{"id":53481,"date":"2025-09-08T04:42:26","date_gmt":"2025-09-08T08:42:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/?p=53481"},"modified":"2025-09-08T09:43:58","modified_gmt":"2025-09-08T13:43:58","slug":"aspectos-novedosos-en-el-anteproyecto-de-ley-codigo-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/aspectos-novedosos-en-el-anteproyecto-de-ley-codigo-de-trabajo\/","title":{"rendered":"Aspectos novedosos en el Anteproyecto de Ley C\u00f3digo de Trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Desde este 8 de septiembre est\u00e1 en marcha en el pa\u00eds un proceso de consulta imprescindible para la futura Ley de C\u00f3digo de Trabajo, que ser\u00e1 sometida a su aprobaci\u00f3n en la Asam\u00adblea Nacional del Poder Po\u00adpular a finales de a\u00f1o. No se trata de pura formalidad. En nuestros aportes, an\u00e1lisis, sugerencias y comentarios va tambi\u00e9n la vida de los tra\u00adbajadores cubanos, estata\u00adles o no.<\/p>\n<p>No habr\u00e1 deba\u00adtes encarnizados, sino opinio\u00adnes, visiones y apuntes a un documento que ha declarado ser inclusivo y por tanto ma\u00adnifiesta \u201cm\u00e1s derechos y m\u00e1s garant\u00edas\u201d, como expone la estrategia de comunicaci\u00f3n que lo acompa\u00f1a.<\/p>\n<p>Es inter\u00e9s de empleadores y empleados conocer lo que se est\u00e1 proponiendo, a tono con los cambios econ\u00f3micos y sociales experimentados por el pa\u00eds y tras la aproba\u00adci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica en el 2019. Hay muchos elementos nuevos y otros que son fruto de las in\u00adquietudes planteadas por los propios trabajadores.<\/p>\n<p>Los cambios propues\u00adtos en el Anteproyecto del C\u00f3digo de Trabajo que todos los trabajado\u00adres cubanos deber\u00e1n estudiar y debatir a partir de septiembre son de tal magnitud, que la ma\u00adyor\u00eda de los especialistas coinci\u00adden en que esto no ser\u00eda una ac\u00adtualizaci\u00f3n de la norma vigente, sino una Ley nueva en toda regla.<\/p>\n<p><strong>Aspectos novedosos en el Anteproyecto de Ley C\u00f3digo de Trabajo<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se ampl\u00eda el objeto del C\u00f3digo de Trabajo. Art.1 que incluye:<br \/>\na) Potenciar el trabajo digno como valor primordial de la sociedad y proceso indispensable para materializar el disfrute de los derechos y garant\u00edas de las personas trabajadoras, de las familias y de la sociedad, y con ello satisfacer las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nb) Regular las relaciones de trabajo individuales entre personas trabajadoras y empleadores que se establecen en el proceso de producci\u00f3n de bienes y de prestaci\u00f3n de servicios, basadas en una relaci\u00f3n de trabajo justa y equitativa, en la que ambas partes puedan lograr la proporcionalidad en el ejercicio de sus derechos y deberes rec\u00edprocos para la satisfacci\u00f3n de sus intereses leg\u00edtimos.<br \/>\nc) Garantizar que las personas trabajadoras y las que est\u00e1n en condiciones de trabajar, tengan un empleo digno y laboren en entornos de trabajo seguros y saludables, as\u00ed como el acceso al empleo de personas priorizadas.<br \/>\nd) Establecer los mecanismos para hacer efectivo el derecho de las personas trabajadoras a promover acciones ante los \u00f3rganos, autoridades e instancias competentes para la soluci\u00f3n de los conflictos que se deriven por la aplicaci\u00f3n de medidas disciplinarias y del reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social consagrados en la legislaci\u00f3n, en los contratos y en los convenios colectivos de trabajo.<br \/>\ne) Regular los principios, derechos y funciones de las organizaciones sindicales como representantes de las personas trabajadoras, y las garant\u00edas necesarias para el ejercicio de su gesti\u00f3n.<br \/>\nf) Sistematizar y desarrollar los principios que rigen las relaciones colectivas de trabajo a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n efectiva de las personas trabajadoras en la planificaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de la econom\u00eda en las entidades empresariales y las instituciones presupuestadas donde laboran, para la mejora continua de los resultados del trabajo, a partir del aporte efectivo y sistem\u00e1tico, as\u00ed como su mayor implicaci\u00f3n en las decisiones que se adopten.<br \/>\ng) Disponer lo relacionado con la administraci\u00f3n del trabajo, y el control que se ejerce para comprobar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n de trabajo y seguridad social, a los fines de garantizar los derechos de las personas trabajadoras.<br \/>\nh) Reconocer el trabajo aut\u00f3nomo que se realiza sin subordinaci\u00f3n a un empleador.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se ampl\u00edan los fundamentos del C\u00f3digo de Trabajo (Art\u00edc.2) donde se establece que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0 Los principios, derechos y garant\u00edas del C\u00f3digo de Trabajo se aplican de conformidad con los fundamentos pol\u00edticos y econ\u00f3micos previstos en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Cuba.