{"id":18664,"date":"2023-11-16T15:21:50","date_gmt":"2023-11-16T20:21:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/?p=18664"},"modified":"2023-11-16T15:21:50","modified_gmt":"2023-11-16T20:21:50","slug":"portal-miranda-cuba-necesita-y-merece-una-nueva-ley-de-salud-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/portal-miranda-cuba-necesita-y-merece-una-nueva-ley-de-salud-publica\/","title":{"rendered":"Portal Miranda: Cuba necesita y merece una nueva Ley de Salud P\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p><strong>La reafirmaci\u00f3n del ejercicio del derecho a la salud de manera universal, \u00a0gratuita y con calidad, as\u00ed como la protecci\u00f3n del mismo en correspondencia con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Cuba<\/strong>, son dos aspectos medulares que hacen del anteproyecto de Ley de Salud P\u00fablica una herramienta esencial en el actual ordenamiento jur\u00eddico del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u201cCon esta normativa se pretende fortalecer el sistema de Salud cubano y asegurar que la salud sea un derecho fundamental protegido y ejercido de manera efectiva por todos los ciudadanos\u201d, apunt\u00f3 en entrevista con <strong>Cubadebate<\/strong> el doctor <a href=\"http:\/\/www.cubadebate.cu\/etiqueta\/jose-portal-miranda\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Jos\u00e9 Angel Portal Miranda<\/a>, ministro de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>Incorporar los preceptos constitucionales, los mandatos de otras normas superiores y los acuerdos internacionales adoptados por el Gobierno cubano, son algunos de los prop\u00f3sitos que han dado lugar a la necesaria actualizaci\u00f3n de esta Ley, cuya propuesta\u2014record\u00f3 Portal Miranda\u2014 <a href=\"http:\/\/www.cubadebate.cu\/noticias\/2023\/11\/04\/anteproyecto-de-nueva-ley-de-salud-publica-se-debate-por-profesionales-del-sector\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">se debate en estos d\u00edas con colectivos de profesionales del sector.<\/a><\/p>\n<p>\u201cLos criterios y opiniones de los trabajadores de la salud y dem\u00e1s actores involucrados en la implementaci\u00f3n de esta nueva ley creemos que son fundamentales para construir una legislaci\u00f3n m\u00e1s abarcadora y robusta, que proteja los principios de la Salud P\u00fablica en Cuba\u201d, apunt\u00f3.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cEstamos con esta normativa no solo sentando las bases para el futuro del sistema sanitario, en tanto es una ley con visi\u00f3n, sino tambi\u00e9n apostando por el presente\u201d, precis\u00f3 el ministro.<\/p><\/blockquote>\n<h3>La \u201csalud\u201d en el centro de las prioridades<\/h3>\n<p>Para el ministro, <strong>no puede hablarse del anteproyecto sin partir del hecho de que este aborda la concepci\u00f3n integral de la salud<\/strong>, reconoci\u00e9ndola como un estado de bienestar f\u00edsico, mental y social en conexi\u00f3n con el entorno, una concepci\u00f3n que revoluciona toda la norma.<\/p>\n<p>Signific\u00f3 que el anteproyecto reconoce a la Salud P\u00fablica como un bien esencial de utilidad social que se logra mediante esfuerzos mancomunados de la sociedad y el Estado por el bienestar com\u00fan de la sociedad y del desarrollo humano, con acciones intersectoriales y servicios integrados de promoci\u00f3n de salud, prevenci\u00f3n de enfermedades y de atenci\u00f3n,\u00a0 protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del individuo, la familia y la comunidad, en interacci\u00f3n con el medioambiente e incluye la sanidad animal y vegetal, mediante <strong>el concepto integrado y arm\u00f3nico de \u201cUna salud\u201d.<\/strong><\/p>\n<blockquote><p>Portal Miranda enfatiz\u00f3 que este concepto de \u201cuna salud\u201d, reflejado en el art\u00edculo 8 del cuerpo normativo, representa un enfoque integrador, necesario y revolucionario que busca abordar el bienestar humano de manera hol\u00edstica.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>\u201cReconoce que la salud va m\u00e1s all\u00e1 de la mera ausencia de enfermedad, abarcando dimensiones f\u00edsicas, mentales, sociales y espirituales. Al adoptar este enfoque integral, se promueve un cuidado m\u00e1s completo y efectivo para las personas. Adem\u00e1s, el concepto de una salud reconoce la importancia de abordar los determinantes sociales de la salud<\/strong> y trabajar de manera intersectorial. Reconoce que la salud humana depende de la salud del ecosistema en el que vivimos, por lo que es fundamental adoptar medidas para preservar y proteger el medio ambiente como parte integral de la promoci\u00f3n de la salud, entre muchos otros elementos\u201d, coment\u00f3.<\/p>\n<div id=\"attachment_1823207\" class=\"wp-caption alignnone size-full wp-image-1823207\"><img decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1823207\" src=\"http:\/\/media.cubadebate.cu\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/jose-angel-portal-miranda-ministro-1.jpg\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"454\" \/><\/p>\n<p class=\"wp-caption-text\">El ministro insisti\u00f3 en el hecho de que la anterior Ley de Salud P\u00fablica, la Ley 41, data del a\u00f1o 1983. Si bien fue un paradigma en su momento, esta nueva propuesta recoge los avances y programas desarrollados posteriormente en el pa\u00eds. Foto: Maykel Espinosa Rodr\u00edguez.<\/p>\n<\/div>\n<p>El ministro insisti\u00f3 en el hecho de que <strong>la anterior Ley de Salud P\u00fablica, la Ley 41, data del a\u00f1o 1983.<\/strong> Si bien fue un paradigma en su momento, esta nueva propuesta recoge los avances y programas desarrollados posteriormente en el pa\u00eds, muchos pilares de la atenci\u00f3n m\u00e9dica como es el propio Programa del M\u00e9dico y la Enfermera de la Familia. Por lo tanto, el anteproyecto actual refleja de manera m\u00e1s precisa los fundamentos del Sistema Nacional de Salud, construido y perfeccionado a lo largo del tiempo, dijo Portal Miranda.