{"id":75180,"date":"2026-07-21T21:42:31","date_gmt":"2026-07-22T01:42:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/?p=75180"},"modified":"2026-07-22T07:14:07","modified_gmt":"2026-07-22T11:14:07","slug":"nuevo-marco-migratorio-en-cuba-modernizacion-adecuacion-al-contexto-e-inclusion-contra-instrumentalizacion-politica-pdf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/nuevo-marco-migratorio-en-cuba-modernizacion-adecuacion-al-contexto-e-inclusion-contra-instrumentalizacion-politica-pdf\/","title":{"rendered":"Nuevo marco migratorio en Cuba: Modernizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n al contexto e inclusi\u00f3n contra instrumentalizaci\u00f3n pol\u00edtica (+Pdf)"},"content":{"rendered":"<p>Las leyes de Migraci\u00f3n, Extranjer\u00eda y Ciudadan\u00eda, que entrar\u00e1n en vigor en noviembre, implementan la actualizaci\u00f3n m\u00e1s profunda del sistema migratorio cubano en las \u00faltimas d\u00e9cadas. Entre sus principales novedades est\u00e1n la eliminaci\u00f3n del l\u00edmite de permanencia en Cuba para los residentes en el exterior, la creaci\u00f3n de la residencia efectiva migratoria, nuevas garant\u00edas para la participaci\u00f3n econ\u00f3mica y un marco jur\u00eddico m\u00e1s amplio para la ciudadan\u00eda y la extranjer\u00eda.<\/p>\n<p>En entrevista con <em>Cubadebate<\/em>, el primer coronel Mario M\u00e9ndez Mayedo, jefe de la Direcci\u00f3n de Identificaci\u00f3n, Inmigraci\u00f3n y Extranjer\u00eda del Ministerio del Interior, explica el alcance de estas disposiciones y responde las principales dudas de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 cambia para los cubanos residentes en el exterior?<\/h3>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es la transformaci\u00f3n m\u00e1s importante que introducen las nuevas leyes de Migraci\u00f3n, Extranjer\u00eda y Ciudadan\u00eda?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013Las nuevas leyes instituyen un sistema para la gesti\u00f3n de la migraci\u00f3n en Cuba, que moderniza integralmente la legislaci\u00f3n vigente y la adecua a las transformaciones sociales, econ\u00f3micas y jur\u00eddicas experimentadas por el pa\u00eds durante los \u00faltimos a\u00f1os. Es una actualizaci\u00f3n integral que incorpora nuevas regulaciones para ciudadanos cubanos y extranjeros, fortalece las garant\u00edas jur\u00eddicas y adecua la pol\u00edtica migratoria a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y a las necesidades actuales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u201cUno de los cambios de mayor peso beneficia a los cubanos residentes en el exterior. Hasta ahora, cuando viajaban a Cuba, deb\u00edan ajustarse al tiempo de estancia autorizado y, si necesitaban permanecer m\u00e1s tiempo, solicitar una pr\u00f3rroga ante las autoridades migratorias. Durante la pandemia de COVID-19, esa pol\u00edtica fue flexibilizada: primero, con una permanencia de hasta 180 d\u00edas y, posteriormente, sin l\u00edmite de tiempo mientras se mantuvieron las medidas excepcionales.<\/p>\n<p>\u201cA partir de esa experiencia, la nueva legislaci\u00f3n establece que los ciudadanos cubanos residentes en el exterior podr\u00e1n permanecer en Cuba todo el tiempo que deseen, sin necesidad de solicitar pr\u00f3rrogas ni emprender tr\u00e1mites para extender su estancia. Ese es uno de los cambios m\u00e1s significativos del nuevo sistema migratorio, que tambi\u00e9n incorpora la residencia efectiva migratoria, nuevas condiciones para la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de los cubanos residentes en el exterior y una regulaci\u00f3n m\u00e1s amplia sobre ciudadan\u00eda y extranjer\u00eda\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfUn ciudadano cubano podr\u00e1 residir indefinidamente fuera del pa\u00eds sin perder sus derechos en Cuba?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013S\u00ed. Los derechos migratorios reconocidos por la Constituci\u00f3n no se pierden por el hecho de residir en otro pa\u00eds, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. En cuanto a los derechos patrimoniales, la legislaci\u00f3n mantiene lo establecido en el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n, que reconoce el derecho al uso, disfrute y libre disposici\u00f3n de los bienes de su propiedad, conforme a las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, la nueva normativa elimina la obligaci\u00f3n de solicitar pr\u00f3rrogas de estancia para los residentes en el exterior, fortaleciendo as\u00ed sus v\u00ednculos con el pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 derechos conservar\u00e1n los cubanos residentes en el exterior respecto a propiedades, herencias, negocios o inversiones en Cuba?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013Conservan los derechos que les reconoce el ordenamiento jur\u00eddico cubano, incluidos los relacionados con su patrimonio, salvo las limitaciones que expresamente establezca la ley. Uno de los prop\u00f3sitos de esta actualizaci\u00f3n es ofrecer mayores garant\u00edas jur\u00eddicas a quienes mantienen v\u00ednculos familiares, econ\u00f3micos o patrimoniales con Cuba, y crear condiciones que favorezcan su participaci\u00f3n en el desarrollo econ\u00f3mico nacional.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCambian los requisitos para entrar o salir del pa\u00eds?