<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0 El C\u00f3digo protege el trabajo como un hecho social que constituye:<br \/>\na) un derecho, por el cual toda persona tiene acceso a obtener un empleo digno, en correspondencia con sus capacidades, elecci\u00f3n, calificaci\u00f3n, aptitud y exigencias de la econom\u00eda y la sociedad;<br \/>\nb) implica un deber social al instituir como un compromiso de los ciudadanos, contribuir a la financiaci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos y prestar el servicio social seg\u00fan corresponda, en la forma prevista en la ley;<br \/>\nc) es un motivo de honor, pues el \u00e1mbito en que se realiza el trabajo remunerado es el m\u00e1s id\u00f3neo para la formaci\u00f3n de la conciencia socialista y la consolidaci\u00f3n de los valores que sustentan la construcci\u00f3n del modelo socialista cubano.<br \/>\nd) En el orden econ\u00f3mico y social, debe ser la fuente principal de ingresos que sustenta condiciones de vida dignas para lograr una justicia social y la protecci\u00f3n inclusiva para todos, lo cual permite elevar el bienestar material y espiritual de las personas trabajadoras y los colectivos de trabajo, como presupuestos para contribuir al desarrollo pr\u00f3spero y sostenible de nuestro pa\u00eds, y la realizaci\u00f3n de proyectos individuales, colectivos y sociales, lo que se complementa con la satisfacci\u00f3n equitativa y gratuita de servicios sociales universales y otras prestaciones y beneficios.<\/p>\n<p>2.3\u00a0\u00a0\u00a0 Resultan de aplicaci\u00f3n general en materia laboral lo previsto en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Cuba, en este C\u00f3digo, las disposiciones normativas complementarias, as\u00ed como otras normas de rango superior de aplicaci\u00f3n espec\u00edficas y dem\u00e1s disposiciones emitidas al efecto por las autoridades competentes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Es de aplicaci\u00f3n a todas las personas trabajadoras y empleadores del pa\u00eds, independientemente del sector donde laboran, que cumplen las obligaciones establecidas en el C\u00f3digo de Trabajo (Art. 3).<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>Especifica que las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, las cooperativas, los titulares de proyectos de trabajo por cuenta propia, de desarrollo local, otros empleadores persona natural reconocidos legalmente, as\u00ed como las formas asociativas y cualquier otra forma de gesti\u00f3n no estatal que se apruebe, todos en su condici\u00f3n de empleador, establecen relaciones laborales con las personas trabajadoras que requieren para desarrollar su actividad, lo cual se rige por lo previsto en este C\u00f3digo y sus disposiciones normativas complementarias y espec\u00edficas. (Art. 4).<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>Protecci\u00f3n a la fuerza de trabajo nacional. El empleador est\u00e1 obligado a integrar el colectivo de personas trabajadoras de sus entidades, como m\u00ednimo con el 85% de cubanos o extranjeros residentes permanentes, excepto para la designaci\u00f3n de cargos en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n y otras causas dispuestas en ley previamente fundamentadas para su evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se reconocen los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras que laboran de forma aut\u00f3noma. (Art. 9)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se ratifican los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n y se incorporan nuevos principios para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del C\u00f3digo de Trabajo que garantizan los derechos de las personas trabajadoras. (Art. 10)<br \/>\na) Irrenunciabilidad de los derechos en el trabajo. La persona trabajadora en ning\u00fan caso puede privarse de forma voluntaria de la protecci\u00f3n y de los derechos del trabajo y la seguridad social que la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Cuba y este C\u00f3digo confieren a su favor; se consideran nulos los actos de dejaci\u00f3n de derechos en los que hayan intervenido amenazas, presi\u00f3n, error, vicios en el consentimiento que lleven a las personas a hacer dejaci\u00f3n de sus derechos de trabajo.<br \/>\nb) Progresividad de los derechos en el trabajo. Los derechos en el trabajo en su regulaci\u00f3n y realizaci\u00f3n, deben incrementarse de forma gradual y sistem\u00e1tica en su alcance y dimensi\u00f3n, de forma beneficiosa para las personas trabajadoras, en correspondencia con el contexto y condiciones econ\u00f3micas y sociales, tanto por el Estado, a trav\u00e9s de la puesta en vigor de nuevas normativas, como mediante la negociaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de los convenios colectivos y contratos de trabajo; exige que las modificaciones normativas no impliquen regresividad, disminuci\u00f3n o p\u00e9rdida de un derecho en el trabajo previamente reconocido, por lo que de producirse se consideran nulas y se tienen por no realizadas, salvo cuando resulten inobjetables por razones de inter\u00e9s p\u00fablico o social.