<\/p>\n<p>De modo que, dijo, <strong>no se trata solamente de actualizar la ley vigente, es una nueva ley que constituye una necesidad de cara a los procesos, la organizaci\u00f3n del sistema en sus tres niveles y las garant\u00edas que brinda a la poblaci\u00f3n, as\u00ed como una fortaleza al trascender la voluntad pol\u00edtica y reflejarla en protecci\u00f3n jur\u00eddica en un cuerpo legal de rango superior.<\/strong> Hablamos de cumplir con preceptos constitucionales.<\/p>\n<blockquote><p>\u00a0\u201cM\u00e1s de 40 art\u00edculos de la Carta Magna han sido abordados en los cuatro t\u00edtulos de este anteproyecto, sus 12 cap\u00edtulos y 209 art\u00edculos\u201d, dijo Portal Miranda<\/p><\/blockquote>\n<p>Entre ellos se encuentra el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n, que se refiere al derecho de las personas a no sufrir discriminaci\u00f3n, lo cual es fundamental en el \u00e1mbito de los servicios de salud en t\u00e9rminos de equidad, acceso y universalidad. Adem\u00e1s, reconoce la dignidad humana como un valor supremo, que se diferencia de otros valores y derechos debido a su importancia para la vida de las personas, sostuvo.<\/p>\n<p>Asimismo, \u201cel art\u00edculo 46 que ampara, entre otros, el derecho de todas las personas a la vida y a la salud y el 72 que reconoce la salud p\u00fablica como un derecho de todas las personas y que es responsabilidad del Estado garantizar al acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n, mediante un sistema de salud a todos los niveles que desarrolle programas de prevenci\u00f3n y educaci\u00f3n, en los que contribuye la sociedad y las familias\u201d, explic\u00f3 el ministro.<\/p>\n<p>En ese sentido, llam\u00f3 la atenci\u00f3n en que<strong> por primera vez se incorpora el concepto de \u201cservicios de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n\u201d<\/strong>, los cuales sirven como referencia para la organizaci\u00f3n de los servicios y el sistema en sus diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n quedan regulados en el texto constitucional otros postulados que refuerzan elementos conexos a la salud humana, como el medio ambiente, el agua, los alimentos, la seguridad en el trabajo, que encuentran v\u00ednculos en la nueva propuesta legislativa, apunt\u00f3.<\/p>\n<p>De acuerdo con el ministro, un elemento que ha sido crucial para la propuesta de ley es el modo en que<strong> aborda elementos de otras normas ya vigentes como el C\u00f3digo de las Familias<\/strong> y que tienen elementos estrechamente relacionados con el sector de la Salud.<\/p>\n<p>\u201cHay una cantidad significativa de postulados del C\u00f3digo de las Familias que debemos incorporar tanto en el anteproyecto como en nuestros propios protocolos de actuaci\u00f3n y gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas. Esto implica una transformaci\u00f3n en la atenci\u00f3n m\u00e9dica, as\u00ed como en los escenarios de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n, que requieren una actualizaci\u00f3n integral\u201d, dijo Portal Miranda.<\/p>\n<p>Por ejemplo, el tema de la violencia es un elemento prioritario que estamos abordando desde el Ministerio de Salud P\u00fablica, para que quede debidamente reflejado en los protocolos y flujogramas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a este flagelo dentro del sistema, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p><strong>La norma est\u00e1 hablando del derecho de toda persona a recibir dentro de los servicios de salud un trato digno y con equidad, libre de abusos, coerci\u00f3n o violencia, basado en los principios de la bio\u00e9tica y la \u00e9tica m\u00e9dica y sin discriminaci\u00f3n, as\u00ed como del deber de propiciar ambientes libres de violencia en las instituciones sanitarias, explic\u00f3 el ministro.<\/strong><\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en el documento legislativo se han considerado adem\u00e1s temas relacionados con la filiaci\u00f3n asistida. \u201cDurante muchos a\u00f1os \u00a0se han invertido recursos y conocimientos en t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida, pero no hab\u00eda un reconocimiento legal de su importancia desde el punto de vista jur\u00eddico. Espec\u00edficamente, en el \u00e1mbito de la filiaci\u00f3n asistida, se deben tener en cuenta las disposiciones y prohibiciones establecidas en el C\u00f3digo de las Familias, como es el caso, por ejemplo, de la gestaci\u00f3n solidaria, que tiene dentro del C\u00f3digo requerimientos muy espec\u00edficos, los cuales desde el sistema deben contemplarse\u201d, apunt\u00f3.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Portal Miranda, otro tema que aborda el C\u00f3digo de las Familias y que tiene un impacto directo en el sistema de Salud es el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Este concepto, que se reconoce por primera vez en la legislaci\u00f3n familiar, tiene una relevancia especial en el \u00e1mbito sanitario, especialmente en lo que respecta a la autonom\u00eda progresiva de los menores en la toma de decisiones o al menos en el conocimiento de los servicios y necesidades de salud que requieren, dijo el ministro.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que\u2014sostuvo\u2014 \u201ceste es un aspecto que tambi\u00e9n demanda una actualizaci\u00f3n de nuestros protocolos\u201d, insisti\u00f3.<\/p>\n<h3>Rasgos distintivos de la nueva Ley<\/h3>\n<div id=\"attachment_1823209\" class=\"wp-caption alignnone size-full wp-image-1823209\"><img decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1823209\" src=\"http:\/\/media.cubadebate.cu\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/jose-angel-portal-miranda-ministro-3.jpg\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"392\" \/><\/p>\n<p class=\"wp-caption-text\">Ministro de Salud P\u00fablica, doctor Jos\u00e9 Angel Portal Miranda. Foto: Maykel Espinosa Rodr\u00edguez.