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Interrupción laboral en Cuba: Del salario garantizado al riesgo de perder el empleo

Interrupción laboral en Cuba: Del salario garantizado al riesgo de perder el empleo Foto: Tomada de Trabajadores

En el más reciente espacio de Derecho Laboral, segmento que transmite la Revista COMO LO OYES de Radio Sancti Spíritus, el profesor Osmani Faustino Rodríguez Martínez abordó un tema de vital importancia para los trabajadores cubanos, relacionado con la interrupción laboral y las garantías que establece la legislación vigente.

El análisis del especialista, partió de la reciente comparecencia en la Mesa Redonda, de Jesús Otamendiz Campos, ministro de Trabajo y se centró en esclarecer los conceptos contenidos en el Código de Trabajo cubano, específicamente lo dispuesto en su Artículo 57.

Según explicó Rodríguez Martínez, la interrupción laboral se define como la paralización transitoria del proceso productivo que genera inactividad durante la jornada laboral o por un período igual o superior a esta, situación para la cual la legislación establece un orden de prioridades.

El profesor precisó que lo primero que se hace, es buscarle una reubicación al trabajador, y si se logra reubicarlo, se resuelve el problema al 100 %, porque no tiene que acogerse a una garantía salarial.

Puntualizó que la reubicación debe intentarse, en primer orden, dentro de la propia unidad o entidad laboral, pues en caso de no ser posible, se extiende la búsqueda a otros centros del mismo organismo, y agregó que, como última instancia, corresponde acudir a las direcciones municipales de trabajo para explorar las ofertas de empleo disponibles.

El especialista enfatizó que las garantías salariales no constituyen la solución al problema, sino un recurso excepcional cuando se agotan todas las vías de reubicación.

Al referirse a las garantías salariales, Rodríguez Martínez explicó que cuando no resulta posible reubicar al trabajador, el reglamento del Código de Trabajo establece como esquema de protección salarial, el pago del salario básico al 100 %, durante el primer mes, y en los meses posteriores, si la entidad, en el caso del sistema empresarial, cuenta con fondo propio para proteger sus fuerzas de trabajo, puede continuar con una garantía del 60 %.

El profesor indicó que en el caso de las Unidades Presupuestadas que deban asumir esta garantía, con cargo al Presupuesto del Estado, requieren autorización expresa del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Rodríguez Martínez subrayó que, en los procesos de reubicación, debe darse preferencia a la esfera productiva y de servicios, sectores que generan riqueza y advirtió que recargar las unidades presupuestadas con trabajadores en situación de interrupción no contribuye a la generación de valor, sino que incrementa los gastos.

Un aspecto de particular relevancia abordado por el especialista, es la conducta del trabajador ante una oferta de reubicación, ya que, si este se niega de forma injustificada, ya sea por razones de distancia, por inconformidad con el nuevo centro laboral o por cualquier otra causa no avalada, la relación laboral puede darse por terminada, previo análisis con el sindicato.

El profesor aclaró, además, que los trabajadores en situación de interrupción que se encuentren cobrando garantía salarial mantienen su derecho a la protección de la seguridad social en caso de enfermedad o accidente, conforme a lo establecido en la ley correspondiente.

Al concluir su intervención Rodríguez Martínez, precisó que llevar esta información útil y actualizada a los trabajadores sobre sus derechos en el contexto laboral cubano, es imprescindible, y recordó que dentro de la toma de decisiones siempre lo más importante es buscar la reubicación del trabajador ante la interrupción laboral.

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