<br \/>\nc) Principio protectorio. Equipara las facultades del empleador con la regulaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de derechos y garant\u00edas laborales otorgados a la persona trabajadora para proteger su dignidad; este principio se manifiesta a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de sus tres reglas:<br \/>\n1) en caso de la existencia de dos o m\u00e1s interpretaciones de una norma, se aplica la que resulte m\u00e1s beneficiosa a la persona trabajadora;<br \/>\n2) en caso de existencia de dos disposiciones normativas de igual rango contradictorias entre s\u00ed, se prefiere aquella que m\u00e1s beneficie a la persona trabajadora, y;<br \/>\n3) condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa, cuando una situaci\u00f3n anterior es m\u00e1s beneficiosa para la persona trabajadora, se le debe respetar; la modificaci\u00f3n del contrato debe ser para ampliar y no para disminuir los derechos inicialmente pactados.<br \/>\nd) Estabilidad laboral. Protege el car\u00e1cter indeterminado y la continuidad de la relaci\u00f3n de trabajo y la seguridad jur\u00eddica de la persona trabajadora en el disfrute de sus derechos; la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo por tiempo determinado est\u00e1 sujeta a las causas previstas en este C\u00f3digo.<br \/>\ne) Protecci\u00f3n m\u00ednima: Los derechos y las garant\u00edas establecidos en este C\u00f3digo, no pueden ser disminuidos por el contrato individual de trabajo o el convenio colectivo de trabajo suscrito por las partes.<br \/>\nf) Igualdad y no discriminaci\u00f3n. Toda persona disfruta de igualdad de oportunidades laborales y un trato justo en el trabajo, sin discriminaci\u00f3n por razones de sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, edad, origen \u00e9tnico, color de la piel, creencia religiosa, situaci\u00f3n de discapacidad, origen nacional o territorial, y cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal que implique una distinci\u00f3n lesiva a la dignidad humana; el empleador tiene la obligaci\u00f3n de adaptar los entornos laborales a las necesidades de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y promover su inclusi\u00f3n laboral.<br \/>\ng) Igualdad de remuneraci\u00f3n. Las personas trabajadoras reciben igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo, se dispone la igualdad de remuneraci\u00f3n entre hombres y mujeres y la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nh) Participaci\u00f3n. Se concreta en la responsabilidad individual, colectiva, directa e indirecta por las personas trabajadoras, las organizaciones sindicales y empleadores, en los procesos de planificaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n colectiva, toma de decisiones y control en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas.<br \/>\ni) Actuaci\u00f3n colectiva. Rige y ordena el proceso de concertaci\u00f3n de la relaci\u00f3n colectiva de trabajo, en virtud de la cual las personas trabajadoras, las organizaciones sindicales y los empleadores, atendiendo al sector, rama o actividad profesional, ejercitan sus funciones con obediencia a la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"8\">\n<li>Establece como garant\u00eda que el Estado promueve las oportunidades para que las personas puedan acceder a un empleo digno en condiciones de libertad, equidad y seguridad. (Art. 11.1).<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"9\">\n<li>Conceptualiza el Empleo Digno (Art. 11.2). El empleo digno es aqu\u00e9l que respeta y garantiza la dignidad humana de la persona trabajadora como valor supremo sobre la base de la realizaci\u00f3n progresiva de los principios, derechos y garant\u00edas laborales que protege la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Cuba, el presente C\u00f3digo, sus disposiciones normativas complementarias y los convenios internacionales suscritos, con respecto a:<br \/>\na) Garantizar la igualdad de oportunidades en la remuneraci\u00f3n y en el acceso al empleo, sin discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo;<br \/>\nb) percibir una remuneraci\u00f3n en correspondencia con la capacidad demostrada que satisfaga sus necesidades personales y las de su familia;<br \/>\nc) recibir la capacitaci\u00f3n y superaci\u00f3n que contribuya a un desempe\u00f1o laboral superior y al incremento de la productividad y a su desarrollo integral y profesional;<br \/>\nd) realizar el trabajo en un entorno seguro y saludable, con tiempos de descanso adecuados, con una comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n efectiva;<br \/>\ne) recibir la protecci\u00f3n de la seguridad social ante las contingencias que pueda presentar y en caso de fallecimiento, la familia recibe similar protecci\u00f3n; y<br \/>\nf) respetar los principios y derechos colectivos, como garant\u00eda de la realizaci\u00f3n progresiva de sus derechos en el trabajo, y la participaci\u00f3n efectiva en las decisiones fundamentales.