<\/p>\n<\/div>\n<p>A juicio del ministro de Salud P\u00fablica, doctor Jos\u00e9 Angel Portal Miranda, la nueva ley presenta varios rasgos distintivos que vale la pena destacar.<\/p>\n<p>En primer lugar\u2014insiste\u2014<strong>ratifica el derecho del pueblo a la salud, estableciendo que este derecho debe ser gratuito.<\/strong> A partir de esta premisa, se abordan otros aspectos que la distinguen, especialmente en relaci\u00f3n con el desarrollo de un apartado espec\u00edfico en la ley, que por primera vez se ocupa de los derechos y deberes de las personas. De modo que, la legislaci\u00f3n proporciona una protecci\u00f3n jur\u00eddica s\u00f3lida a los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, permitiendo a las personas exigir su cumplimiento y al Estado planificar sus obligaciones para garantizar un pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.<\/p>\n<p>\u201cEn la ley que hoy est\u00e1 vigente, la n\u00famero 41, estos derechos a la salud de las personas estaban impl\u00edcitos. Si bien se reconoc\u00eda la necesidad de organizar los servicios y garantizar su gratuidad y accesibilidad, no se contaba con un apartado espec\u00edfico que abordara estos derechos de manera detallada.<\/p>\n<p>\u00abEn el nuevo documento, en cambio, se le dedica un espacio espec\u00edfico que incluye alrededor de veinticinco derechos reconocidos. Muchos de estos derechos est\u00e1n derivados de lo que ya est\u00e1 consagrado en la Constituci\u00f3n o en otras leyes vigentes en el pa\u00eds, como la Ley de protecci\u00f3n de datos personales. Un ejemplo concreto es el impacto que esta Ley tiene en el sector de la salud, ya que establece la responsabilidad que tenemos en la recopilaci\u00f3n, uso y custodia de la informaci\u00f3n relacionada con el estado de salud de las personas\u201d, abund\u00f3 Portal Miranda.<\/p>\n<blockquote><p>Consider\u00f3 que este apartado dedicado a los derechos y deberes es uno de los aspectos m\u00e1s importantes del documento desde una perspectiva estrat\u00e9gica y pol\u00edtica. \u201cAl tiempo que se constituyen derechos para las personas, en la mayor\u00eda de los casos, tambi\u00e9n se derivan deberes y obligaciones para el sistema de Salud, m\u00e9dicos, directivos y todo el personal relacionado con la atenci\u00f3n m\u00e9dica de manera general\u201d, precis\u00f3.<\/p><\/blockquote>\n<p>\u201cY <strong>por primera vez, la Ley tambi\u00e9n establece responsabilidades para los usuarios de los servicios<\/strong>, reconociendo a todas las personas que acceden a estos, independientemente de si tienen o no una condici\u00f3n de salud o se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d, puntualiz\u00f3 Portal Miranda.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en su cap\u00edtulo III, la norma establece deberes para los usuarios de los servicios de salud, con el objetivo de promover una relaci\u00f3n equilibrada y responsable entre los usuarios y los proveedores de servicios. Estos deberes incluyen proporcionar informaci\u00f3n precisa, cumplir con las prescripciones sanitarias, evitar acciones perjudiciales para la salud de terceros, respetar las normas y tratar con respeto al personal de atenci\u00f3n m\u00e9dica, as\u00ed como a los espacios y recursos disponibles, entre otros elementos.<\/p>\n<p><strong>Uno de los aspectos m\u00e1s destacados y significativos de la Ley se centra en la \u00e9tica y los valores, destac\u00f3 Portal Miranda.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cAunque la Ley 41 ya mencionaba estos aspectos de alguna manera, no se les atribu\u00eda la importancia que realmente merecen dentro del sistema. La \u00e9tica y los valores son una parte integral y obligatoria del programa de estudios y tambi\u00e9n se reflejan en la pr\u00e1ctica profesional, ya que no solo se trata de conocimientos acad\u00e9micos, sino tambi\u00e9n de conducta\u201d, dijo.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u2014explic\u00f3 el entrevistado\u2014 se decidi\u00f3 elevar la importancia de este tema en la Ley, de modo que tanto la ense\u00f1anza, la planificaci\u00f3n de recursos humanos, como la formaci\u00f3n de valores y \u00e9tica m\u00e9dica tuvieran el reconocimiento y la relevancia que les corresponde.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s si, desde una perspectiva \u00e9tica, se cuenta con la capacidad y la facultad de inhabilitar a aquellos que no cumplan con los est\u00e1ndares \u00e9ticos profesionales, lo cual ser\u00eda el final de un proceso de este tipo; entonces es fundamental considerar la importancia del contenido \u00e9tico y de valores en el ejercicio de la profesi\u00f3n, para poder argumentar de manera adecuada en situaciones extraordinarias que puedan surgir, apunt\u00f3 el ministro.<\/p>\n<p>En este sentido, detall\u00f3 que la Ley busca precisar estos aspectos, incluyendo el reconocimiento a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica M\u00e9dica Nacional, definiendo sus funciones y destacando su influencia en la calidad de los servicios y la formaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<h3>Servicios de salud: El coraz\u00f3n de la Ley<\/h3>\n<p>Para Portal Miranda <strong>es de vital importancia destacar la secci\u00f3n de servicios de salud, que podr\u00eda considerarse como el pilar central del documento.<\/strong> \u201cEn esta secci\u00f3n se desarrollan los aspectos relacionados con los servicios de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n. Como mencion\u00e9 anteriormente, en el art\u00edculo 72 de la Constituci\u00f3n se definen estos tres tipos de servicios, los cuales son gratuitos\u201d, dijo.