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Decreto 138: inspecciones, alcances y nuevas facultades para empresas estatales (1ra Parte)

Decreto 138: inspecciones, alcances y nuevas facultades para empresas estatales (1ra Parte)

En la más reciente emisión del segmento Derecho Laboral de la revista informativa Como lo Oyes, el profesor Osmany Faustino Rodríguez Hernández abordó las claves del Decreto 138 de 2025, en el contexto del proceso inspectivo que desde hace una semana dirige la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT) en todo el país. Dicho proceso revisa las empresas que aplican este decreto, el cual establece un sistema salarial donde el director de la entidad tiene la facultad de fijar el salario de los trabajadores, partiendo de lo que defina el organismo superior.

El fondo de salario y su condición central

Rodríguez Hernández remitió al artículo 21 del decreto para explicar uno de los aspectos fundamentales: en la elaboración del plan anual se determina el fondo de salario, condicionado a dos exigencias básicas: no deteriorar el aporte por el rendimiento de la inversión estatal en valor absoluto del año anterior y garantizar que dicho rendimiento crezca en mayor proporción que el fondo de salario.

Preguntas y respuestas del Ministerio del Trabajo

Ante las dudas generadas en el país por la aplicación de esta norma, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS) elaboró un conjunto de preguntas y respuestas. El especialista adelantó las primeras:

1. ¿Qué entidades del sistema empresarial pueden aplicar los mecanismos que flexibilizan la aprobación del sistema salarial?
Pueden aplicarlo: las oficinas centrales de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE), las empresas estatales (incluidas las filiales), las sociedades mercantiles de capital 100 % cubano y las instituciones financieras y del sistema bancario nacional, siempre que cumplan las condiciones y requisitos del decreto. Las entidades del esquema empresarial del turismo se rigen por el Acuerdo 10.313 del 5 de febrero de 2026.

2. ¿Pueden aplicar el Decreto 138 las unidades empresariales de base (UEB) de forma independiente a su empresa?
El Ministerio responde que , siempre que el director de la entidad empresarial lo autorice. Podrán implementar la nueva organización salarial aquellas UEB que elaboren estado financiero, paguen impuestos sobre utilidades, distribuyan utilidades y obtengan resultados productivos y de eficiencia, con independencia de la situación global de la empresa. El profesor calificó esto como “un paso de avance muy grande”: una empresa con 20 UEB y resultados negativos puede permitir que dos UEB eficientes operen como “empresas pequeñas” bajo el Decreto 138.

3. ¿Las mipymes estatales aplican el Decreto 138?
No. Las micro, pequeñas y medianas empresas estatales quedan excluidas de lo dispuesto en esta norma.

4. ¿Pueden aplicar el decreto las unidades presupuestadas?
Podrán hacerlo únicamente aquellas unidades presupuestadas con tratamiento especial que financien la totalidad de sus gastos con sus ingresos y que, por interés estatal o social, no corresponda transformarlas en empresa. El profesor adelantó que existe un nuevo decreto —que analizará en futuras emisiones— mediante el cual algunas UEB que reciben dividendos pueden solicitar al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros su conversión del sistema presupuestado al sistema empresarial.

Proceso inspectivo en Sancti Spíritus

En la provincia, el plan de inspección prevé visitar cerca de 30 empresas en municipios como Yaguajay, Trinidad y Tacuarembó. Hasta el momento se han inspeccionado dos o tres entidades, con resultados aún preliminares. El especialista señaló que se espera poder ofrecer al final del proceso un elemento de juicio sobre el comportamiento general en el territorio.

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