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se proh\u00edbe expresamente el trabajo forzoso y se ratifica la prohibici\u00f3n del trabajo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y la discriminaci\u00f3n, la violencia y el acoso en el \u00e1mbito laboral. (Art. 12 y 13).<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"11\">\n<li>Se proh\u00edbe que el empleador pueda condicionar la contrataci\u00f3n, permanencia, promoci\u00f3n de las mujeres debido a estados de embarazo y terminar la relaci\u00f3n de trabajo por este motivo. (Art. 177)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"12\">\n<li>Se precisan los derechos y deberes de la persona trabajadora y las obligaciones y facultades del empleador; las facultades indelegables del empleador y sus l\u00edmites. (Art. 16 al 20 y 22).<\/li>\n<\/ol>\n<p>El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como l\u00edmite:<\/p>\n<ol>\n<li>El respeto a los derechos y las garant\u00edas constitucionales de las personas trabajadoras, en especial cuando pueden afectar su dignidad, seguridad, estabilidad laboral y sus derechos de trabajo y seguridad social.<\/li>\n<li>No puede obligar a la persona trabajadora a permanecer en la entidad, por un per\u00edodo superior a los t\u00e9rminos de aviso previo previstos en este C\u00f3digo para la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo o la designaci\u00f3n, o a realizar un trabajo para el cual no fue contratado sin su consentimiento, salvo las excepciones previstas en este C\u00f3digo.<\/li>\n<li>Se dispone que los empleadores de cualquier sector, excepto el presupuestado, vienen obligados a contratar un seguro para proteger los ingresos de las personas trabajadoras ante:<br \/>\na) Interrupci\u00f3n laboral<br \/>\nb) cese de la relaci\u00f3n laboral por motivos econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos y estructurales<br \/>\nc) disoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las MIPYME<br \/>\nd) suspensi\u00f3n temporal del ejercicio de la actividad del empleador persona natural. (Art. 21)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"13\">\n<li>Se establecen los derechos y responsabilidades de las organizaciones sindicales y de la organizaci\u00f3n de empleadores, como parte de la negociaci\u00f3n colectiva (Art. 23-25).<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"14\">\n<li>En concordancia con la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, se modifica de 17 a 18 a\u00f1os la capacidad jur\u00eddica para establecer relaciones de trabajo y se mantiene la protecci\u00f3n especial de los adolescentes de 15 hasta los 17 a\u00f1os que excepcionalmente se incorporan al trabajo. (Art. 26).<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"15\">\n<li>Para el inicio de la relaci\u00f3n de trabajo se mantiene la contrataci\u00f3n directa y se adiciona el Servicio de Gesti\u00f3n de Empleo Territorial. (Art. 27).<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"16\">\n<li>Se extiende para todos los territorios la posibilidad del traslado de colectivos laborales, para suplir fuerza de trabajo deficitaria de manera temporal o permanente, actualmente aplicable solo a La Habana, con la garant\u00eda de las condiciones de vida y alojamiento y el retorno a sus provincias de origen. (Art. 30).<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"17\">\n<li>Se incorporan en las prioridades en el empleo, los j\u00f3venes, las mujeres y personas identificadas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. (Art. 31)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"18\">\n<li>Los empleadores realizan ajustes razonables a los puestos de trabajo, para garantizar el acceso, movilidad y desarrollo de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, para que puedan ejercer el trabajo en igualdad de condiciones y desempe\u00f1ar los cargos en los que est\u00e1n preparados. (Art. 33)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"19\">\n<li>Para garantizar estabilidad en el empleo y seguridad jur\u00eddica, se proh\u00edbe el uso del Contrato por tiempo determinado para actividades permanentes, con las excepciones previstas en la ley (cumplimiento del servicio social, cubrir licencias por maternidad o enfermedad). (Art. 42.2)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"20\">\n<li>En las relaciones de trabajo que se formalizan en el sector no estatal, se utilizan los tipos de contratos previstos en el C\u00f3digo de Trabajo, en dependencia de la naturaleza de la actividad. (Art. 42)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"21\">\n<li>Se descentraliza la aprobaci\u00f3n del uso del Contrato por tiempo indeterminado para labores c\u00edclicas o de temporada, cuya facultad es del \u00f3rgano colegiado de direcci\u00f3n del MTSS, a solicitud del jefe del \u00f3rgano del Estado, organismo de la Administraci\u00f3n Central del Estado, entidad nacional u organizaci\u00f3n superior de direcci\u00f3n empresarial y previa consulta con la organizaci\u00f3n sindical correspondiente. (Art. 43 al 45)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"22\">\n<li>Se establece la denominaci\u00f3n de Trabajador de Confianza. Para los designados que requieren contar con requisitos