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, apunt\u00f3, es fundamental que est\u00e9n claramente definidos en el documento, para evitar cualquier contradicci\u00f3n con los intereses de la Salud P\u00fablica cubana, que defiende entre sus principios el brindar servicios de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n de la salud y dispensarizaci\u00f3n desde el nivel primario de atenci\u00f3n, en los consultorios, \u00a0a nivel individual, familiar y comunitario.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, <strong>se destaca la importancia de la atenci\u00f3n m\u00e9dica y social en todos los niveles del Sistema<\/strong>, teniendo en cuenta aspectos como la regionalizaci\u00f3n asistida, la referencia y la contrarreferencia, es decir ese proceso mediante el cual un paciente que ha sido atendido en un centro de salud es remitido de vuelta a su centro de origen o a otro centro de atenci\u00f3n m\u00e9dica para continuar su tratamiento o recibir atenci\u00f3n adicional, as\u00ed como los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u201cOtro aspecto distintivo es que la normativa deja claramente establecidas las obligaciones del Estado y el gobierno en todos los niveles en lo que respecta a la salud p\u00fablica. Reconocemos que, m\u00e1s all\u00e1 de nuestras funciones como ministerio, gran parte de estas actividades se desarrollan en los territorios y en los gobiernos locales. Es en estos niveles donde se lleva a cabo la mayor\u00eda de estas acciones, y a partir de la Constituci\u00f3n y el enfoque hacia la autonom\u00eda municipal, se les ha asignado una funci\u00f3n expl\u00edcita en relaci\u00f3n con la salud\u201d, explic\u00f3 el ministro.<\/p>\n<p><strong>Por primera vez, tambi\u00e9n es importante destacar que el documento incluye una secci\u00f3n dedicada al aseguramiento econ\u00f3mico-financiero del sistema de Salud, dijo.<\/strong><\/p>\n<p>Portal Miranda subray\u00f3 que desde el triunfo de la Revoluci\u00f3n el sistema nacional de Salud ha dependido principalmente del presupuesto estatal. La gran mayor\u00eda de los gastos del sistema se han financiado a trav\u00e9s de esa planificaci\u00f3n, y de hecho es una conquista de la Revoluci\u00f3n el hecho de destinar una parte significativa del presupuesto a este sector.<\/p>\n<p>Sin embargo, en los \u00faltimos a\u00f1os se ha demostrado que existen otros mecanismos de financiamiento para el sector, como la generaci\u00f3n de ingresos a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n internacional, as\u00ed como los provenientes del \u00e1rea empresarial. El grupo de trabajo consider\u00f3 apropiado reconocer esta realidad, ya que fortalece al sector de la Salud. En este sentido, se insta a continuar buscando y desarrollando estos mecanismos alternativos de financiamiento, que se reviertan en el aseguramiento de los servicios, dijo.<\/p>\n<p><strong>En opini\u00f3n del ministro, un encargo constitucional y uno de los elementos principales que refrenda la normativa es que los servicios de salud se prestan con calidad, ajustados a los protocolos vigentes para ese momento, en correspondencia con el contexto socioecon\u00f3mico del pa\u00eds.<\/strong><\/p>\n<p><strong> Es decir, no son cualquier servicio, sino aquellos \u201coportunos y con calidad\u201d, dijo, citando el art\u00edculo 16 del texto, \u201cy a lo que se aspira es a que sean lo mejor posibles\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEn la Ley vigente, y en la Constituci\u00f3n del 76, se hablaba sobre que los servicios de salud eran gratuitos, pero no exist\u00eda la precisi\u00f3n de que deb\u00edan hacerse con calidad. Por tanto, el grupo de trabajo tambi\u00e9n valor\u00f3 que este tema que es transversal es amplio y a la vez estrat\u00e9gico deb\u00eda tener un apartado espec\u00edfico dentro del anteproyecto\u201d, coment\u00f3.<\/p>\n<p>Portal Miranda destac\u00f3 la gratuidad de los servicios de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n, los cuales engloban la prevenci\u00f3n de enfermedades, la promoci\u00f3n de la salud, y la atenci\u00f3n m\u00e9dica y social para individuos y familias. Estos se basan en las estrategias nacionales, los programas de salud, y la planificaci\u00f3n y control de la salud de las personas. <strong>Es importante destacar que dichos servicios gratuitos forman parte del d\u00eda a d\u00eda del sistema de Salud y no implican cambios en los conceptos actuales<\/strong>, ratific\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cLa diferencia radica en que estos servicios se brindar\u00e1n de manera gratuita exclusivamente a los ciudadanos cubanos y extranjeros que residan permanentemente en el pa\u00eds\u201d, sostuvo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3, la ley estar\u00eda reconociendo jur\u00eddicamente servicios que actualmente se cobran en el sistema de Salud. Se establecen los aspectos organizativos relacionados con la gratuidad, sus l\u00edmites y la no gratuidad en algunas prestaciones, aspecto \u00faltimo que\u2014indic\u00f3\u2014 se refiere, por ejemplo, a servicios considerados est\u00e9ticos electivos y que no responden a indicaciones m\u00e9dicas, a enfermedades, sus secuelas o accidentes. \u201c<strong>En ning\u00fan caso aplica para menores de edad<\/strong>\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cEn la ley se establecen los principios y criterios para determinar qu\u00e9 servicios ser\u00edan considerados est\u00e9ticos y electivos. Para las indicaciones m\u00e9dicas derivadas de las causas anteriormente mencionadas, el sistema de Salud siempre garantizar\u00e1 atenci\u00f3n m\u00e9dica de calidad, gratuita y accesible\u201d, dijo.