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013Los requisitos esenciales se mantienen y responden a las pr\u00e1cticas migratorias internacionales. Para entrar y salir de Cuba, contin\u00faa siendo necesario presentar un pasaporte vigente y, cuando corresponda, el visado exigido por el pa\u00eds de destino.<\/p>\n<p>\u201cComo excepci\u00f3n, los ciudadanos cubanos podr\u00e1n ingresar al territorio nacional con el pasaporte vencido, aunque deber\u00e1n obtener un nuevo documento antes de salir nuevamente del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLas nuevas leyes modifican la vigencia o el costo del pasaporte cubano?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013No, se mantiene la vigencia del pasaporte: 10 a\u00f1os para mayores de 16 a\u00f1os y cinco a\u00f1os para menores de esa edad. Esa decisi\u00f3n fue adoptada previamente como parte de la pol\u00edtica migratoria. En cuanto al costo, no es materia regulada por la ley y podr\u00e1 modificarse de acuerdo con los gastos de producci\u00f3n, los insumos y las tecnolog\u00edas empleadas para su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 los ciudadanos cubanos con otra ciudadan\u00eda deben entrar al pa\u00eds utilizando el pasaporte cubano?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013Ese requisito responde al principio constitucional de la ciudadan\u00eda efectiva. La Constituci\u00f3n establece que los ciudadanos cubanos, aun cuando posean otra ciudadan\u00eda, se rigen por su condici\u00f3n de ciudadanos cubanos mientras se encuentren en el territorio nacional. Por ello, deben identificarse ante las autoridades cubanas con la documentaci\u00f3n correspondiente a esa condici\u00f3n.<\/p>\n<h3>Residencia efectiva migratoria: La principal novedad del sistema<\/h3>\n<p>Uno de los conceptos de este nuevo entorno legal que m\u00e1s dudas ha generado es el de residencia efectiva migratoria, que aparece por primera vez en la legislaci\u00f3n cubana y servir\u00e1 para determinar la condici\u00f3n migratoria de ciudadanos cubanos y extranjeros residentes.<\/p>\n<p><strong>Muchas personas no comprenden del todo qu\u00e9 implica el concepto de \u201cresidencia efectiva migratoria\u201d. \u00bfQu\u00e9 significa, exactamente?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013La residencia efectiva migratoria es la condici\u00f3n que reconoce que una persona mantiene su v\u00ednculo principal con Cuba, porque desarrolla aqu\u00ed su proyecto de vida y permanece en el territorio nacional la mayor parte del tiempo. En t\u00e9rminos generales, se adquiere cuando el ciudadano cubano o el extranjero residente acumulan 180 d\u00edas o m\u00e1s de permanencia en Cuba durante el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, la ley incorpora una concepci\u00f3n m\u00e1s amplia que no se limita \u00fanicamente al tiempo de estancia. Tambi\u00e9n podr\u00e1 reconocerse la residencia efectiva a quienes permanezcan al menos 120 d\u00edas en el pa\u00eds, siempre que acrediten un arraigo real con Cuba mediante v\u00ednculos familiares, laborales, econ\u00f3micos o patrimoniales.<\/p>\n<p>\u201cCon ello, la legislaci\u00f3n busca valorar la relaci\u00f3n efectiva que mantiene la persona con el pa\u00eds y no \u00fanicamente el n\u00famero de d\u00edas que permanece en \u00e9l\u201d.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cNo se trata solo del tiempo de permanencia, sino de los v\u00ednculos reales con Cuba\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se demuestra ese arraigo?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013La ley establece varios elementos objetivos que pueden acreditar esa relaci\u00f3n estable con Cuba. Entre ellos est\u00e1n mantener matrimonio o parentesco con ciudadanos cubanos o extranjeros que posean residencia efectiva migratoria; desarrollar una actividad laboral remunerada en el pa\u00eds; participar en inversiones, negocios u otras actividades econ\u00f3micas, o ser propietario de una vivienda o residir legalmente en ella.<\/p>\n<p>\u201cIgualmente, mantener cuentas bancarias activas en Cuba, cumplir las obligaciones tributarias o poseer otros bienes o intereses que evidencien una relaci\u00f3n permanente con el territorio nacional.<\/p>\n<p>\u201cCada solicitud ser\u00e1 evaluada individualmente por la autoridad migratoria, conforme a los requisitos y documentos previstos en el reglamento de la ley\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 diferencia legal hay entre un residente en el territorio nacional y un residente en el exterior?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013La nueva legislaci\u00f3n simplifica las condiciones migratorias de los ciudadanos cubanos. A partir de ahora reconoce dos categor\u00edas: residente en el territorio nacional y residente en el exterior. La residencia efectiva migratoria es el elemento que permitir\u00e1 determinar en cu\u00e1l de esas dos condiciones se encuentra cada ciudadano.<\/p>\n<p>\u201cEn otras palabras, no se trata de una tercera categor\u00eda migratoria, sino del criterio jur\u00eddico que permite establecer la condici\u00f3n de residencia\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 cambia, entonces, respecto a la legislaci\u00f3n anterior?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013Durante muchos a\u00f1os, la legislaci\u00f3n migratoria estuvo basada, fundamentalmente, en los per\u00edodos de permanencia dentro o fuera del pa\u00eds. La nueva normativa mantiene el tiempo de permanencia como un elemento importante, pero incorpora una visi\u00f3n m\u00e1s amplia al reconocer tambi\u00e9n los v\u00ednculos familiares, econ\u00f3micos y sociales que una persona mantiene con Cuba.