adicionales de confiabilidad y discrecionalidad para el desempe\u00f1o de sus funciones, y si no mantienen estas competencias, se dispone el an\u00e1lisis de la capacidad demostrada para su permanencia en el cargo. (Art. 46 al 49)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"23\">\n<li>Para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, as\u00ed como el descanso activo, social y familiar de las personas trabajadoras, se establece que la duraci\u00f3n de la jornada de trabajo para los que ejercen el pluriempleo no puede exceder de 13 horas diarias. (Art. 54)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"24\">\n<li>Se adiciona el concepto pluriactividad. Aplicable a las personas trabajadoras que laboran de forma simult\u00e1nea con subordinaci\u00f3n a un empleador o no y, en consecuencia, son sujetos de reg\u00edmenes de seguridad social diferentes. (Art. 58) Impacto favorable en el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"25\">\n<li>Se modifica el principio que rige la incorporaci\u00f3n al empleo, determina la permanencia en el cargo, la promoci\u00f3n a otro cargo y la capacitaci\u00f3n y superaci\u00f3n, por el de capacidad demostrada que se determina a partir de la gesti\u00f3n por competencias. Se incluye su definici\u00f3n y el procedimiento para su medici\u00f3n. (Art. 60 al 65)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"26\">\n<li>Para garantizar el debido proceso, ante la inconformidad con la evaluaci\u00f3n del trabajo se incluye el derecho a reclamar en la v\u00eda judicial, agotada la v\u00eda prejudicial prevista en la entidad. (Art. 71.3)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"27\">\n<li>En el derecho individual de trabajo se adicionan como beneficios:<br \/>\na) Ante situaciones de desastres, la garant\u00eda se fija a partir del salario b\u00e1sico, para homologarlo al tratamiento aplicable en las interrupciones laborales. (Art. 96)<br \/>\nb) Pr\u00f3rroga excepcional de la licencia no retribuida sin que exceda el a\u00f1o natural, ante la imposibilidad de su retorno al pa\u00eds de las personas trabajadoras que viajan al exterior por asuntos particulares. (Art. 111)<br \/>\nc) Posibilidad de realizar teletrabajo desde el exterior, por inter\u00e9s del empleador, siempre que las condiciones lo permitan. (Art. 197)<br \/>\nd) Derecho a una licencia no retribuida para las personas trabajadoras con familiares en situaci\u00f3n de dependencia que requieran ayuda para realizar los actos esenciales de la vida diaria y la imposibilidad de su atenci\u00f3n en el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida. Se mantiene la facultad discrecional hoy vigente. (Art. 112)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"28\">\n<li>Se refrenda la capacitaci\u00f3n como un derecho y se regula el procedimiento para realizar el Diagn\u00f3stico, plan y su medici\u00f3n. Se integran los aspectos para la capacitaci\u00f3n y superaci\u00f3n de especial inter\u00e9s estatal. (Art. 133 al 147)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"29\">\n<li>Se precisan las condiciones, responsabilidades y t\u00e9rminos para la preparaci\u00f3n de los reci\u00e9n graduados. (Art. 148 al 157)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"30\">\n<li>Los estudiantes de la ense\u00f1anza superior y los t\u00e9cnicos de nivel medio se asignan a las entidades de manera anticipada desde los \u00faltimos a\u00f1os de la carrera y especialidad, seg\u00fan necesidades del territorio, cuyo procedimiento se regula en una norma complementaria. Durante este per\u00edodo pueden contratarse, recibir la remuneraci\u00f3n por el cargo que ocupan y se le reconocen los derechos de trabajo y seguridad social. (Art.162)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"31\">\n<li>Se modifica el procedimiento para la asignaci\u00f3n de los reci\u00e9n graduados seg\u00fan los sectores estrat\u00e9gicos de la econom\u00eda y las prioridades locales por las autoridades siguientes: (Art. 163)<br \/>\na) Los graduados de nivel superior se ubican por los gobiernos provinciales;<br \/>\nb) el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mantiene la ubicaci\u00f3n de los graduados de nivel superior para las oficinas centrales de los \u00f3rganos del Estado, organismos de la Administraci\u00f3n Central del Estado y entidades nacionales;<br \/>\nc) los graduados del t\u00e9cnico superior por el \u00f3rgano del Estado, organismo de la Administraci\u00f3n Central del Estado, entidad nacional u organizaci\u00f3n superior de direcci\u00f3n empresarial que solicit\u00f3 su formaci\u00f3n;<br \/>\nd) los graduados del t\u00e9cnico de nivel medio superior, por las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social;<br \/>\ne) los graduados de las escuelas de oficio y obrero calificado, se ubican por las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social; y<br \/>\nf) los graduados de los centros de las ense\u00f1anzas especializadas de la cultura, salud p\u00fablica, y otros expresamente autorizados por la ley, directamente por los organismos correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"32\">\n<li>La