<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, los servicios que se basen en decisiones personales y leg\u00edtimas, principalmente relacionados con aspectos est\u00e9ticos, ser\u00e1n evaluados por un grupo multidisciplinario designado por una comisi\u00f3n. Esta evaluaci\u00f3n determinar\u00e1 si se trata realmente de un deseo o inter\u00e9s puramente est\u00e9tico, o si existe alg\u00fan componente de salud involucrado. Es importante reconocer que este tema es delicado y presenta l\u00edmites y fronteras complejas. Para abordarlo, el reglamento de la ley definir\u00e1 la organizaci\u00f3n de grupos de trabajo a nivel territorial y nacional, con la participaci\u00f3n de diversas disciplinas, desde la salud mental hasta especialidades pertinentes. De esta manera, el sistema de salud podr\u00e1 considerar este acceso como parte integral de los servicios ofrecidos\u201d, explic\u00f3 Portal Miranda.<\/p>\n<p>Coment\u00f3 que existen numerosos intereses en acceder a este tipo de servicios, especialmente aquellos relacionados con la est\u00e9tica personal. Hasta ahora, el sistema ha estado limitado en recursos, centr\u00e1ndose principalmente en las necesidades de salud. Por lo tanto, este proceso requiere una cuidadosa organizaci\u00f3n, dijo.<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, dentro de este grupo de trabajo, tambi\u00e9n se considerar\u00e1n aspectos relacionados con la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica de estos procesos y servicios, que ser\u00e1n reflejados posteriormente en el reglamento de la Ley. Este tema novedoso es uno de los m\u00e1s importantes y serios que recoge el documento\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfC\u00f3mo se estructura la Ley?<\/strong><\/h3>\n<p>El documento se divide en cuatro t\u00edtulos. El primero es el t\u00edtulo de disposiciones preliminares, que establece tanto la base como el alcance de la Ley. En este t\u00edtulo se encuentran los elementos principales relacionados con la Salud P\u00fablica, incluyendo el mandato estatal hacia el Ministerio de Salud y otros sectores involucrados, dijo el ministro.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n\u2014agreg\u00f3\u2014 en este ac\u00e1pite se abordan los servicios de salud como un servicio p\u00fablico, lo cual es una novedad significativa. Adem\u00e1s, se establecen los derechos y deberes de las personas, se aborda el tema de la \u00e9tica m\u00e9dica y se sientan las bases para la organizaci\u00f3n de la salud p\u00fablica. Asimismo, se contempla el respaldo necesario para garantizar que las actividades y funciones relacionadas con la salud p\u00fablica contribuyan al desarrollo de la sociedad en su conjunto.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II aborda el sistema nacional de Salud de manera exclusiva, ya que en esta nueva etapa nos estamos enfocando en fortalecer la organizaci\u00f3n del sistema, apunt\u00f3.<\/p>\n<p>De acuerdo con Portal Miranda, en t\u00e9rminos generales, no ha habido grandes cambios al interior del mismo. \u201cPese a las insatisfacciones que siempre tenemos, el sistema nacional de Salud ha demostrado ser en cada etapa capaz de asimilar y responder a las principales necesidades de salud de la poblaci\u00f3n cubana, incluso en momentos de gran tensi\u00f3n, como la reci\u00e9n vivida pandemia de covid-19\u201d, dijo.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cDurante nuestro an\u00e1lisis comparativo de legislaciones de salud en tres continentes y 10 pa\u00edses, hemos apreciado una gran fortaleza en el sistema cubano. Desde el punto de vista pol\u00edtico, tenemos claro que existe una voluntad pol\u00edtica expresa en este tema. Desde el punto de vista legal, tambi\u00e9n hemos observado, a pesar de las insatisfacciones con la Ley 41 debido a su antig\u00fcedad de cuatro d\u00e9cadas, que existe un marco jur\u00eddico eficiente para la organizaci\u00f3n de los servicios de salud\u201d, explic\u00f3.<\/p><\/blockquote>\n<p>Apunt\u00f3 que, en primer lugar, <strong>el Sistema se caracteriza por no estar disperso, sino que se trata de un sistema \u00fanico en el cual todos aquellos que tienen responsabilidades saben que deben contribuir al mismo.<\/strong> En la Ley nos estamos enfocando en potenciar, reforzar y ratificar los principios de organizaci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como en establecer claramente los intereses relacionados con la intersectorialidad. Tambi\u00e9n se reconocen por primera vez los tres niveles del sistema: primer nivel, segundo nivel y tercer nivel, con sus principales caracter\u00edsticas, a la vez que el documento tambi\u00e9n aborda c\u00f3mo se relacionan entre s\u00ed estos niveles.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se hace menci\u00f3n a la ciencia y la innovaci\u00f3n. Cabe destacar que, por primera vez, en el T\u00edtulo II se hacen referencias a la autoridad reguladora, cumpliendo as\u00ed con las obligaciones establecidas en el decreto ley que aprob\u00f3 a estas entidades. Adem\u00e1s, se reconoce la importancia de su funci\u00f3n para garantizar la seguridad en la atenci\u00f3n m\u00e9dica, una exigencia que ha estado presente durante mucho tiempo en nuestros profesionales, explic\u00f3.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III, que aborda las actividades del sistema, siempre ha sido uno de los t\u00edtulos m\u00e1s amplios en la Ley 41, vigente. Entre todos los temas que se tratan, el de la actividad de higiene, epidemiolog\u00eda, salud ambiental y lucha contra vectores es especialmente relevante, sostuvo Portal Miranda.<\/p>\n<p>Se concibi\u00f3 que este t\u00edtulo comenzara con estas actividades porque son responsabilidad de la autoridad sanitaria, sostuvo.<\/p>\n<p>\u201cEn este nuevo documento, se refuerzan estas actividades tomando en cuenta la experiencia acumulada a lo largo de los a\u00f1os, incluyendo tanto experiencias exitosas como situaciones excepcionales \u00a0que se hayan presentado. En este punto, se fortalece la autoridad sanitaria y todas las actividades relacionadas, desde el Ministerio hasta la sociedad y el gobierno.