<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, la residencia deja de medirse exclusivamente por el tiempo y pasa a valorar tambi\u00e9n el arraigo efectivo. Ese cambio es una de las principales novedades del nuevo sistema para la gesti\u00f3n de la migraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<blockquote><p>La creaci\u00f3n de la residencia efectiva migratoria responde a la necesidad de adecuar la legislaci\u00f3n a una realidad no solo de Cuba, sino mundial, en la que cada vez m\u00e1s personas desarrollan su vida entre varios pa\u00edses, mantienen v\u00ednculos familiares y patrimoniales con su pa\u00eds de origen o participan en proyectos econ\u00f3micos sin residir permanentemente en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el primer coronel Mario M\u00e9ndez Mayedo, la nueva legislaci\u00f3n busca ofrecer una respuesta jur\u00eddica a esas situaciones y fortalecer la relaci\u00f3n de los ciudadanos con el pa\u00eds a partir de sus v\u00ednculos reales y no \u00fanicamente del tiempo que permanecen en \u00e9l.<\/p><\/blockquote>\n<h3>Ciudadan\u00eda: Las reglas cambian<\/h3>\n<div id=\"attachment_75182\" style=\"width: 610px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-75182\" class=\"size-medium wp-image-75182\" src=\"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-content\/uploads\/Asamblea_08-1-600x332.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"332\" srcset=\"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-content\/uploads\/Asamblea_08-1-600x332.jpg 600w, https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-content\/uploads\/Asamblea_08-1-768x425.jpg 768w, https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-content\/uploads\/Asamblea_08-1.jpg 940w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><p id=\"caption-attachment-75182\" class=\"wp-caption-text\">La nueva legislaci\u00f3n regula por primera vez la renuncia a la ciudadan\u00eda y desarrolla el principio de ciudadan\u00eda efectiva. Foto: Abel Padr\u00f3n Padilla\/ Cubadebate\/ Archivo.<\/p><\/div>\n<p>Las nuevas leyes Migraci\u00f3n, Extranjer\u00eda y Ciudadan\u00eda tambi\u00e9n actualizan el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la ciudadan\u00eda cubana. Entre las principales novedades en esta \u00e1rea est\u00e1n la regulaci\u00f3n de la renuncia y recuperaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, el desarrollo del principio de ciudadan\u00eda efectiva y nuevas precisiones para los hijos de cubanos nacidos en el exterior.<\/p>\n<p><strong>Las nuevas normas reconocen la posibilidad de tener otra ciudadan\u00eda. \u00bfCuba reconoce oficialmente la doble ciudadan\u00eda?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica establece que la adquisici\u00f3n de otra ciudadan\u00eda no implica la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda cubana. La nueva ley desarrolla ese principio constitucional. No utiliza expresamente el t\u00e9rmino \u201cdoble ciudadan\u00eda\u201d, porque hoy el derecho internacional reconoce que una persona puede poseer dos o m\u00e1s ciudadan\u00edas. Por ello, la legislaci\u00f3n se refiere a la posibilidad de mantener la ciudadan\u00eda cubana, aunque se adquiera otra.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 implica el principio de ciudadan\u00eda efectiva?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013La ciudadan\u00eda efectiva significa que, mientras un ciudadano cubano est\u00e9 en el territorio nacional, se rige \u00fanicamente por su condici\u00f3n de ciudadano cubano, aunque posea otra ciudadan\u00eda. En la pr\u00e1ctica, esto implica que debe identificarse como cubano ante las autoridades nacionales y no puede invocar otra ciudadan\u00eda para realizar actos jur\u00eddicos dentro del pa\u00eds. La ley tambi\u00e9n establece las consecuencias jur\u00eddicas para quienes incumplan este principio.<\/p>\n<p><strong>Por primera vez se regula la renuncia a la ciudadan\u00eda cubana. \u00bfC\u00f3mo funcionar\u00e1 el procedimiento?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013La renuncia a la ciudadan\u00eda queda regulada por primera vez en la legislaci\u00f3n cubana. La solicitud deber\u00e1 presentarse desde el exterior, a trav\u00e9s del consulado cubano correspondiente, y el solicitante deber\u00e1 acreditar que posee otra ciudadan\u00eda y cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cComo regla general, la decisi\u00f3n corresponde al ministro del Interior. No obstante, cuando la ciudadan\u00eda haya sido otorgada por decisi\u00f3n del presidente de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 este quien resuelva la solicitud de renuncia\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfUna persona que perdi\u00f3 la ciudadan\u00eda cubana podr\u00e1 recuperarla?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013S\u00ed. La ley permite recuperar la ciudadan\u00eda cubana por una \u00fanica vez, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, entre los que est\u00e1n acreditar oficialmente la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda, demostrar que desaparecieron las causas que dieron lugar a esa decisi\u00f3n y que hayan transcurrido al menos cinco a\u00f1os desde su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, el solicitante deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n prevista en la ley, incluida una declaraci\u00f3n jurada de compromiso con la Constituci\u00f3n, acreditar solvencia econ\u00f3mica, estado de salud, antecedentes penales y condiciones para su reinserci\u00f3n y residencia en Cuba\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 cambia con el nuevo marco legal para los hijos de cubanos nacidos en el exterior?