{"id":84595,"date":"2026-11-02T16:21:02","date_gmt":"2026-11-02T21:21:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/?p=84595"},"modified":"2026-11-02T16:21:02","modified_gmt":"2026-11-02T21:21:02","slug":"entran-en-vigor-las-nuevas-leyes-de-migracion-ciudadania-y-extranjeria-en-cuba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/entran-en-vigor-las-nuevas-leyes-de-migracion-ciudadania-y-extranjeria-en-cuba\/","title":{"rendered":"Entran en vigor las nuevas leyes de Migraci\u00f3n, Ciudadan\u00eda y Extranjer\u00eda en Cuba"},"content":{"rendered":"<p>Este domingo 1 de noviembre entraron en vigor en Cuba <a href=\"http:\/\/www.cubadebate.cu\/noticias\/2026\/05\/05\/cuba-publica-nuevas-leyes-de-migracion-extranjeria-y-ciudadania-para-actualizar-su-marco-juridico\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">las nuevas leyes de Migraci\u00f3n, Ciudadan\u00eda y Extranjer\u00eda<\/a>, aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio de 2024 y publicadas en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Cuba, en su edici\u00f3n ordinaria n\u00famero 39, del 5 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>Las leyes 171, 172 y 173, junto con sus\u00a0disposiciones complementarias, establecen un nuevo marco jur\u00eddico para la gesti\u00f3n de los procesos migratorios, actualizan las regulaciones sobre ciudadan\u00eda y ampl\u00edan las garant\u00edas y categor\u00edas aplicables a los ciudadanos extranjeros.<\/p>\n<p>Entre los cambios m\u00e1s significativos figura la eliminaci\u00f3n de las restricciones de permanencia en el exterior que establec\u00eda la legislaci\u00f3n anterior. A partir de ahora, los ciudadanos cubanos podr\u00e1n residir fuera del pa\u00eds sin que ese hecho implique, por s\u00ed solo, la p\u00e9rdida de sus derechos migratorios o patrimoniales en Cuba.<\/p>\n<p>La nueva legislaci\u00f3n tambi\u00e9n permite que los cubanos residentes en el exterior permanezcan en territorio nacional durante el tiempo que deseen, sin necesidad de solicitar pr\u00f3rrogas de estancia ni realizar tr\u00e1mites para extender su permanencia.<\/p>\n<p>Hasta ahora, quienes viajaban a Cuba deb\u00edan ajustarse al per\u00edodo autorizado y solicitar una extensi\u00f3n si necesitaban permanecer m\u00e1s tiempo. Esa limitaci\u00f3n desaparece con el nuevo sistema.<\/p>\n<h3>Dos categor\u00edas de residencia y un nuevo concepto migratorio<\/h3>\n<p>La legislaci\u00f3n simplifica la clasificaci\u00f3n migratoria de los ciudadanos cubanos y establece dos categor\u00edas: residentes en el territorio nacional y residentes en el exterior.<\/p>\n<p>Para determinar la condici\u00f3n de residencia se incorpora el concepto de residencia efectiva migratoria, que reconoce el v\u00ednculo principal de una persona con Cuba a partir de su permanencia en el pa\u00eds y de los nexos familiares, laborales, econ\u00f3micos y patrimoniales que mantiene.<\/p>\n<p>De manera general, se considera que existe residencia efectiva cuando el ciudadano permanece en Cuba durante 180 d\u00edas o m\u00e1s en el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 reconocerse esa condici\u00f3n a quienes permanezcan al menos 120 d\u00edas en el pa\u00eds, siempre que acrediten arraigo mediante v\u00ednculos familiares, laborales, econ\u00f3micos o patrimoniales.<\/p>\n<p>Entre los elementos que pueden demostrar ese arraigo se encuentran el matrimonio o parentesco con residentes efectivos, el desarrollo de una actividad laboral remunerada, la participaci\u00f3n en inversiones o negocios, la propiedad o residencia legal en una vivienda y el mantenimiento de cuentas bancarias u otros intereses econ\u00f3micos en Cuba.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n corresponde a las autoridades migratorias, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Ciudadan\u00eda: conservar la cubana al adquirir otra nacionalidad<\/h3>\n<p>La Ley de Ciudadan\u00eda desarrolla el principio constitucional seg\u00fan el cual adquirir otra ciudadan\u00eda no implica perder la cubana.<\/p>\n<p>De esta manera, los ciudadanos cubanos que posean una o m\u00e1s nacionalidades podr\u00e1n mantener la ciudadan\u00eda cubana. Sin embargo, mientras permanezcan en territorio nacional deber\u00e1n regirse por su condici\u00f3n de ciudadanos cubanos e identificarse ante las autoridades con la documentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, se mantiene el requisito de entrar y salir de Cuba con pasaporte cubano vigente. Como excepci\u00f3n, los ciudadanos podr\u00e1n ingresar al pa\u00eds con el pasaporte cubano vencido, pero deber\u00e1n obtener uno nuevo antes de salir nuevamente.