Anteproyecto de ley de vivienda: ¿Cómo cambiarían la compraventa y otros trámites?
El anteproyecto de Ley de la Vivienda, actualmente sometido a consulta popular digital, es un proceso que atrae la atención de los ciudadanos cubanos, ya que deroga y unifica normas anteriores, establece un nuevo paradigma que integra producción, gestión, financiamiento y conservación de la vivienda con enfoque sociocultural, económico y ambiental.
Por la importancia del tema, el habitual segmento «CAMINOS JURÍDICOS» de la Revista Informativa «Como lo Oyes» abordó recientemente las novedades que propone el anteproyecto de la futura Ley General de la Vivienda.
En ese espacio, el profesor Iosvani Reyes Castro, ofreció las claves para entender las posibles modificaciones en los actos de compraventa y donación, así como la ampliación de quiénes podrán adquirir inmuebles.
El análisis del especialista se centró en despejar dudas sobre los trámites de compraventa y el pago de impuestos, dejando el mensaje claro, que mientras el texto NO sea aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, todo sigue igual, pues la actualización normativa, que busca derogar la ley de 1988 y más de 127 disposiciones, propone un cambio de paradigma en la política habitacional cubana.
Ante las inquietudes de la audiencia sobre una posible eliminación del pago previo de impuestos, Reyes Castro fue enfático en recordar la naturaleza jurídica del documento en cuestión y aclaró que esto es una propuesta, un anteproyecto, No es ni siquiera el anteproyecto definitivo.
Al respecto precisó, que hasta que la Ley no sea una realidad, los cubanos deben continuar con el procedimiento establecido: depositar el precio de la venta en una agencia bancaria para obtener el cheque nominativo y junto con la inscripción registral del inmueble, acudir ante notario público, proceso que sigue siendo obligatorio tanto para compradores como para vendedores.
El profesor explicó que la propuesta normativa introduce un cambio sustancial en la dinámica de la compraventa, pues al analizar el apartado 2 del Artículo 82 del anteproyecto, la figura del vendedor pasaría a ser la única responsable de cumplir requisitos previos al acto notarial, lo que, en la práctica, significaría que el comprador quedaría exento de presentar trámites anticipados.
El especialista aclaró que si luego del debate, se mantuviera la redacción actual, el vendedor deberá acreditar tres aspectos fundamentales antes de la venta: La liquidación de deudas bancaria por concepto de pago de la vivienda, acreditar el pago previo del impuesto sobre los ingresos personales, calculado sobre el valor referencial o final de la venta y Presentar la acreditación de que el inmueble está debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
En su intervención el profesor advirtió que habrá que esperar a la publicación del reglamento de la Ley para conocer los detalles de esta y otras disposiciones.
Reyes Castro, expuso a la audiencia, que el anteproyecto no solo modifica los requisitos, sino que amplía el espectro de compradores institucionales, ya que el Artículo 83 plantea un escenario donde diversas entidades podrán comprar viviendas a personas naturales para asegurar su fuerza de trabajo.
Acotó que ya no serán solo los Consejos de la Administración Municipales, a través de las direcciones municipales de la vivienda, los autorizados para estas operaciones con fines habitacionales, porque la nueva norma incluiría a entidades económicas estatales y no estatales, Órganos, organismos y entidades nacionales, sociedades mercantiles de capital 100 por ciento cubano y a organizaciones de masas y sociales.
Reyes Castro, dijo además que se contempla la posibilidad de que los municipios adquieran derechos sobre inmuebles en etapa de construcción, ya que, en todas estas operaciones de compra a personas naturales por parte del Estado, se prevé la posible exoneración del impuesto sobre ingresos personales para el vendedor, un incentivo fiscal que busca dinamizar el mercado y atender necesidades habitacionales.
Ante la pregunta sobre qué pasaría con las donaciones, el especialista argumentó que el análisis se limitó a un adelanto, porque según el texto del Artículo 91, este tipo de transmisión continuaría realizándose de manera similar a la actual.
Explicó que la novedad radicaría en la posible eliminación del requisito de pago previo del impuesto, que hoy es obligatorio, pero al igual que con la compraventa, la redacción final y su aplicación práctica dependerán de lo que establezca el reglamento de la ley.
El profesor agregó que este anteproyecto se inserta en un contexto de profunda necesidad, donde el déficit habitacional en Cuba supera las 900 mil viviendas y más de un tercio del fondo habitacional se encuentra en estado regular o malo.
Para finalizar precisó que la futura ley, que estará en consonancia con la Constitución de 2019, no solo aborda la compraventa, sino que introduce otras novedades significativas como la eliminación de la confiscación de viviendas por salida definitiva del país y la posibilidad de poseer hasta dos viviendas en propiedad personal, más una de descanso, temas que continuará desglosando en próximas entregas de «CAMINOS JURÍDICOS.
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