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013La nueva legislaci\u00f3n mantiene el derecho de los hijos de ciudadanos cubanos nacidos fuera del territorio nacional a solicitar la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda cubana.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLas nuevas leyes reconocen derechos pol\u00edticos para los cubanos residentes en el exterior?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013Ese tema no es materia de la legislaci\u00f3n migratoria ni de la Ley de Ciudadan\u00eda. Los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica se regulan en la Ley Electoral y se ejercen conforme a las condiciones previstas para los procesos electorales en el pa\u00eds.<\/p>\n<h3>Inversi\u00f3n y negocios: Nuevas oportunidades para los cubanos residentes en el exterior<\/h3>\n<p>Uno de los objetivos de las nuevas leyes es fortalecer los v\u00ednculos de los cubanos residentes en el exterior con la naci\u00f3n, incluyendo su participaci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica nacional. La nueva legislaci\u00f3n crea un marco migratorio para facilitar esa inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con ese prop\u00f3sito, incorpora nuevas condiciones migratorias y ofrece un marco jur\u00eddico para quienes decidan invertir, emprender o desarrollar negocios en Cuba conforme a las normas vigentes.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLos cubanos residentes en el exterior podr\u00e1n invertir legalmente en Cuba bajo estas nuevas disposiciones?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013S\u00ed. La nueva legislaci\u00f3n reconoce esa posibilidad y crea una condici\u00f3n migratoria espec\u00edfica para ciudadanos cubanos residentes en el exterior que participen en alguna de las modalidades autorizadas de la econom\u00eda nacional. El prop\u00f3sito es ofrecer un marco jur\u00eddico que facilite esa participaci\u00f3n y fortalezca los v\u00ednculos econ\u00f3micos con el pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 significa concretamente la condici\u00f3n migratoria de \u201cInversor y Negocios\u201d?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013Esta condici\u00f3n est\u00e1 dirigida a ciudadanos cubanos residentes en el exterior que desarrollen actividades econ\u00f3micas autorizadas por la legislaci\u00f3n cubana. Incluye a quienes participen en proyectos de inversi\u00f3n extranjera, constituyan o integren micro, peque\u00f1as y medianas empresas (mipymes), cooperativas no agropecuarias u otras modalidades previstas en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>\u201cM\u00e1s que crear un nuevo derecho, esta clasificaci\u00f3n organiza jur\u00eddicamente la situaci\u00f3n migratoria de quienes participan en la econom\u00eda nacional desde su condici\u00f3n de residentes en el exterior\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 garant\u00edas jur\u00eddicas tendr\u00e1n quienes decidan invertir en Cuba?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013Los cubanos residentes en el exterior que desarrollen inversiones o negocios contar\u00e1n con las mismas garant\u00edas jur\u00eddicas reconocidas para los inversionistas extranjeros. Adem\u00e1s, mientras permanezcan en Cuba disfrutar\u00e1n de los derechos que el ordenamiento jur\u00eddico reconoce a los ciudadanos cubanos, lo que refuerza la seguridad jur\u00eddica de sus proyectos y de sus inversiones en el pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 papel desempe\u00f1an estas disposiciones dentro del proceso de transformaci\u00f3n econ\u00f3mica cubano?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013Uno de los prop\u00f3sitos de las nuevas leyes es crear un entorno jur\u00eddico que facilite la participaci\u00f3n de los cubanos residentes en el exterior en el desarrollo econ\u00f3mico nacional. La legislaci\u00f3n acompa\u00f1a las transformaciones econ\u00f3micas impulsadas por el pa\u00eds y busca ofrecer mayor seguridad jur\u00eddica a quienes mantienen v\u00ednculos econ\u00f3micos con Cuba o desean establecer nuevas formas de participaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\u00bfPor qu\u00e9 una nueva legislaci\u00f3n?<\/h3>\n<blockquote><p>\u201cEs el resultado de un proceso de actualizaci\u00f3n iniciado hace 15 a\u00f1os\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>Las nuevas leyes de Migraci\u00f3n, Extranjer\u00eda y Ciudadan\u00eda no surgieron de una decisi\u00f3n aislada. Son resultado de un proceso de an\u00e1lisis y actualizaci\u00f3n de la pol\u00edtica migratoria cubana que comenz\u00f3 hace m\u00e1s de una d\u00e9cada y que ha acompa\u00f1ado los cambios econ\u00f3micos, sociales y constitucionales del pa\u00eds en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 Cuba decidi\u00f3 actualizar integralmente el marco jur\u00eddico migratorio en este momento?