asignaci\u00f3n de reci\u00e9n graduados en determinadas carreras se realiza previa consulta con el organismo de la Administraci\u00f3n Central del Estado asesor, que funge como balancista, seg\u00fan se establece en la disposici\u00f3n normativa complementaria. (Art. 163)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"33\">\n<li>Ubicaci\u00f3n de reci\u00e9n graduados en el sector no estatal. Si no existe posibilidad de ubicaci\u00f3n en el sector estatal, las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social, establecen previamente convenios con las entidades del sector no estatal, para la ubicaci\u00f3n de los reci\u00e9n graduados a partir de la necesidad de fuerza de trabajo calificada, para el cumplimiento del servicio social del reci\u00e9n graduado. (Art. 163)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"34\">\n<li>En el trabajo a distancia y en el teletrabajo se precisa que:<br \/>\na) Deben incluirse en el contrato de trabajo o en el suplemento, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, acuerdo sobre los gastos asociados, la garant\u00eda de la infraestructura tecnol\u00f3gica, el derecho a la desconexi\u00f3n digital fuera de la jornada de trabajo y el derecho al ejercicio de reversibilidad, a partir de la posibilidad de regresar al trabajo presencial por cualquiera de las dos partes. (Art. 188 al 195)<br \/>\nb) El empleador pacta con la organizaci\u00f3n sindical mediante el convenio colectivo de trabajo, el uso del trabajo a distancia o el teletrabajo. (Art. 195)<br \/>\nc) Se concede como derecho la posibilidad de utilizar esta modalidad, siempre que sea posible, cuando concurren circunstancias personales o la persona trabajadora tiene familiares en situaci\u00f3n de dependencia bajo su cuidado, como v\u00eda para conciliar las actividades laborales con la vida personal y las responsabilidades del cuidado. (Art.190.3)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"35\">\n<li>Se faculta a las entidades para determinar las personas trabajadoras que cesan en la actividad laboral por motivos econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos y estructurales, previa evaluaci\u00f3n en el \u00f3rgano colegiado de direcci\u00f3n, de com\u00fan acuerdo con la organizaci\u00f3n sindical y an\u00e1lisis en la asamblea de afiliados y trabajadores, regido por el principio de capacidad demostrada (Art. 203)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"36\">\n<li>Se elimina la denominaci\u00f3n de trabajador disponible y se suprime la reubicaci\u00f3n temporal como parte del tratamiento laboral previsto. (Disp. Especial Quinta) \u2013 Todas las menciones que en la legislaci\u00f3n vigente se hacen relacionadas con los trabajadores disponibles, se entiende referidas a las personas trabajadoras afectadas por el cese de la relaci\u00f3n laboral por motivos econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos y estructurales).<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"37\">\n<li>Las personas trabajadoras afectadas por el cese de la relaci\u00f3n laboral por motivos econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos y estructurales:<br \/>\na) si no logran un empleo por gesti\u00f3n del empleador o propia, reciben una protecci\u00f3n a sus ingresos equivalente a seis veces el salario b\u00e1sico del cargo que ocupaban por una \u00fanica vez. (Art. 209.2)<br \/>\nb) Si no aceptan injustificadamente la reubicaci\u00f3n, solo tienen derecho a recibir el 100% del salario b\u00e1sico de un mes y se da por terminada la relaci\u00f3n de trabajo. (Art. 209.3)<br \/>\nc) Ante inconformidad por violaci\u00f3n de los aspectos formales y relativas al fondo del asunto, pueden reclamar al OJL y agotado \u00e9sta a la v\u00eda judicial. (Art. 212)<br \/>\nd) En las MIPYME esta protecci\u00f3n de los ingresos a la persona trabajadora, se aplica en los casos de disoluci\u00f3n, extinci\u00f3n o ante el cese de la relaci\u00f3n de trabajo por motivos econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos y estructurales. (Art. 214)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"38\">\n<li>Se dispone la protecci\u00f3n equivalente a un mes de la remuneraci\u00f3n de las personas trabajadoras contratadas, ante la suspensi\u00f3n temporal de la actividad del empleador persona natural y si la actividad se cancela reciben igual protecci\u00f3n, que se financia en ambos casos con el seguro contratado. (Art. 419)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"39\">\n<li>Se descentraliza al nivel de la empresa, la facultad para la aprobaci\u00f3n de reg\u00edmenes de trabajo y descanso excepcionales, excepto en las instituciones presupuestadas. (Art. 226)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"40\">\n<li>Se conceptualiza la remuneraci\u00f3n por el trabajo, que incluye el salario y otros ingresos establecidos legalmente asociados a los resultados por el trabajo. (Art. 244-246)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"41\">\n<li>Se incluyen los principios del sistema salarial: distribuci\u00f3n, igualdad, diferenciaci\u00f3n, proporcionalidad, din\u00e1mica, protecci\u00f3n