Las esencias del Código de las Familias

Las esencias del Código de las Familias

Como trascendió en el IX Período ordinario de sesiones del Parlamento en su IX Legislatura, celebrado en julio pasado, a partir de los cambios, necesidades y expectativas de la familia cubana contemporánea, la Constitución de la República —proclamada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 10 de abril del 2019— introdujo una serie de principios que han transformado radicalmente el criterio tradicional de la familia y de sus derechos como institución, así como los que le corresponde a cada uno de sus integrantes.

En concordancia con ello y en la continuación del ejercicio legislativo, en esa oportunidad el Parlamento aprobó el Código de las Familias, el cual, a la par de extender la protección a todas las personas, rompe los paradigmas tradicionales en los que se ha sustentado el Derecho dirigido a las familias, al ser más democrático, solidario, responsable.

De modo expreso, la legislación, en su artículo 2, plantea que el “Estado reconoce en las familias la célula fundamental de la sociedad, las protege y contribuye a su integración, bienestar, desarrollo social, cultural, educacional y económico, al desempeño de sus responsabilidades y crea las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones como institución y grupo social”.

 

ASPECTOS CARDINALES ESTABLECIDOS POR LA LEY:

▪ El afecto y la solidaridad son las plataformas y los ejes sobre los que giran las relaciones familiares.

▪ Tratamiento intencionado de la discriminación y la violencia en el espacio familiar.

▪ Reconocimiento y protección de los derechos de los sectores vulnerables de la sociedad.

▪ Reconocimiento de los derechos de las personas adultas mayores.

▪ A las niñas, los niños y los adolescentes se les trata como sujetos de derecho.

▪ El parentesco se transforma por motivos: las fuentes de la filiación también se transforman y el parentesco por afinidad se robustece.

▪ A la filiación por consanguinidad y por adopción, se le suman la que tiene como fuente el uso de una técnica de reproducción asistida y la que tiene su origen en la socio-afectividad.

▪ Se permite el ejercicio de la libertad de los miembros de la familia para pactar diferentes situaciones:

▪ Posibilidad de la gestación solidaria entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanas, en respuesta al principio de igualdad y al derecho consagrado en la Constitución de fundar una familia.

▪ Transformación de un sistema de potestad a un sistema de responsabilidad en la relación de madres y padres para con sus hijos.

▪ Consagración de la noción positiva de la crianza y la disciplina de niñas, niños y adolescentes.

▪ Derecho de todas las personas a fundar una familia y a contraer matrimonio o a constituir una unión de hecho afectiva y a la adopción.

▪ Reconocimiento a los cuidadores familiares y la protección de sus derechos.

▪ Refuerza el valor económico del trabajo en el hogar y una mayor protección económica y patrimonial a quienes se han dedicado al trabajo doméstico y de cuidados.

▪ Se desarrollan figuras de protección y apoyos amigables con la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

▪ Se refuerza el derecho/deber de comunicación.

 

Fuentes: Código de las Familias y Asamblea Nacional del Poder Popular

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