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013La actualizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n migratoria responde a un proceso iniciado en 2010, a partir de estudios sobre el comportamiento de la migraci\u00f3n cubana y de la necesidad de adecuar las normas a las nuevas realidades del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u201cComo parte de ese proceso, se aprobaron importantes modificaciones a la pol\u00edtica migratoria en 2012 y 2015. Posteriormente, en 2019, la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica incorpor\u00f3 por primera vez los principales derechos migratorios de los ciudadanos cubanos, y en 2020 la actualizaci\u00f3n de esta legislaci\u00f3n pas\u00f3 a formar parte del cronograma legislativo de la Asamblea Nacional.<\/p>\n<p>\u201cLas nuevas leyes fueron aprobadas en 2024, publicadas este a\u00f1o y entrar\u00e1n en vigor en noviembre. Es una actualizaci\u00f3n construida de manera gradual y escalonada durante 15 a\u00f1os, con el prop\u00f3sito de modernizar el sistema migratorio cubano y armonizarlo con la Constituci\u00f3n y las transformaciones econ\u00f3micas y sociales del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los principales objetivos de esta actualizaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013Uno de sus prop\u00f3sitos esenciales es continuar reduciendo las diferencias entre los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional y quienes residen en el exterior, fortaleciendo los v\u00ednculos de estos \u00faltimos con su pa\u00eds, sus familias y la sociedad cubana.<\/p>\n<p>\u201cLa legislaci\u00f3n tambi\u00e9n busca ofrecer mayores garant\u00edas jur\u00eddicas para el ejercicio de los derechos migratorios, proteger los derechos patrimoniales de los ciudadanos cubanos y favorecer la participaci\u00f3n de quienes residen en el exterior en la econom\u00eda nacional.<\/p>\n<p>\u201cAsimismo, crea condiciones que facilitan el regreso al pa\u00eds de quienes decidan establecer nuevamente su residencia en Cuba, siempre que cumplan los requisitos previstos en la ley\u201d.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cUno de sus prop\u00f3sitos esenciales es continuar suprimiendo las diferencias entre los cubanos residentes en el territorio nacional y los residentes en el exterior\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 cambia en relaci\u00f3n con los extranjeros?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013La actualizaci\u00f3n no se limita a los ciudadanos cubanos. En materia de extranjer\u00eda, las nuevas leyes ampl\u00edan los derechos de los extranjeros residentes y no residentes, incorporan nuevas clasificaciones migratorias y fortalecen las garant\u00edas para quienes mantienen v\u00ednculos familiares, laborales, econ\u00f3micos o humanitarios con Cuba.<\/p>\n<p>\u201cEntre las novedades se pueden mencionar las figuras del residente provisional y el residente humanitario, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n de las causales para acceder a la residencia permanente. La legislaci\u00f3n tambi\u00e9n incorpora un enfoque de mayor protecci\u00f3n hacia las personas migrantes, incluyendo medidas dirigidas a la atenci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y de v\u00edctimas de la trata de personas y del tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes\u201d.<\/p>\n<h3>Una visi\u00f3n diferente sobre la migraci\u00f3n y la relaci\u00f3n de Cuba con su emigraci\u00f3n<\/h3>\n<div id=\"attachment_75183\" style=\"width: 590px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-75183\" class=\"size-full wp-image-75183\" src=\"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-content\/uploads\/mario-mendez-mayedo-03.jpg\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"444\" \/><p id=\"caption-attachment-75183\" class=\"wp-caption-text\">El primer coronel Mario M\u00e9ndez Mayedo, jefe de la Direcci\u00f3n de Identificaci\u00f3n, Inmigraci\u00f3n y Extranjer\u00eda del Ministerio del Interior. Foto: Estudios Revoluci\u00f3n\/ Archivo.<\/p><\/div>\n<p>El primer coronel Mario M\u00e9ndez Mayedo explica que las nuevas leyes parten del reconocimiento de que la movilidad humana ha cambiado durante los \u00faltimos a\u00f1os y de que Cuba necesitaba un marco jur\u00eddico capaz de responder a esas transformaciones.<\/p>\n<p>El objetivo no es \u00fanicamente actualizar procedimientos administrativos, sino construir un sistema migratorio m\u00e1s coherente con la realidad actual a nivel nacional e internacional, con la Constituci\u00f3n y con las pol\u00edticas de desarrollo econ\u00f3mico y social de Cuba.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las modificaciones jur\u00eddicas, el nuevo marco legal expresa una concepci\u00f3n sobre la migraci\u00f3n, sus causas y el papel que pueden desempe\u00f1ar los cubanos residentes en el exterior en el desarrollo del pa\u00eds. El jefe de la Direcci\u00f3n de Identificaci\u00f3n, Inmigraci\u00f3n y Extranjer\u00eda del Ministerio del Interior subraya que las nuevas leyes adecuan el sistema migratorio a esa realidad.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cLas leyes crean las bases. Los resultados depender\u00e1n de su aplicaci\u00f3n\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Desde una perspectiva pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social, \u00bfqu\u00e9 incidencia podr\u00edan tener estas normas en la relaci\u00f3n entre Cuba y su emigraci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013Hemos trabajado para que el proceso migratorio cubano y la legislaci\u00f3n que lo regula dejen de constituir un escenario de definiciones pol\u00edticas y respondan, cada vez m\u00e1s, a las causas que internacionalmente explican los movimientos migratorios.