m\u00ednima. (Art. 249)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"42\">\n<li>Se modifica el c\u00e1lculo del salario promedio, resultado de dividir los salarios devengados por todos los conceptos en los \u00faltimos 12 meses entre el tiempo trabajado. (Art. 251)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"43\">\n<li>Se incluye en materia de seguridad y salud en el trabajo, las causas de los accidentes de trayecto, los procedimientos de trabajo seguros, la declaraci\u00f3n del accidente mayor, las consecuencias laborales de las decisiones de la Comisi\u00f3n de Peritaje M\u00e9dico Laboral y los permisos de seguridad para los trabajos de alto riesgo. (Art. 283-310)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"44\">\n<li>Se incluyen las definiciones de las violaciones generales de la disciplina laboral, incluidas la discriminaci\u00f3n, la violencia y el acoso. (Art. 311)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"45\">\n<li>Se incorpora la actividad del comercio y servicio en el exterior para la aplicaci\u00f3n de la medida de separaci\u00f3n del sector o actividad. (Art. 322).<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"46\">\n<li>Se suprime la v\u00eda administrativa para la soluci\u00f3n de conflictos por la aplicaci\u00f3n de la medida de Separaci\u00f3n del sector o actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"47\">\n<li>Se establece que el jefe de la entidad puede delegar de forma excepcional solamente en el jefe de la UEB, la facultad para imponer la medida de separaci\u00f3n del sector o actividad, en los sectores autorizados. (Art. 331)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"48\">\n<li>La inconformidad por aplicaci\u00f3n de la medida de separaci\u00f3n del sector o actividad se resuelve por el OJL, y las partes inconformes pueden establecer demanda ante la v\u00eda judicial (Art. 384)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"49\">\n<li>Se incluye la posibilidad de reclamaci\u00f3n a la v\u00eda judicial por la imposici\u00f3n de cualquier medida disciplinaria. (Art. 384.3)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"50\">\n<li>Se precisa adem\u00e1s que:<br \/>\na) La disciplina y la soluci\u00f3n de conflictos para las personas trabajadoras que prestan servicios en las representaciones extranjeras, se rigen por lo previsto en este C\u00f3digo y agotada la v\u00eda prejudicial, pueden demandar al Tribunal. (Art. 384)<br \/>\nb) Los conflictos laborales entre la MIPYME y las personas trabajadoras contratadas, se reclaman directamente a la v\u00eda judicial. (Art. 426)<br \/>\nc) Los conflictos laborales en las organizaciones pol\u00edticas y de masas de cualquier nivel, en las formas asociativas y en las cooperativas, se resuelven por sus reglamentaciones espec\u00edficas, y agotado \u00e9stas, pueden acceder a la v\u00eda judicial. (Disposici\u00f3n Especial<br \/>\nd) Novena)<br \/>\ne) Concluido el proceso de reclamaci\u00f3n administrativa por la exigencia de la responsabilidad material, queda expedita la v\u00eda judicial. (Art. 378)<br \/>\nf) Los procedimientos de soluci\u00f3n de conflictos laborales individuales en la etapa prejudicial, deben estar dotados de los elementos establecidos sobre el debido proceso y la igualdad procesal. (Disposici\u00f3n Especial Sexta)<br \/>\ng) Las personas trabajadoras que laboran en entidades donde se aplican procedimientos especiales de disciplina, reclaman por sus reglamentaciones espec\u00edficas y agotados \u00e9stas, pueden acudir a la v\u00eda judicial, con excepci\u00f3n de los que ostentan la categor\u00eda de cuadros y las personas trabajadoras civiles de las FAR y MININT, cuyas reclamaciones se sustancian por los procesos administrativos establecidos en sus legislaciones espec\u00edficas. (Disposici\u00f3n Especial S\u00e9ptima)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"51\">\n<li>Se incluyen los principios de libertad sindical, autotutela, autorregulaci\u00f3n y participaci\u00f3n, por los que se rigen las organizaciones sindicales en el ejercicio de sus derechos como representantes de las personas trabajadoras. (Art. 474)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"52\">\n<li>Se incluyen los derechos, deberes y garant\u00edas a los dirigentes sindicales como representantes de los trabajadores. (Art. 465 al 478)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"53\">\n<li>Se ratifica el principio constitucional del derecho de la participaci\u00f3n de las personas trabajadoras en los procesos de planificaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de la econom\u00eda, en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de las entidades empresariales estatales e instituciones presupuestadas. (Art. 480)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"54\">\n<li>Se disponen los objetivos de la participaci\u00f3n, los principios que lo rigen, las formas, los temas, el sistema de control interno y la rendici\u00f3n de cuenta administrativa. (Art. 482 al 486)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"55\">\n<li>Para