{"id":32692,"date":"2024-08-19T15:26:10","date_gmt":"2024-08-19T19:26:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/?p=32692"},"modified":"2024-08-19T15:26:10","modified_gmt":"2024-08-19T19:26:10","slug":"se-actualizan-disposiciones-normativas-que-regulan-los-actores-economicos-no-estatales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/se-actualizan-disposiciones-normativas-que-regulan-los-actores-economicos-no-estatales\/","title":{"rendered":"Se actualizan disposiciones normativas que regulan los actores econ\u00f3micos no estatales"},"content":{"rendered":"<p>Como parte de las proyecciones para corregir distorsiones y reimpulsar la econom\u00eda, se ratifica la actualizaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas que regulan los actores econ\u00f3micos no estatales, bajo el principio de no retroceder, sino continuar avanzando en su inserci\u00f3n correcta en el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds y que cumplan su papel como actores complementarios de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Con este objetivo la Gaceta Oficial publica hoy varios decretos para actualizar las normativas para los actores econ\u00f3micos no estatales. Entre ellos se encuentran los Decretos Leyes sobre las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias, y el ejercicio del trabajo por cuenta propia.<\/p>\n<p>As\u00ed como los referidos a las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, peque\u00f1as y medianas empresas y las<br \/>\ncooperativas no agropecuarias; el r\u00e9gimen especial de seguridad social para estos actores, y del sistema tributario.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se publican resoluciones referidas a los procedimientos para la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y extinci\u00f3n, aspectos de la contrataci\u00f3n econ\u00f3mica y procedimiento de licitaci\u00f3n en las relaciones de entidades estatales con actores econ\u00f3micos no estatales, y las normas para la tributaci\u00f3n y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia.<\/p>\n<p>Estas resoluciones entran en vigor a los 30 d\u00edas posteriores a su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial.<\/p>\n<p>Las principales adecuaciones tributarias, est\u00e1n en correspondencia con la actualizaci\u00f3n del sistema tributario, los crecimientos en los niveles de ingresos de los actores econ\u00f3micos no estatales y trabajadores por cuenta propia, al ser el Sistema Tributario la principal fuente de ingresos del Presupuesto del Estado.<\/p>\n<p>Las adecuaciones tienen como objetivo adem\u00e1s, consolidar la aplicaci\u00f3n de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria, as\u00ed como potenciar la captaci\u00f3n de ingresos presupuestarios en correspondencia con la capacidad econ\u00f3mica de cada contribuyente.<\/p>\n<p>Estas adecuaciones tributarias dejan sin efectos los decretos leyes 354, de 23 de febrero de 2018 y 49, de 6 de agosto de 2021, y los art\u00edculos 60, 61, 62, 63, 64 y 65 y la Disposici\u00f3n Especial Tercera de la referida Ley 113 de 2012.<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0 Se ratifica la eliminaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado de tributaci\u00f3n para el pago de los tributos, lo que generaliza un \u00fanico r\u00e9gimen general de tributaci\u00f3n aplicable a todos los actores econ\u00f3micos no estatales (vigente desde el 1ro de enero de 2024).<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0 Transcurridos m\u00e1s de dos a\u00f1os de iniciado el proceso de creaci\u00f3n de las Mipymes, estas han demostrado capacidad contributiva y es necesario potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado, por lo que se elimina el beneficio que ten\u00edan los socios, exentos del pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer a\u00f1o de operaciones.<\/p>\n<p>En el caso de los trabajadores por cuenta propia se elimina la exoneraci\u00f3n de pagos por los tres primeros meses de inicio de las operaciones.<\/p>\n<p>Los incentivos fiscales deben ser temporales para estimular una actividad o sectores de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0 Se actualiza la contabilidad de las operaciones en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos por el trabajador por cuenta propia.<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00a0 En el ejercicio de su actividad el trabajador por cuenta propia que obtenga anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), est\u00e1 obligado a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>5. \u00a0\u00a0 Como parte de la actualizaci\u00f3n del sistema tributario, se simplifica la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia, y los que obtengan ingresos anuales inferiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), s\u00f3lo quedan obligados a llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos y la documentaci\u00f3n probatoria de las operaciones.<\/p>\n<p>6. \u00a0\u00a0 El pago del Impuesto por la transmisi\u00f3n de bienes y herencias, se realizar\u00e1 en el momento de la formalizaci\u00f3n del acto de trasmisi\u00f3n mediante la escritura notarial y no en el Registro de la propiedad.<\/p>\n<p>7. \u00a0\u00a0 Se fundamenta a partir del alto nivel de incumplimiento en el pago de estos impuestos bajo las reglas de en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas una vez formalizada la escritura notarial del acto de compraventa o donaci\u00f3n, fundamentalmente de las viviendas, al no existir limitaci\u00f3n para el uso y disfrute del inmueble, aun cuando no se inscriba en el Registro de la Propiedad el acto de transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>8. \u00a0\u00a0 Se reconoce el cinco por ciento (5%) como tipo impositivo para el pago del Impuesto por la Utilizaci\u00f3n de la Fuerza de Trabajo.<\/p>\n<p>9. \u00a0\u00a0 Se reconoce para el c\u00e1lculo de Impuesto por la Utilizaci\u00f3n de la Fuerza de Trabajo, como remuneraci\u00f3n m\u00ednima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario m\u00ednimo establecido por el MTSS.<\/p>\n<p>En el caso del trabajador por cuenta propia que realiza la actividad de pesca comercial, se modifica la forma de tributaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 tributa por el R\u00e9gimen General.<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ampl\u00eda el alcance de la actividad a partir de la autorizaci\u00f3n de la libre comercializaci\u00f3n de los productos.<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 est\u00e1 obligado a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal, como el resto de los contribuyentes personas naturales.<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se eximen de la presentaci\u00f3n y pago de la Declaraci\u00f3n Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.<\/p>\n<p>Para evitar dispersi\u00f3n legislativa se derogan las resoluciones 345, 346, 347, 382 de 2021, 246 de 2023, todas del Ministerio de Finanzas y Precios.<\/p>\n<h3><\/h3>\n<h3>Descargue la Gaceta Oficial aqu\u00ed:<\/h3>\n<p><a href=\"http:\/\/media.cubadebate.cu\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/gaceta-actores-no-estatales-118-2024.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow 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