<\/p>\n<p>\u201cPartimos de reconocer que la migraci\u00f3n es un fen\u00f3meno social y multicausal. En el caso de Cuba, las motivaciones econ\u00f3micas tienen hoy un peso determinante, aunque tambi\u00e9n influyen otros factores, como las perspectivas de desarrollo profesional, las oportunidades de emprendimiento y los proyectos de vida personales.<\/p>\n<p>\u201cNo obstante, ese an\u00e1lisis no puede desvincularse de un elemento que ha marcado la realidad migratoria cubana durante m\u00e1s de seis d\u00e9cadas: la utilizaci\u00f3n del tema migratorio por parte del Gobierno de Estados Unidos como instrumento de pol\u00edtica hacia Cuba y los efectos del bloqueo econ\u00f3mico, comercial y financiero sobre las condiciones de vida en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u201cQueremos que la migraci\u00f3n deje de ser una herramienta de confrontaci\u00f3n pol\u00edtica. Debe dejar de formar parte de las campa\u00f1as internas de otro pa\u00eds, de utilizarse para promover la divisi\u00f3n de las familias cubanas o para obstaculizar los v\u00ednculos entre quienes residen dentro y fuera de Cuba.<\/p>\n<p>\u201cNuestro prop\u00f3sito es contar con un sistema migratorio que garantice los derechos de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros, que se corresponda con los est\u00e1ndares m\u00e1s avanzados del derecho internacional y que, al mismo tiempo, contribuya a fortalecer los v\u00ednculos de la comunidad cubana en el exterior con su pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u201cSomos conscientes de que estas leyes, por s\u00ed solas, no resolver\u00e1n todos los problemas asociados a la migraci\u00f3n, pero s\u00ed establecen las bases jur\u00eddicas para avanzar en esa direcci\u00f3n. En la medida en que favorezcan una mayor participaci\u00f3n de los cubanos residentes en el exterior en la econom\u00eda y en la vida social del pa\u00eds, podr\u00e1n contribuir al desarrollo econ\u00f3mico y al fortalecimiento de las relaciones entre Cuba y su emigraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cEstas leyes no resuelven por s\u00ed solas todos los problemas, pero s\u00ed crean las bases jur\u00eddicas para avanzar en esa direcci\u00f3n.\u201d<\/p><\/blockquote>\n<h3>Un sistema migratorio alineado con los est\u00e1ndares internacionales<\/h3>\n<div id=\"attachment_75184\" style=\"width: 590px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-75184\" class=\"size-full wp-image-75184\" src=\"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-content\/uploads\/pasaporte-cubano.-migracion-580x412-1.jpg\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"412\" \/><p id=\"caption-attachment-75184\" class=\"wp-caption-text\">La legislaci\u00f3n ampl\u00eda derechos, incorpora nuevas categor\u00edas migratorias y establece v\u00edas de reclamaci\u00f3n. Foto: Cubadebate\/ Archivo.<\/p><\/div>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es la concepci\u00f3n general que sustenta el nuevo sistema para la gesti\u00f3n de la migraci\u00f3n en Cuba?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013El nuevo sistema para la gesti\u00f3n de la migraci\u00f3n parte del reconocimiento de que la migraci\u00f3n es un proceso social, multicausal y din\u00e1mico, que requiere una respuesta jur\u00eddica acorde con las realidades actuales del pa\u00eds y con las tendencias internacionales. Nuestra aspiraci\u00f3n es que la migraci\u00f3n cubana responda cada vez m\u00e1s a las causas que, de manera general, explican estos procesos en el mundo y deje de ser utilizada como un instrumento de confrontaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>\u201cLas nuevas leyes procuran fortalecer la relaci\u00f3n de los cubanos residentes en el exterior con su pa\u00eds, sus familias y la sociedad cubana; ofrecer garant\u00edas jur\u00eddicas para el ejercicio de sus derechos; facilitar su participaci\u00f3n en la econom\u00eda nacional y crear condiciones que favorezcan el regreso de quienes decidan establecer nuevamente su residencia en Cuba.<\/p>\n<p>\u201cAl mismo tiempo, ampl\u00edan la protecci\u00f3n de los derechos de los extranjeros, incorporan nuevas figuras migratorias y desarrollan procedimientos que permiten gestionar estos procesos con mayor seguridad jur\u00eddica y en correspondencia con los principios del derecho internacional.<\/p>\n<p>\u201cSabemos que el \u00e9xito de este sistema no depender\u00e1 \u00fanicamente de las normas jur\u00eddicas; tambi\u00e9n estar\u00e1 asociado a las condiciones econ\u00f3micas y sociales del pa\u00eds y al contexto internacional en el que se desarrolla la migraci\u00f3n cubana. Pero estamos convencidos de que estas leyes crean una base s\u00f3lida para continuar fortaleciendo los v\u00ednculos entre Cuba y su emigraci\u00f3n y para gestionar la migraci\u00f3n desde una perspectiva m\u00e1s moderna, m\u00e1s garantista y m\u00e1s acorde con el contexto actual\u201d.<\/p>\n<h3>Extranjer\u00eda y garant\u00edas: Nuevas reglas para ciudadanos extranjeros y mayor protecci\u00f3n jur\u00eddica<\/h3>\n<p>Las nuevas leyes en el \u00e1mbito migratorio no solo actualizan las normas relacionadas con los ciudadanos cubanos. Tambi\u00e9n introducen cambios en materia de extranjer\u00eda, con nuevas clasificaciones migratorias, mayores precisiones sobre la residencia de extranjeros y mecanismos de protecci\u00f3n para quienes se encuentren en el territorio nacional.