hacer efectiva la participaci\u00f3n de las personas trabajadoras, las decisiones del empleador se adoptan de com\u00fan acuerdo con la organizaci\u00f3n sindical. (Art. 487)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"56\">\n<li>Se reconocen las relaciones colectivas que se establecen entre la organizaci\u00f3n sindical, en representaci\u00f3n de las personas trabajadoras y el empleador, sobre la base de los principios de autonom\u00eda de la voluntad y plena igualdad entre las partes, lo que se formaliza en el convenio colectivo de trabajo, como resultado del ejercicio de procesos de negociaci\u00f3n colectiva. (Art. 489)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"57\">\n<li>Se incluye el procedimiento para la elaboraci\u00f3n de los convenios colectivos de trabajo y la negociaci\u00f3n colectiva, las cl\u00e1usulas que deben contener, los anexos y mecanismos de control. (Art. 491 al 499)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"58\">\n<li>Se define que la Administraci\u00f3n del trabajo comprende las autoridades de trabajo, el Servicio de Gesti\u00f3n de Empleo Territorial y un sistema de inspecci\u00f3n del trabajo. (Art. 503)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"59\">\n<li>Se dispone que las pol\u00edticas de trabajo y seguridad social se elaboran con la participaci\u00f3n efectiva del mecanismo de representaci\u00f3n de los empleadores y las organizaciones sindicales como representantes de las personas trabajadoras. (Art. 506.2)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"60\">\n<li>El Servicio de Gesti\u00f3n de Empleo Territorial facilita el acceso a un empleo digno a los solicitantes de empleo y a las personas trabajadoras que desean un cambio de empleo, contribuye a la satisfacci\u00f3n de las demandas de los empleadores y a la gesti\u00f3n de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n. (Art. 507)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"61\">\n<li>Las autoridades de la inspecci\u00f3n se pueden integrar para ejecutar inspecciones especializadas. (Art. 509)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"62\">\n<li>Se ratifica que los sujetos de la inspecci\u00f3n del trabajo son los empleadores radicados en el territorio nacional, con independencia del sector.(Art. 510)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"63\">\n<li>Se actualizan las infracciones de los derechos fundamentales en el empleo y la contrataci\u00f3n, de la protecci\u00f3n a la trabajadora, del r\u00e9gimen de trabajo y descanso, de la remuneraci\u00f3n, de la seguridad y salud en el trabajo y de la seguridad social. (Art. 511-517)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"64\">\n<li>Se suprime la aplicaci\u00f3n de la medida de multa por la Inspecci\u00f3n del Trabajo y se dispone que, ante el incumplimiento de las medidas dispuestas por esta, se solicita la aplicaci\u00f3n de medidas que correspondan por las autoridades competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"65\">\n<li>Se ratifica que el MINFAR y MININT, aprueban las normas y disposiciones que en materia trabajo, disciplina y soluci\u00f3n de conflictos, salarial y de otras retribuciones monetarias, corresponde aplicar a los militares y a sus trabajadores civiles. (Especial Octava)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"66\">\n<li>Los empleadores en un plazo de hasta 90 d\u00edas contados a partir de la puesta en vigor del C\u00f3digo de Trabajo, para:<br \/>\na) realizar las adecuaciones de los contratos de trabajo, suplementos y documentos de designaci\u00f3n vigentes al momento de su entrada en vigor (Transitoria Primera)<br \/>\nb) para definir las competencias laborales de los cargos (Transitoria Segunda)<br \/>\nc) para realizar los contratos de seguro para la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras (Transitoria Tercera).<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde este 8 de septiembre est\u00e1 en marcha en el pa\u00eds un proceso de consulta imprescindible para la futura Ley de C\u00f3digo de Trabajo, que ser\u00e1 sometida a su aprobaci\u00f3n en la Asam\u00adblea Nacional del Poder Po\u00adpular a finales de a\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"author":131,"featured_media":53484,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[8,3,16],"tags":[1984,408,750],"coauthors":[1934],"class_list":["post-53481","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia","category-cuba","category-economia","tag-codigo-de-trabajo","tag-ctc","tag-trabajadores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53481","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/131"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53481"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53481\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/53484"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53481"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53481"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53481"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=53481"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}