea la condición migratoria “Inversor y Negocios” para cubanos residentes en el exterior que participen en modalidades autorizadas de la economía nacional.
7. Se amplían las clasificaciones migratorias para extranjeros, con nuevas figuras como el residente provisional y el residente humanitario.
8. Se fortalecen las garantías jurídicas, al establecer recursos administrativos y la posibilidad de acudir a los tribunales para impugnar decisiones migratorias.
9. Las nuevas leyes son el resultado de un proceso de actualización iniciado en 2010, que incorporó los derechos migratorios a la Constitución y culmina ahora con un nuevo sistema jurídico.
10. El objetivo declarado de las nuevas leyes es fortalecer los vínculos entre Cuba y su emigración, ofrecer mayor protección a los derechos de ciudadanos cubanos y extranjeros y adecuar la legislación a las realidades actuales de la movilidad humana internacionalmente.
Descarga la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026 para consultar:
- Ley 171/2024 “Ley de Migración”
- Ley 172/2024 “Ley de Ciudadanía”
- Ley 173/2024 “Ley de Extranjería”
- Decreto 136/2025 Reglamento de la Ley 171 “Ley de Migración”
- Decreto 137/2025 Reglamento de la Ley 173 “Ley De Extranjería”
- Resolución 24/2025 “Reglamento del Registro de Ciudadanía”
Entran en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Descarga la Gaceta Oficial No. 60 Extraordinaria de 2026 para consultar:
- Decreto-Ley 117/2026 “De la condición migratoria de inversores y de negocios de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior”. (Entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba)
- Decreto 150/2026 “Procedimiento para otorgar la condición migratoria de inversores y de negocios de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior”. (Entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba)
- Resolución 93/2026. Define la aplicación del Impuesto sobre Documentos relacionado con el trámite de solicitud de la condición migratoria de Inversores y de Negocios.
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