{"id":82770,"date":"2026-10-14T11:34:35","date_gmt":"2026-10-14T15:34:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/?p=82770"},"modified":"2026-10-14T11:34:35","modified_gmt":"2026-10-14T15:34:35","slug":"pluriempleo-teletrabajo-y-trabajo-a-distancia-claves-del-nuevo-codigo-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/pluriempleo-teletrabajo-y-trabajo-a-distancia-claves-del-nuevo-codigo-de-trabajo\/","title":{"rendered":"Pluriempleo, teletrabajo y trabajo a distancia: claves del nuevo C\u00f3digo de Trabajo"},"content":{"rendered":"<p class=\"ds-markdown-paragraph\"><span class=\"\">En la m\u00e1s reciente emisi\u00f3n del segmento Caminos jur\u00eddicos de la revista informativa Como lo Oyes, el profesor Yhovanny Ricardo Reyes Castro abord\u00f3 los aspectos centrales del nuevo C\u00f3digo de Trabajo, con especial \u00e9nfasis en el pluriempleo, el trabajo a distancia y el teletrabajo. El especialista explic\u00f3 que la norma ya entr\u00f3 en vigor y que, a diferencia de otras legislaciones, no se esper\u00f3 el plazo habitual de tres o seis meses para su aplicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><iframe src=\"https:\/\/www.ivoox.com\/player_ej_182206311_6_1.html?c1=208172\" width=\"100%\" height=\"200\" frameborder=\"0\" scrolling=\"no\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n<p class=\"ds-markdown-paragraph\"><span class=\"\">Sobre el pluriempleo, precis\u00f3 que se trata de un derecho de todo trabajador a emplearse hasta el l\u00edmite de sus capacidades y de las regulaciones legales. Aunque en el anteproyecto se manejaron topes de horas, finalmente no qued\u00f3 establecido un l\u00edmite de ese tipo. Sin embargo, subray\u00f3 que deben garantizarse las condiciones de seguridad, higiene y salud en el trabajo, as\u00ed como una adecuada relaci\u00f3n entre trabajo y descanso. <\/span><\/p>\n<p class=\"ds-markdown-paragraph\"><span class=\"\">Record\u00f3 que, desde el punto de vista biol\u00f3gico, las personas necesitan dormir entre siete y ocho horas, y que los empleadores est\u00e1n obligados a asegurar tiempos de descanso efectivos durante la jornada laboral.<\/span><\/p>\n<p class=\"ds-markdown-paragraph\"><span class=\"\">Respecto a los cuadros, aclar\u00f3 que no tienen prohibido el pluriempleo. Lo que existe es una autorizaci\u00f3n previa del empleador y una serie de condiciones: que la actividad no contradiga su funci\u00f3n, no demerite su imagen p\u00fablica y cuente con el consentimiento correspondiente. Insisti\u00f3 en que es un error afirmar que los cuadros no pueden realizar pluriempleo.<\/span><\/p>\n<p class=\"ds-markdown-paragraph\"><span class=\"\">El profesor Reyes Castro explic\u00f3 que el pluriempleo puede desarrollarse con dos o m\u00e1s empleadores o con el mismo empleador. Si es con el mismo, las funciones deben ser completamente diferentes. Si es con empleadores distintos, puede realizarse la misma funci\u00f3n siempre que no exista un conflicto de intereses. Puso como ejemplo el caso de un asesor jur\u00eddico que representa a dos entidades enfrentadas en un litigio: en esa situaci\u00f3n debe abstenerse de actuar en una de ellas o buscar otro asesor. <\/span><\/p>\n<p class=\"ds-markdown-paragraph\"><span class=\"\">Tambi\u00e9n mencion\u00f3 que los bufetes colectivos, las empresas de servicios legales y la consultor\u00eda jur\u00eddica internacional pueden prestar asistencia a varias entidades, lo cual, aunque no es com\u00fan, puede incluso favorecer la mediaci\u00f3n entre ellas.<\/span><\/p>\n<p class=\"ds-markdown-paragraph\"><span class=\"\">En cuanto al trabajo a distancia y el teletrabajo, indic\u00f3 que ambas modalidades pueden combinarse con una jornada presencial y que el empleador decide lo que m\u00e1s le convenga. Tambi\u00e9n pueden pactarse jornadas reducidas, por ejemplo de cuatro horas, si el trabajador tiene capacidades superiores a la media y cumple el contenido propio de un cargo de ocho horas. En ese caso, el empleador puede pagar el cien por ciento del salario, seg\u00fan su discreci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"ds-markdown-paragraph\"><span class=\"\">La diferencia fundamental entre teletrabajo y trabajo a distancia es que en el teletrabajo la persona pr\u00e1cticamente no acude a la entidad: recibe y realiza casi todo por v\u00edas telem\u00e1ticas, salvo encuentros presenciales puntuales. En el trabajo a distancia, en cambio, existe un tiempo en que el trabajador debe ir a la entidad, generalmente para llevar o recoger documentos, y otro tiempo mayoritario que cumple en su casa. En ambos casos, las condiciones deben pactarse en un contrato o suplemento: garant\u00edas, seguridad del intercambio telem\u00e1tico, lugar donde se realizar\u00e1 el trabajo, condiciones del espacio y permisos para realizar impresiones, entre otros aspectos.<\/span><\/p>\n<p class=\"ds-markdown-paragraph\"><span class=\"\">El especialista a\u00f1adi\u00f3 que incluso puede pactarse el teletrabajo desde el exterior, si el empleador lo autoriza y ambas partes est\u00e1n de acuerdo, manteniendo as\u00ed el v\u00ednculo laboral. A su juicio, estas flexibilidades eliminan restricciones anteriores y desarrollan las fuerzas productivas, aunque colocan una mayor responsabilidad en el empleador. Por ello, llam\u00f3 a revisar y rehacer los convenios colectivos laborales, de modo que los trabajadores puedan beneficiarse de estas modalidades.<\/span><\/p>\n<p class=\"ds-markdown-paragraph\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la m\u00e1s reciente emisi\u00f3n del segmento Caminos jur\u00eddicos de la revista informativa Como lo Oyes, el profesor Yhovanny Ricardo Reyes Castro abord\u00f3 los aspectos centrales del nuevo C\u00f3digo de Trabajo, con especial \u00e9nfasis en el pluriempleo, el trabajo a distancia y el teletrabajo. 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