La difusión de tasas cambiarias informales: un asunto de interés constitucional en Cuba

La difusión de tasas cambiarias informales: un asunto de interés constitucional en Cuba

En Cuba, la Constitución de 2019 no tiene un carácter meramente simbólico. Es el marco normativo que garantiza la estabilidad económica, la cohesión social y la protección de derechos fundamentales. Sus principios establecen límites y responsabilidades frente a prácticas que puedan alterar el orden público, incluidas aquellas que surgen en entornos digitales, como la difusión de tasas cambiarias informales sin sustento metodológico ni control institucional.

Plataformas externas —entre ellas El Toque— publican regularmente “tasas” del dólar basadas en reportes anónimos o en mecanismos no verificables. Estas cifras, aunque se presentan como indicadores de mercado, carecen de transparencia, auditoría y respaldo técnico. Su impacto, sin embargo, trasciende lo digital: influyen en decisiones económicas cotidianas, afectan precios de bienes y servicios, y generan percepciones distorsionadas sobre la realidad económica nacional.

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional cubano, la economía no puede quedar sujeta a dinámicas ajenas al interés público. La Carta Magna define a Cuba como un Estado socialista de derecho y justicia social (Artículo 1), lo que implica una obligación reforzada de proteger la estabilidad económica frente a factores que la comprometan. La difusión de tasas informales no solo opera al margen de la institucionalidad económica del país, sino que establece un sistema paralelo de referencia que compite con la autoridad regulatoria del Estado y puede socavar la planificación económica.

Seguridad económica como derecho constitucional

La Constitución reconoce la seguridad económica como un componente esencial del bienestar social (Artículo 75). En una economía pequeña, abierta y altamente vulnerable como la cubana, señales distorsionadas en el mercado cambiario pueden tener efectos amplificados: generan incertidumbre, alimentan la especulación, encarecen productos básicos y erosionan el poder adquisitivo del salario y la pensión. Por ello, la protección de la estabilidad económica no es una medida coyuntural, sino un deber constitucional del Estado.

Veracidad informativa y responsabilidad pública

El Artículo 55 de la Constitución garantiza la libertad de expresión, pero también establece que “el ejercicio de este derecho no puede vulnerar los derechos de terceros, ni atentar contra la seguridad, el orden público o la moral”. La publicación de datos económicos que condicionan decisiones colectivas —como las tasas cambiarias— implica una responsabilidad especial. Cuando esos datos carecen de metodología, fuentes identificables o mecanismos de verificación, no cumplen con el deber constitucional de informar con veracidad.

La circulación de información económica no validada no solo confunde a la ciudadanía, sino que debilita la confianza en los procesos de toma de decisiones económicas, tanto individuales como colectivas.

Protección al consumidor y equidad en el acceso a la información

El Artículo 76 protege a los consumidores contra prácticas engañosas o abusivas. Cuando las personas toman decisiones financieras —comprar, vender, ahorrar— basadas en tasas cambiarias no verificables, se les priva del derecho a una información fiable. Esto puede conducir a pérdidas económicas, fortalecimiento de mercados informales y desigualdad en la capacidad de defensa frente al mercado. En un contexto de recursos limitados, el impacto sobre las familias es significativo.

Estabilidad del Estado y orden público económico

El Estado tiene el deber constitucional de garantizar la gobernabilidad, la justicia social y la previsibilidad económica. La difusión sistemática de tasas especulativas introduce ruido en el sistema de señales económicas, dificulta la planificación pública y puede ser utilizada como herramienta de presión externa. Históricamente, la manipulación de expectativas económicas ha sido un mecanismo de desestabilización política. En este sentido, tales prácticas no solo afectan la economía, sino que comprometen la capacidad del Estado para cumplir su mandato constitucional.

Impacto en la tranquilidad ciudadana

La Constitución también protege el derecho a la dignidad y la tranquilidad del pueblo (Artículo 40). La constante fluctuación de tasas no validadas genera ansiedad, incertidumbre y estrés financiero en la población, especialmente en momentos de vulnerabilidad económica. La paz social, entendida como la ausencia de temor y caos inducido, es un bien jurídico protegido que se ve afectado por la circulación de información económica irresponsable.

Conclusión

En Cuba, la economía es un asunto de interés público regulado por la Constitución. Las tasas cambiarias informales no reflejan la realidad económica: la distorsionan. Su difusión, aunque ocurra en plataformas digitales, tiene consecuencias reales en los derechos sociales, la estabilidad macroeconómica y la confianza ciudadana.

Por ello, el llamado no es a la censura, sino a la responsabilidad: la información económica que influye en la vida de millones debe responder a criterios de objetividad, transparencia y control institucional. La “verdad económica” no es un eslogan, sino un principio jurídico. Y su defensa es, en última instancia, una obligación constitucional.

Con información de Cubadebate

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