<\/p>\n<p>La vigencia del documento tampoco cambia: se mantiene en 10 a\u00f1os para los mayores de 16 a\u00f1os y cinco a\u00f1os para los menores de esa edad.<\/p>\n<p>Otra novedad es que, por primera vez, la legislaci\u00f3n regula expresamente los procedimientos para renunciar a la ciudadan\u00eda cubana y recuperarla.<\/p>\n<p>La solicitud de renuncia deber\u00e1 tramitarse desde el exterior, a trav\u00e9s del consulado cubano correspondiente, y el interesado tendr\u00e1 que acreditar que posee otra ciudadan\u00eda y cumplir los requisitos previstos en la ley.<\/p>\n<p>En cuanto a la recuperaci\u00f3n, podr\u00e1 realizarse por una \u00fanica vez, siempre que se cumplan las condiciones establecidas, entre ellas acreditar oficialmente la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda y demostrar que han desaparecido las causas que motivaron esa decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior mantienen el derecho a solicitar la\u00a0adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda cubana.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n migratoria no modifica los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los cubanos residentes en el exterior, pues estos se rigen por lo establecido en la Ley Electoral.<\/p>\n<h3>Nuevas posibilidades para invertir y hacer negocios en Cuba<\/h3>\n<p>El nuevo marco jur\u00eddico incorpora condiciones para facilitar la participaci\u00f3n de los cubanos residentes en el exterior en la econom\u00eda nacional.<\/p>\n<p>En particular, el Decreto-Ley 117\/2026, publicado en la Gaceta Oficial n\u00famero 60, extraordinaria, establece la condici\u00f3n migratoria de Inversores y de Negocios para los ciudadanos cubanos residentes fuera del pa\u00eds que participen en modalidades econ\u00f3micas autorizadas por la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta condici\u00f3n comprende a quienes intervengan en proyectos de inversi\u00f3n extranjera, constituyan o integren micro, peque\u00f1as y medianas empresas (mipymes), cooperativas no agropecuarias u otras formas de actividad econ\u00f3mica reconocidas en el ordenamiento jur\u00eddico cubano.<\/p>\n<p>La normativa establece un marco para organizar jur\u00eddicamente la situaci\u00f3n migratoria de estas personas y reconoce garant\u00edas para el desarrollo de sus inversiones y negocios.<\/p>\n<p>El Decreto 150\/2026 establece el procedimiento para otorgar esa condici\u00f3n, mientras que la Resoluci\u00f3n 93\/2026 define la aplicaci\u00f3n del Impuesto sobre Documentos relacionado con su solicitud.<\/p>\n<h3>Nuevas categor\u00edas para los extranjeros<\/h3>\n<p>Las modificaciones tambi\u00e9n abarcan a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en Cuba.<\/p>\n<p>Entre las novedades figuran las categor\u00edas de residente provisional y residente humanitario, concebidas para atender situaciones jur\u00eddicas y personales espec\u00edficas.<\/p>\n<p>La residencia provisional permitir\u00e1 establecer una condici\u00f3n migratoria intermedia en determinados casos, como durante la tramitaci\u00f3n de solicitudes de residencia permanente o de recuperaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda cubana.<\/p>\n<p>Por su parte, la residencia humanitaria est\u00e1 dirigida a personas que requieran protecci\u00f3n especial por encontrarse en situaciones de vulnerabilidad o necesitar atenci\u00f3n temporal por razones humanitarias, previa aprobaci\u00f3n de las autoridades competentes.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n ampl\u00eda, adem\u00e1s, las causales para\u00a0acceder a la residencia permanente e incorpora disposiciones dirigidas a proteger a las personas migrantes, incluidas las v\u00edctimas de trata de personas y del tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes.<\/p>\n<p>Asimismo, establece mecanismos para impugnar decisiones administrativas en materia migratoria y de ciudadan\u00eda. Los interesados podr\u00e1n presentar recursos de reforma y de alzada y, una vez agotada la v\u00eda administrativa, acudir a los tribunales mediante los procedimientos correspondientes.