<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, se incorporan dentro de este cap\u00edtulo temas como enfermedades transmisibles, nutrici\u00f3n y enfermedades no transmisibles, entre otros.<strong> Por ejemplo, se agrega la microbiolog\u00eda como parte de la Ley, ya que no estaba contemplada en la Ley 41.<\/strong> Tambi\u00e9n se le otorga un mayor reconocimiento legal a los consejos de salud debido a su importancia. Es esencial recordar que estamos fortaleciendo el papel del municipio y los consejos de salud desempe\u00f1an un papel asesor en todos los niveles en los que est\u00e1n concebidos\u201d, dijo.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, dijo el ministro, se abordan las actividades de atenci\u00f3n m\u00e9dica y social, que han sido completamente renovadas en comparaci\u00f3n con la Ley 41. Tambi\u00e9n se incluyen elementos relacionados con los servicios farmac\u00e9uticos, la planificaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de medicamentos, as\u00ed como la medicina natural y tradicional.<\/p>\n<p>Por otra parte, el T\u00edtulo IV tambi\u00e9n introduce novedosos mecanismos de protecci\u00f3n y control para los servicios de salud. Por primera vez, se reconoce en la pr\u00e1ctica actual la evaluaci\u00f3n del ejercicio profesional en situaciones de responsabilidad penal m\u00e9dica. Adem\u00e1s, se aborda la manera en que se conducen dichos procesos, con el objetivo de elevar a rango de ley los acuerdos y sistemas de trabajo que ya est\u00e1n consolidados en el sistema del Ministerio de Salud P\u00fablica, en conjunto con el Ministerio del Interior, la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica y el Tribunal Supremo Popular, dijo el ministro.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que en la Ley se contempla por primera vez, en su T\u00edtulo IV, la posibilidad de reconocer y atender quejas y peticiones de la ciudadan\u00eda. \u201cAunque actualmente existe una legislaci\u00f3n en paralelo dentro de la Asamblea Nacional del Poder Popular que aborda este tema, se reconoce la importancia de incluirlo en este t\u00edtulo debido a su relevancia para el sistema y porque forma parte de la gesti\u00f3n de la calidad. Estos asuntos, adem\u00e1s de brindar atenci\u00f3n, respuesta y satisfacci\u00f3n a las personas, tambi\u00e9n se convierten en una fuente de mejora continua de los servicios\u201d, consider\u00f3.<\/p>\n<h3><strong>Atenci\u00f3n m\u00e9dica, transversal a la ley<\/strong><\/h3>\n<div id=\"attachment_1823208\" class=\"wp-caption alignnone size-full wp-image-1823208\"><img decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1823208\" src=\"http:\/\/media.cubadebate.cu\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/jose-angel-portal-miranda-ministro-2.jpg\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"386\" \/><\/p>\n<p class=\"wp-caption-text\">No tenemos duda alguna de que estamos entregando un anteproyecto revolucionario, novedoso, atemperado a nuestra realidad, con capacidad de durar en el tiempo por la propia visi\u00f3n desde la que ha sido dise\u00f1ado. Foto: Maykel Espinosa Rodr\u00edguez.<\/p>\n<\/div>\n<p><strong>En cuanto a la atenci\u00f3n m\u00e9dica, es importante destacar que este es un aspecto totalmente nuevo en comparaci\u00f3n con la Ley 41. En dicha ley, apenas se abordaban alrededor de diez art\u00edculos relacionados con la atenci\u00f3n m\u00e9dica, pero en el documento actual estamos desarrollando un enfoque completamente nuevo, afirm\u00f3 el ministro.<\/strong><\/p>\n<p>Ratific\u00f3 que por primera vez, se establece el concepto y la organizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica y social, as\u00ed como los servicios de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n\u201d. \u00a0<strong>A lo largo del anteproyecto se declara en varios momentos a la atenci\u00f3n primaria de salud como el eje y la base del sistema, ya sea como parte de su estructura o como principio organizativo.<\/strong> Adem\u00e1s, estamos incorporando temas muy espec\u00edficos que antes no se contemplaban, como la salud sexual y reproductiva, entendida ahora como un derecho, y al que el documento dedica una secci\u00f3n\u201d, dijo.<\/p>\n<blockquote><p>En ese sentido ejemplific\u00f3 que el art\u00edculo 132 establece que \u201clos cuidados a la salud sexual y reproductiva de las personas son un derecho a la salud que incluye recibir informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y atenci\u00f3n especializada en las instituciones del Sistema, promover ambientes inclusivos y libres de estigmas, discriminaci\u00f3n y violencia, con atenci\u00f3n y respeto a las condiciones de la persona, as\u00ed como el entorno familiar y comunitario\u201d.<\/p>\n<p>En tanto, el art\u00edculo 139 prev\u00e9 que \u201cla mujer, en ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, tiene el derecho de decidir sobre la terminaci\u00f3n voluntaria del embarazo, mediante la realizaci\u00f3n de un proceder m\u00e9dico preventivo y terap\u00e9utico, en instituciones certificadas para esta atenci\u00f3n y por personal calificado, cumpliendo las regulaciones t\u00e9cnicas, \u00e9ticas y jur\u00eddicas aprobadas por el Ministerio de Salud P\u00fablica\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Si bien en el caso de la terminaci\u00f3n voluntaria del embarazo, el sistema durante a\u00f1os normaba su realizaci\u00f3n en entornos institucionalizados y seguros, ahora adem\u00e1s estamos reconociendo que es un derecho y plasm\u00e1ndolo en la Ley, insisti\u00f3.