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 nuevas categor\u00edas migratorias introduce la legislaci\u00f3n para los extranjeros?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013La Ley de Extranjer\u00eda establece las regulaciones aplicables a las personas extranjeras que est\u00e9n en Cuba, y la Ley de Migraci\u00f3n incorpora, para los extranjeros, las condiciones migratorias de residente y no residente.<\/p>\n<p>\u201cDentro de esas categor\u00edas se establecen nuevas clasificaciones, entre ellas las de residente provisional y residente humanitario, destinadas a responder a diferentes situaciones jur\u00eddicas y personales\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes podr\u00e1n solicitar la residencia provisional?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013La residencia provisional podr\u00e1 ser solicitada por extranjeros que se encuentren en determinadas situaciones previstas por la legislaci\u00f3n, entre las que se incluyen quienes soliciten la residencia permanente en Cuba, aquellos que cumplan los requisitos para optar por la residencia permanente, pero no tengan la intenci\u00f3n de permanecer con esa condici\u00f3n en el territorio nacional, o personas que hayan renunciado o perdido la ciudadan\u00eda cubana mientras realizan el tr\u00e1mite para recuperarla.<\/p>\n<p>\u201cEsta figura permite establecer una condici\u00f3n migratoria intermedia mientras se define la situaci\u00f3n jur\u00eddica correspondiente\u201d.<\/p>\n<h3>La residencia humanitaria: Una categor\u00eda para situaciones de especial protecci\u00f3n<\/h3>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes podr\u00e1n acceder a la residencia humanitaria bajo la nueva legislaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013Esta clasificaci\u00f3n est\u00e1 prevista para personas que requieran una protecci\u00f3n especial. Incluye a quienes sean atendidos en Cuba bajo los mecanismos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), est\u00e9n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o necesiten protecci\u00f3n temporal por razones humanitarias, previa aprobaci\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p>\u201cCon esta figura, la legislaci\u00f3n incorpora una respuesta espec\u00edfica para situaciones que requieren una atenci\u00f3n diferenciada\u201d.<\/p>\n<p><strong>Las leyes tambi\u00e9n formalizan la Polic\u00eda de Migraci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 funciones tendr\u00e1 este \u00f3rgano?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013La Polic\u00eda de Migraci\u00f3n tendr\u00e1 competencias para actuar ante incumplimientos de las disposiciones jur\u00eddicas migratorias, de extranjer\u00eda y de ciudadan\u00eda en que incurran los extranjeros que se encuentren en Cuba, con excepci\u00f3n del personal diplom\u00e1tico, consular y de organismos internacionales acreditados en el pa\u00eds, de acuerdo con los convenios internacionales vigentes.<\/p>\n<p>\u201cSus funciones incluyen la prevenci\u00f3n, la atenci\u00f3n a las personas migrantes, la protecci\u00f3n de sus derechos, la disciplina social y el orden p\u00fablico. Tambi\u00e9n contribuir\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de decisiones adoptadas por los tribunales y las autoridades migratorias dentro del \u00e1mbito de sus competencias\u201d.<\/p>\n<h3>Garant\u00edas ante las decisiones migratorias<\/h3>\n<div id=\"attachment_75185\" style=\"width: 610px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-75185\" class=\"size-medium wp-image-75185\" src=\"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-content\/uploads\/aeropuertos-cuba-2-1536x1024-1-600x400.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"400\" srcset=\"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-content\/uploads\/aeropuertos-cuba-2-1536x1024-1-600x400.jpg 600w, https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-content\/uploads\/aeropuertos-cuba-2-1536x1024-1-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-content\/uploads\/aeropuertos-cuba-2-1536x1024-1-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-content\/uploads\/aeropuertos-cuba-2-1536x1024-1.jpg 1536w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><p id=\"caption-attachment-75185\" class=\"wp-caption-text\">Las nuevas leyes procuran fortalecer la relaci\u00f3n de los cubanos residentes en el exterior con su pa\u00eds, sus familias y la sociedad cubana. Foto: Naturaleza Secreta de Cuba\/ Archivo.<\/p><\/div>\n<p><strong>Si una persona considera injusta una decisi\u00f3n migratoria o de ciudadan\u00eda, \u00bfqu\u00e9 mecanismos de reclamaci\u00f3n podr\u00e1 utilizar?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013La legislaci\u00f3n establece mecanismos para revisar las decisiones administrativas. Esa persona podr\u00e1 presentar un recurso de reforma ante la autoridad que adopt\u00f3 la decisi\u00f3n. Si persiste su inconformidad, podr\u00e1 interponer un recurso de alzada ante la autoridad superior. Una vez agotada la v\u00eda administrativa, queda expedita la posibilidad de acudir a los tribunales mediante los procedimientos judiciales establecidos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEstas leyes modifican las regulaciones aplicadas anteriormente a profesionales que abandonaron misiones oficiales en el exterior, particularmente en el sector de la salud?