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 ocurre con quienes ya ten\u00edan la condici\u00f3n de emigrados?<\/h3>\n<h3>Uno de los aspectos que puede generar dudas es la situaci\u00f3n de los ciudadanos que, bajo la legislaci\u00f3n anterior, hab\u00edan sido considerados emigrados.<\/h3>\n<p>En la explicaci\u00f3n ofrecida por las autoridades migratorias sobre el nuevo sistema se ha precisado que la categor\u00eda anterior deja de crecer, como resultado de la eliminaci\u00f3n de las disposiciones que la sustentaban.<\/p>\n<p>Sin embargo, no se ha anunciado expresamente que quienes ya ten\u00edan esa condici\u00f3n pasen de manera autom\u00e1tica a otra categor\u00eda migratoria. Por tanto, no debe interpretarse que la entrada en vigor de las nuevas leyes supone, por s\u00ed sola, una modificaci\u00f3n autom\u00e1tica de todos esos registros.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las nuevas disposiciones y los procedimientos correspondientes deber\u00e1n esclarecer las situaciones particulares.<\/p>\n<h3>Una actualizaci\u00f3n del sistema migratorio iniciada en 2010<\/h3>\n<p>Las nuevas leyes son resultado de un proceso\u00a0de revisi\u00f3n de la pol\u00edtica migratoria cubana iniciado en 2010, que incluy\u00f3 las modificaciones adoptadas en 2012 y 2015 y la incorporaci\u00f3n de los principales derechos migratorios a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de 2019.<\/p>\n<p>Su aprobaci\u00f3n en 2024 y posterior publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial forman parte de ese proceso de actualizaci\u00f3n, cuyo prop\u00f3sito es adecuar la legislaci\u00f3n a las transformaciones econ\u00f3micas, sociales y jur\u00eddicas del pa\u00eds y a las actuales din\u00e1micas de movilidad humana.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cubadebate.cu\/especiales\/2026\/07\/21\/nuevo-marco-migratorio-en-cuba-modernizacion-adecuacion-al-contexto-e-inclusion-contra-instrumentalizacion-politica\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">En declaraciones a <em>Cubadebate<\/em>, el primer coronel Mario M\u00e9ndez Mayedo<\/a>, jefe de la Direcci\u00f3n de Identificaci\u00f3n, Inmigraci\u00f3n y Extranjer\u00eda del Ministerio del Interior, explic\u00f3 que uno de los objetivos esenciales es fortalecer los v\u00ednculos de los cubanos residentes en el exterior con su pa\u00eds, sus familias y la sociedad cubana.<\/p>\n<p>El funcionario se\u00f1al\u00f3 que las nuevas normas buscan ofrecer mayores garant\u00edas para el\u00a0ejercicio de los derechos migratorios y patrimoniales, facilitar la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de quienes residen fuera de Cuba y crear condiciones para el regreso de quienes decidan establecer nuevamente su residencia en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que las disposiciones jur\u00eddicas, por s\u00ed solas, no resolver\u00e1n todos los problemas asociados a la migraci\u00f3n, pero constituyen una base para avanzar hacia un sistema m\u00e1s acorde con las condiciones actuales.<\/p>\n<p>Con la entrada en vigor de las leyes 171, 172 y 173, Cuba inicia una nueva etapa en la regulaci\u00f3n de la migraci\u00f3n, la ciudadan\u00eda y la extranjer\u00eda, con cambios que buscan modificar la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el pa\u00eds y sus ciudadanos residentes en el exterior.<\/p>\n<h3>10 claves de las nuevas leyes de Migraci\u00f3n, Extranjer\u00eda y Ciudadan\u00eda<\/h3>\n<p>1. Los cubanos residentes en el exterior podr\u00e1n permanecer en Cuba sin l\u00edmite de tiempo, sin necesidad de solicitar pr\u00f3rrogas de estancia.<\/p>\n<p>2. Se crea la residencia efectiva migratoria, una figura que tendr\u00e1 en cuenta no solo el tiempo de permanencia en el pa\u00eds, sino tambi\u00e9n el arraigo familiar, laboral, econ\u00f3mico y patrimonial.<\/p>\n<p>3. Los derechos migratorios y patrimoniales de los ciudadanos cubanos se mantienen, conforme a la Constituci\u00f3n y la legislaci\u00f3n vigente, salvo las excepciones previstas por la ley.<\/p>\n<p>4. Se desarrolla el principio de ciudadan\u00eda efectiva: quienes posean otra ciudadan\u00eda deber\u00e1n identificarse en Cuba como ciudadanos cubanos mientras permanezcan en el territorio nacional.