<\/strong><\/p>\n<p>El ministro coment\u00f3 que el anteproyecto tambi\u00e9n aborda aspectos relacionados con el manejo de historias cl\u00ednicas, que hasta ahora carec\u00edan de una normativa espec\u00edfica a nivel ministerial. \u201cDurante todos estos a\u00f1os, hemos trabajado sin un marco ordenado que regule las historias cl\u00ednicas, las cuales son cruciales para garantizar la seguridad, el control y la calidad de los servicios. Otro tema que se est\u00e1 incorporando es el de la prescripci\u00f3n m\u00e9dica, que tampoco estaba contemplado ni hab\u00eda recibido ning\u00fan tipo de pronunciamiento hasta ahora\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>Asimismo\u2014destac\u00f3\u2014 en el nuevo documento se abordan aspectos relacionados con la daci\u00f3n y el trasplante de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas en donantes vivos. En la Ley 41, la autorizaci\u00f3n solo se otorgaba para donantes fallecidos, pero ahora estamos reconociendo y elevando a rango de Ley estos servicios, que se han llevado a cabo de manera satisfactoria desde 2015, gracias a un reglamento del Ministerio de Salud P\u00fablica que fue consensuado con los diferentes organismos jur\u00eddicos del pa\u00eds, explic\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cCabe destacar que la daci\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas, tanto de donantes vivos como fallecidos, es un asunto de alta complejidad jur\u00eddica y \u00e9tica, y tambi\u00e9n tenemos compromisos internacionales que cumplir en relaci\u00f3n con estos procesos. Este tema es de suma importancia, incluso en lo que respecta al propio consentimiento de la donaci\u00f3n por parte de la persona que est\u00e9 en condiciones de hacerlo o no. <strong>La legislaci\u00f3n que proponemos parte de plasmar que &#8216;la daci\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas es un acto personal, voluntario y altruista que, de conjunto con el trasplante, se reconoce como una terapia m\u00e9dica v\u00e1lida a emplear en el Sistema&#8217;\u201d<\/strong>, se\u00f1al\u00f3 Portal Miranda.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el ministro, la atenci\u00f3n a las personas adultas mayores y en situaci\u00f3n de discapacidad ya ten\u00eda cierta presencia en la Ley 41. Sin embargo, en este nuevo documento, se ha ampliado su alcance, en coherencia con la din\u00e1mica demogr\u00e1fica que vive el pa\u00eds hoy, donde destaca el acelerado envejecimiento de la estructura de edades de la poblaci\u00f3n. Hoy el 22.3% de los cubanos y cubanas tienen 60 a\u00f1os o m\u00e1s, destac\u00f3.<\/p>\n<p>Por primera vez, dijo, se incorpora la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, as\u00ed como a aquellas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y la importancia de los cuidados. <strong>Este enfoque es novedoso y representa una oportunidad para reconocer formalmente los cuidados como parte integral de los servicios de salud, en un contexto donde el pa\u00eds trabaja, adem\u00e1s, en el dise\u00f1o y concepci\u00f3n de un Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida.<\/strong><\/p>\n<p>Pero, si<strong> hay un tema que revoluciona todo el anteproyecto, es el del consentimiento informado.<\/strong> \u201cEn la Ley 41, los art\u00edculos dieciocho y diecinueve ya reconoc\u00edan la necesidad de obtener autorizaci\u00f3n para llevar a cabo un procedimiento, pero a lo largo de cuarenta a\u00f1os, con el desarrollo de los servicios y los avances t\u00e9cnicos en el \u00e1mbito de la salud, as\u00ed como el desarrollo social, nos vemos obligados a realizar un ejercicio m\u00e1s exhaustivo. Adem\u00e1s, ya he mencionado la autonom\u00eda progresiva y los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>\u00abDentro del consentimiento informado, existen situaciones que van m\u00e1s all\u00e1 de las personas que aparentemente no tienen limitaciones para expresar su voluntad, y aun as\u00ed es fundamental dejar en claro la informaci\u00f3n y el proceso de obtenci\u00f3n del consentimiento. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n debemos considerar situaciones excepcionales para abordar estos casos\u201d, explic\u00f3 Portal Miranda.<\/p>\n<p>Dijo que <strong>la Ley reconoce tambi\u00e9n la necesidad de brindar protecci\u00f3n a los profesionales de la salud. Con esto, no solo estamos reconociendo el derecho de las personas a recibir informaci\u00f3n adecuada, sino tambi\u00e9n garantizando un respaldo legal para el personal de salud al tomar decisiones en situaciones jur\u00eddicamente excepcionales.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEstar en un \u00e1rea de emergencias o en una unidad de cuidados intensivos y tener que atender constantemente a personas que no pueden expresar su consentimiento no es algo excepcional, ya que es parte de la pr\u00e1ctica de los servicios de salud. Sin embargo, desde una perspectiva jur\u00eddica, se considera una excepci\u00f3n que debemos reconocer en el documento\u201d, ejemplific\u00f3 el ministro.<\/p>\n<p><strong>La secci\u00f3n octava de la Ley, dedicada a \u201cDeterminaciones para el final de la vida\u201d, es uno de los elementos novedosos que recoge el documento.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEs importante recordar que el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n reconoce la dignidad humana como un valor supremo. La dignidad es un aspecto que debe preservarse en todo momento, incluso en la muerte, por lo que en la Ley estaremos hablando tambi\u00e9n del \u201cderecho a una muerte digna, mediante el ejercicio de las determinaciones para el final de la vida, que pueden incluir la adecuaci\u00f3n del esfuerzo terap\u00e9utico, los cuidados continuos y paliativos y los procederes v\u00e1lidos que finalicen la vida, dirigidos a personas con enfermedades cr\u00f3nicas degenerativas e irreversibles, con un sufrimiento intratable, que se encuentren en fase ag\u00f3nica o terminal de vida o que hayan sufrido lesiones que los coloquen en esta condici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Portal Miranda coment\u00f3 que este es un tema totalmente innovador que ha experimentado algunas transformaciones desde su inicio. \u201cSi inicialmente, est\u00e1bamos hablando de reconocer el derecho a la eutanasia, nos dimos cuenta de que era un enfoque limitado, ya que existen otras situaciones relacionadas con los cuidados al final de la vida que tambi\u00e9n deben ser reconocidas. En el ejercicio integrador de diversos conocimientos, la propuesta que se comparte busca, en primer lugar, reconocer el derecho a una muerte digna. A partir de ah\u00ed, se pretende reconocer las diferentes situaciones de salud y las respuestas que el sistema debe proporcionar para abordar esas situaciones\u201d, dijo.