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Garantías laborales en proyectos cooperados y arrendamiento de espacios

Garantías laborales en proyectos cooperados y arrendamiento de espacios En los proyectos cooperados, el nuevo gestor privado debe respetar la plantilla existente.

La apertura de locales estatales a nuevas formas de gestión —proyectos cooperados y arrendamiento de espacios a actores privados— ha generado dudas en la población sobre las garantías de empleo y la protección de los trabajadores.

¿Qué pasa con los empleados que ya laboraban en esos locales? ¿Qué derechos tienen frente a los nuevos administradores privados? ¿El propietario puede decidir libremente quién se queda y quién se va, o existe alguna regulación que lo limite?

Onelmis Hernández Polo, jefe del Departamento de Trabajo No Estatal en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social en Sancti Spíritus contesta estas interrogantes.

¿Qué ocurre con los trabajadores cuando un local pasa a ser gestionado por un actor privado en forma de cooperativa?

«En los proyectos cooperados, el nuevo gestor privado —sea una MIPYME o un trabajador por cuenta propia— no tiene facultad para decidir quién se queda o quién se va. Debe respetar la plantilla existente, porque esa sigue siendo responsabilidad de la empresa estatal socialista y sus cuadros administrativos.

El privado puede aportar materias primas, impulsar la producción o mejorar servicios, pero nunca desplazar trabajadores. Esa potestad no le corresponde.»

¿Y qué sucede en el caso del arrendamiento de espacios?

«El arrendamiento es distinto. Aquí el privado solo utiliza un espacio físico de la entidad para realizar una actividad, sin influir en la plantilla de trabajadores. Se trata de aprovechar áreas subutilizadas —cafeterías, restaurantes, talleres, tierras o maquinarias en desuso— para darles vitalidad y generar ingresos.

Pero el arrendatario no puede decidir sobre la fuerza laboral de la entidad. Por ejemplo, si se arrienda una cafetería, el personal estatal que ya trabajaba allí continúa en funciones.»

¿Qué mecanismos existen si surge una contradicción entre el administrador estatal y el privado respecto a un trabajador?

«En esos casos se aplica el procedimiento de idoneidad, que permite demostrar si un trabajador cumple o no con los requisitos. Además, el sindicato y los órganos laborales de base mantienen su papel de protección.
El privado debe sumarse a esas estructuras, no puede disponer arbitrariamente de la fuerza laboral.»

¿Qué derechos tienen los trabajadores del sector privado frente a los nuevos administradores?

«El Código de Trabajo es la norma suprema que protege a todos los trabajadores, sin distinción entre sector estatal o privado. Ratifica las ocho horas laborales, el salario mínimo, la seguridad y salud en el trabajo, así como el derecho al descanso. Ningún actor privado puede violar estas disposiciones.
La Asamblea Nacional ya aprobó modificaciones que refuerzan estos derechos, incluyendo el régimen de descanso, el salario mínimo y la seguridad laboral.»

¿Qué papel juega el contrato de trabajo en este escenario?

«El contrato es ley entre las partes. Lo que se escriba y se firme debe cumplirse. Si se incumple lo pactado, el trabajador puede reclamar ante tribunales laborales o la fiscalía, que tienen la responsabilidad de proteger los derechos laborales.

Esto aplica también en casos de jubilación: nadie puede obligar a un trabajador próximo a retirarse antes de tiempo, pues su contrato y la ley lo amparan.»

¿Qué pasa con derechos especiales como jubilación, maternidad o enfermedad?

«El sistema de seguridad social cubano ampara también a los trabajadores privados. Jóvenes empleados, madres trabajadoras y personas próximas a la jubilación tienen garantizados sus derechos.
El empleador privado está obligado a respetarlos.

Por ejemplo, una trabajadora embarazada tiene derecho a licencia de maternidad, y cualquier enfermedad o invalidez debe ser cubierta por el sistema de seguridad social.»

¿Cómo impacta la nueva Ley de Empresas en este contexto?

«La Ley de Empresas permite la participación de actores privados y extranjeros como accionistas, pero el Estado seguirá siendo socio mayoritario. En todos los casos, los derechos laborales permanecen intactos y deben ser respetados por los nuevos gestores.»

La protección al trabajador sigue siendo un principio esencial en los procesos de transformación económica. Tanto en proyectos cooperados como en arrendamientos de espacios, los derechos laborales están respaldados por el Código de Trabajo, por los sindicatos y por las estructuras administrativas que garantizan su cumplimiento.

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