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Nuevo Código del Trabajo: claves para conformar el convenio colectivo y actualizar los órganos de justicia laboral

Nuevo Código del Trabajo: claves para conformar el convenio colectivo y actualizar los órganos de justicia laboral

En la más reciente emisión del segmento Derecho Laboral de la revista informativa Como lo Oyes, el profesor Osmany Faustino Rodríguez Hernández abordó la promulgación de la Ley 189, Código del Trabajo, y explicó el cronograma que deberán cumplir las entidades del país para conformar el nuevo convenio colectivo y actualizar los órganos de justicia laboral.

El especialista recordó que la norma, publicada hace aproximadamente una semana, sustituye al código anterior y presenta un grado de complejidad importante, por lo que durante las próximas semanas el espacio irá explicando sus distintos artículos. Señaló que las entidades disponen de 45 días para realizar una serie de acciones que van desde elaborar los suplementos de trabajo hasta confeccionar las competencias laborales, pasando por la constitución de las comisiones negociadoras.

En cuanto al cronograma, Rodríguez Hernández precisó que la selección o completamiento de las comisiones negociadoras y la elaboración del cronograma de trabajo deben realizarse antes del 10 de octubre, mientras que la capacitación de estas comisiones se extenderá hasta el 20 de octubre.

El trabajo de las comisiones negociadoras concluirá el 20 de noviembre, la divulgación del proyecto de convenio colectivo entre los trabajadores se hará hasta el 30 de noviembre y la aprobación del convenio tendrá lugar en diciembre, en asamblea general de afiliados. Finalmente, se entregará un ejemplar impreso y digital del convenio, el listado de anexos y el acta de aprobación al organismo de dirección sindical correspondiente.

El profesor subrayó que, de forma paralela, se desarrollará un proceso de selección, completamiento o reestructuración de los órganos de justicia laboral, los cuales deberán quedar constituidos y aprobados antes del 20 de octubre, ratificados en asamblea general antes del 15 de diciembre. Las actas de constitución deberán enviarse a las direcciones municipales de trabajo, pues son las que otorgan validez jurídica a estos órganos.

Rodríguez Hernández adelantó que el nuevo código elimina figuras como la del trabajador disponible y establece que, cuando se dé por terminada la relación laboral y no exista otra opción, se pagarán seis salarios básicos de un solo golpe al trabajador. Insistió en que todo este proceso exige un trabajo profundo de capacitación a los trabajadores, la aprobación de una cantidad de documentos y, sobre todo, el cumplimiento cabal de la letra del nuevo Código del Trabajo.

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