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Decreto 138 y pagos adicionales: claves para empresas estatales según la ONIT (3ra Parte)

Decreto 138 y pagos adicionales: claves para empresas estatales según la ONIT (3ra Parte)

En la más reciente emisión del segmento Derecho Laboral de la revista informativa Como lo Oyes, el profesor Osmany Faustino Rodríguez Hernández abordó las principales interrogantes vinculadas a la implementación del Decreto 138, en un contexto donde la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT) acumula ya tres semanas de inspecciones al sistema empresarial cubano. Con el objetivo de prevenir errores y fomentar una correcta aplicación de la norma, el especialista dio respuesta a varias preguntas clave, entre ellas las relacionadas con los pagos adicionales.

Una de las interrogantes centrales plantea si es posible incrementar las cuantías de los pagos adicionales establecidas en la legislación general vigente. Al respecto, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social ha sido claro: sí se pueden incrementar, siempre que se respeten los límites dispuestos en la Resolución 17 de 2025, norma complementaria al Decreto 138. Esto aplica, por ejemplo, a conceptos como el turno nocturno, el turno mixto o las condiciones laborales anormales, dentro de la empresa estatal socialista.

Sin embargo, existen partidas que no pueden ser objeto de incremento. Es el caso de los pagos adicionales por obtener la categoría académica de máster o especialidad equivalente, así como por el grado científico de doctor. Tampoco pueden elevarse los coeficientes de interés económico social para trabajadores en determinados municipios. En todos estos supuestos, el monto se mantiene fijo en 440 pesos cubanos.

Otra cuestión relevante es si las entidades pueden diseñar otros pagos adicionales distintos a los previstos en la legislación general. La respuesta es afirmativa, siempre que sea aprobado por la autoridad facultada. Dichos pagos podrán distinguir condiciones de trabajo diferentes para un mismo cargo, sin llegar a ser calificadas como anormales, y podrán reconocer atributos individuales como conocimientos, habilidades no contempladas en los requisitos de idoneidad, años de servicio o actividades complementarias al cargo.

Finalmente, se aclaró una duda recurrente entre quienes aplicaban el anterior Decreto 87 de 2025. Aquellas entidades que bajo esa norma habían elevado ciertos pagos adicionales —como el máster, llevándolo de 440 a 1 000 pesos— deberán ajustarse ahora a lo establecido en los artículos 13 al 16 del Decreto 138 y a los límites de la Resolución 17 de 2025, tal como exige la disposición transitoria tercera del nuevo cuerpo legal.

Las autoridades insisten en la necesidad de cumplir con estos ajustes para evitar infracciones, en un proceso que busca consolidar un sistema salarial descentralizado, ordenado y conforme a la legislación vigente.

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