<\/p>\n<p>5. Por primera vez, se regula la renuncia y la recuperaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda cubana, mediante procedimientos y requisitos definidos en la ley.<\/p>\n<p>6. Se crea la condici\u00f3n migratoria \u201cInversor y Negocios\u201d para cubanos residentes en el exterior que participen en modalidades autorizadas de la econom\u00eda nacional.<\/p>\n<p>7. Se ampl\u00edan las clasificaciones migratorias para extranjeros, con nuevas figuras como el residente provisional y el residente humanitario.<\/p>\n<p>8. Se fortalecen las garant\u00edas jur\u00eddicas, al establecer recursos administrativos y la posibilidad de acudir a los tribunales para impugnar decisiones migratorias.<\/p>\n<p>9. Las nuevas leyes son el resultado de un proceso de actualizaci\u00f3n iniciado en 2010, que incorpor\u00f3 los derechos migratorios a la Constituci\u00f3n y culmina ahora con un nuevo sistema jur\u00eddico.<\/p>\n<p>10. El objetivo declarado de las nuevas leyes es fortalecer los v\u00ednculos entre Cuba y su emigraci\u00f3n, ofrecer mayor protecci\u00f3n a los derechos de ciudadanos cubanos y extranjeros y adecuar la legislaci\u00f3n a las realidades actuales de la movilidad humana internacionalmente.<\/p>\n<h3>Descarga la <a href=\"http:\/\/media.cubadebate.cu\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/Gaceta-Oficial-No.-39-Ordinaria-de-2026.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026<\/a> para consultar:<\/h3>\n<ul>\n<li>Ley 171\/2024 \u201cLey de Migraci\u00f3n\u201d<\/li>\n<li>Ley 172\/2024 \u201cLey de Ciudadan\u00eda\u201d<\/li>\n<li>Ley 173\/2024 \u201cLey de Extranjer\u00eda\u201d<\/li>\n<li>Decreto 136\/2025 Reglamento de la Ley 171 \u201cLey de Migraci\u00f3n\u201d<\/li>\n<li>Decreto 137\/2025 Reglamento de la Ley 173 \u201cLey De Extranjer\u00eda\u201d<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n 24\/2025 \u201cReglamento del Registro de Ciudadan\u00eda\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Entran en vigor a los 180 d\u00edas posteriores a su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Cuba.<\/p><\/blockquote>\n<h3>Descarga la <a href=\"http:\/\/media.cubadebate.cu\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/Gaceta-Oficial-No.-60-Extraordinaria-de-2026.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Gaceta Oficial No. 60 Extraordinaria de 2026<\/a> para consultar:<\/h3>\n<ul>\n<li>Decreto-Ley 117\/2026 \u201cDe la condici\u00f3n migratoria de inversores y de negocios de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior\u201d. (Entra en vigor a partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Cuba)<\/li>\n<li>Decreto 150\/2026 \u201cProcedimiento para otorgar la condici\u00f3n migratoria de inversores y de negocios de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior\u201d. (Entra en vigor a partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Cuba)<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n 93\/2026. Define la aplicaci\u00f3n del Impuesto sobre Documentos relacionado con el tr\u00e1mite de solicitud de la condici\u00f3n migratoria de Inversores y de Negocios.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este domingo 1 de noviembre entraron en vigor en Cuba las nuevas leyes de Migraci\u00f3n, Ciudadan\u00eda y Extranjer\u00eda, aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio de 2024 y publicadas en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Cuba, en su edici\u00f3n ordinaria n\u00famero 39, del 5 de mayo de 2026.<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":84596,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[8,3],"tags":[],"coauthors":[1887],"class_list":["post-84595","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia","category-cuba"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=84595"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84595\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":84597,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84595\/revisions\/84597"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/84596"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=84595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=84595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=84595"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=84595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}