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013No. Esas disposiciones responden a decisiones adoptadas a partir de la pol\u00edtica migratoria vigente y no forman parte del contenido de las nuevas leyes de Migraci\u00f3n, Extranjer\u00eda y Ciudadan\u00eda.<\/p>\n<h3>Un sistema migratorio con nuevas herramientas jur\u00eddicas<\/h3>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 temas quedan pendientes en materia migratoria y de ciudadan\u00eda?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013En estos momentos, no hay temas pendientes desde el punto de vista legislativo. Las nuevas leyes son el resultado de un proceso de actualizaci\u00f3n desarrollado durante los \u00faltimos a\u00f1os y establecen las bases jur\u00eddicas para un sistema migratorio m\u00e1s moderno, con mayores garant\u00edas para ciudadanos cubanos y extranjeros.<\/p>\n<p>\u201cSu implementaci\u00f3n permitir\u00e1 continuar fortaleciendo los v\u00ednculos con los cubanos residentes en el exterior, ordenar los procesos migratorios y contar con herramientas m\u00e1s adecuadas para atender las nuevas realidades de movilidad humana\u201d.<\/p>\n<blockquote>\n<h3>10 claves de las nuevas leyes de Migraci\u00f3n, Extranjer\u00eda y Ciudadan\u00eda<\/h3>\n<p>1. Los cubanos residentes en el exterior podr\u00e1n permanecer en Cuba sin l\u00edmite de tiempo, sin necesidad de solicitar pr\u00f3rrogas de estancia.<\/p>\n<p>2. Se crea la residencia efectiva migratoria, una figura que tendr\u00e1 en cuenta no solo el tiempo de permanencia en el pa\u00eds, sino tambi\u00e9n el arraigo familiar, laboral, econ\u00f3mico y patrimonial.<\/p>\n<p>3. Los derechos migratorios y patrimoniales de los ciudadanos cubanos se mantienen, conforme a la Constituci\u00f3n y la legislaci\u00f3n vigente, salvo las excepciones previstas por la ley.<\/p>\n<p>4. Se desarrolla el principio de ciudadan\u00eda efectiva: quienes posean otra ciudadan\u00eda deber\u00e1n identificarse en Cuba como ciudadanos cubanos mientras permanezcan en el territorio nacional.<\/p>\n<p>5. Por primera vez, se regula la renuncia y la recuperaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda cubana, mediante procedimientos y requisitos definidos en la ley.<\/p>\n<p>6. Se crea la condici\u00f3n migratoria \u201cInversor y Negocios\u201d para cubanos residentes en el exterior que participen en modalidades autorizadas de la econom\u00eda nacional.<\/p>\n<p>7. Se ampl\u00edan las clasificaciones migratorias para extranjeros, con nuevas figuras como el residente provisional y el residente humanitario.<\/p>\n<p>8. Se fortalecen las garant\u00edas jur\u00eddicas, al establecer recursos administrativos y la posibilidad de acudir a los tribunales para impugnar decisiones migratorias.<\/p>\n<p>9. Las nuevas leyes son el resultado de un proceso de actualizaci\u00f3n iniciado en 2010, que incorpor\u00f3 los derechos migratorios a la Constituci\u00f3n y culmina ahora con un nuevo sistema jur\u00eddico.<\/p>\n<p>10. El objetivo declarado de las nuevas leyes es fortalecer los v\u00ednculos entre Cuba y su emigraci\u00f3n, ofrecer mayor protecci\u00f3n a los derechos de ciudadanos cubanos y extranjeros y adecuar la legislaci\u00f3n a las realidades actuales de la movilidad humana internacionalmente.<\/p><\/blockquote>\n<h3>Descarga la <a href=\"http:\/\/media.cubadebate.cu\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/Gaceta-Oficial-No.-39-Ordinaria-de-2026.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026<\/a> para consultar:<\/h3>\n<ul>\n<li>Ley 171\/2024 \u201cLey de Migraci\u00f3n\u201d<\/li>\n<li>Ley 172\/2024 \u201cLey de Ciudadan\u00eda\u201d<\/li>\n<li>Ley 173\/2024 \u201cLey de Extranjer\u00eda\u201d<\/li>\n<li>Decreto 136\/2025 Reglamento de la Ley 171 \u201cLey de Migraci\u00f3n\u201d<\/li>\n<li>Decreto 137\/2025 Reglamento de la Ley 173 \u201cLey De Extranjer\u00eda\u201d<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n 24\/2025 \u201cReglamento del Registro de Ciudadan\u00eda\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Entran en vigor a los 180 d\u00edas posteriores a su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Cuba.<\/p><\/blockquote>\n<h3>Descarga la <a href=\"http:\/\/media.cubadebate.cu\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/Gaceta-Oficial-No.-60-Extraordinaria-de-2026.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Gaceta Oficial No. 60 Extraordinaria de 2026<\/a> para consultar:<\/h3>\n<ul>\n<li>Decreto-Ley 117\/2026 \u201cDe la condici\u00f3n migratoria de inversores y de negocios de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior\u201d. (Entra en vigor a partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Cuba)<\/li>\n<li>Decreto 150\/2026 \u201cProcedimiento para otorgar la condici\u00f3n migratoria de inversores y de negocios de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior\u201d. (Entra en vigor a partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Cuba)<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n 93\/2026. Define la aplicaci\u00f3n del Impuesto sobre Documentos relacionado con el tr\u00e1mite de solicitud de la condici\u00f3n migratoria de Inversores y de Negocios.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las leyes de Migraci\u00f3n, Extranjer\u00eda y Ciudadan\u00eda, que entrar\u00e1n en vigor en noviembre, implementan la actualizaci\u00f3n m\u00e1s profunda del sistema migratorio cubano en las \u00faltimas d\u00e9cadas. 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