<\/p>\n<p><strong>El anteproyecto de ley establece las pautas para la atenci\u00f3n de los cuidados al final de la vida que ya se pueden organizar desde este momento. Sin embargo\u2014refiri\u00f3\u2014hay aspectos que se dejar\u00e1n para un momento posterior, como las t\u00e9cnicas que ponen fin a la vida, que podr\u00edan incluir la eutanasia.<\/strong><\/p>\n<p>En este momento, solo estamos evaluando el derecho a una muerte digna y las atenciones y reconocimientos necesarios en las situaciones excepcionales que se presentan al final de la vida, y c\u00f3mo el sistema provee y aborda esas situaciones, ya sea en el hogar, a trav\u00e9s de servicios especiales o mediante acompa\u00f1amiento m\u00e9dico, respetando la autonom\u00eda de las personas y evitando la invasi\u00f3n, coment\u00f3.<\/p>\n<p>Dijo que <strong>el anteproyecto de Ley encomienda al Ministerio de Salud P\u00fablica (Minsap) asesorar al pa\u00eds sobre cu\u00e1ndo es el momento \u00f3ptimo y adecuado para iniciar un proceso relacionado con las t\u00e9cnicas que ponen fin a la vida, que ser\u00e1n reguladas posteriormente en una Ley espec\u00edfica sobre este tema en particular.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cLas medidas que vamos a desarrollar una vez que se apruebe la Ley de Salud P\u00fablica no tienen que ver con este aspecto, sino con acompa\u00f1ar el proceso final de la vida, un elemento sumamente importante, y que transversaliza la atenci\u00f3n en el sistema; un sistema que aspira a que cada persona viva una vida saludable y reciba los cuidados apropiados en cada etapa de la misma\u201d, expres\u00f3 Portal Miranda.<\/p>\n<p>Reconocemos que nuestro sistema de salud enfrenta desaf\u00edos significativos, los cuales estamos abordando con atenci\u00f3n y sistematicidad. Sin embargo, es importante destacar que no podemos esperar a resolver todos estos problemas antes de concebir una nueva Ley. El pueblo y los trabajadores de la salud cubanos merecen y necesitan una Ley que refleje la realidad y garantice una atenci\u00f3n de calidad, dijo el ministro.<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 que luego de la dif\u00edcil etapa de enfrentamiento a la covid-19, el sistema se enfoc\u00f3 en la recuperaci\u00f3n gradual de los niveles de actividad anteriores, incluyendo la disponibilidad de servicios. Aunque no siempre logramos avanzar al ritmo deseado debido a las carencias agravadas por la crisis econ\u00f3mica, queremos transmitir que estamos implementando estrategias a mediano y largo plazo para revertir la situaci\u00f3n y recuperar cada \u00e1rea del sistema de salud.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cSomos conscientes de los desaf\u00edos financieros que enfrenta el pa\u00eds y c\u00f3mo afectan al sistema de salud en t\u00e9rminos de medicamentos, insumos, material gastable y equipos tecnol\u00f3gicos. Esto se refleja en la asistencia m\u00e9dica y en la calidad de algunos procesos. El Ministerio de Salud P\u00fablica est\u00e1 priorizando esta cuesti\u00f3n y trabajando incansablemente para encontrar posibles soluciones\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p><\/blockquote>\n<p>Tambi\u00e9n reconocemos que la migraci\u00f3n de profesionales y t\u00e9cnicos hacia otras actividades econ\u00f3micas, tanto dentro como fuera de Cuba, ha afectado ciertos servicios de salud. El Gobierno y el Minsap est\u00e1n evaluando medidas para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema y brindar una mejor atenci\u00f3n integral a nuestros trabajadores de la salud, a pesar de la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que enfrentamos, dijo.<\/p>\n<p>\u201cEntendemos las preocupaciones leg\u00edtimas de nuestros profesionales en relaci\u00f3n al salario, condiciones de trabajo y transporte. Estos son aspectos de m\u00e1xima importancia en los que buscamos avanzar, incluso en medio de las actuales circunstancias\u201d, refiri\u00f3 Portal Miranda.<\/p>\n<p>\u201cA pesar de las dif\u00edciles condiciones que enfrentamos en nuestro pa\u00eds, queremos asegurar que ning\u00fan servicio de salud para el pueblo cubano ser\u00e1 cerrado. Estamos conscientes del impacto que ha tenido la pol\u00edtica estadounidense de bloqueo en nuestro sector, pero no nos quedamos est\u00e1ticos ante ello. A lo largo de m\u00e1s de seis d\u00e9cadas, hemos continuado desarroll\u00e1ndonos en el \u00e1mbito de la salud y la ciencia, y no ser\u00e1 ahora que nos detengamos en nuestro prop\u00f3sito de brindar una atenci\u00f3n de calidad a nuestro pueblo. Esta Ley es ejemplo de ello\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n<p>De acuerdo con el ministro, La ley cuenta con sus disposiciones finales, las cuales prev\u00e9n, una vez aprobada, la derogaci\u00f3n de la ley 41. Actualmente, estamos trabajando arduamente en la elaboraci\u00f3n del reglamento de esta ley, lo cual es un asunto de suma importancia. En dicho reglamento se abordar\u00e1n los elementos fundamentales y entrar\u00e1 en vigencia 90 d\u00edas despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial. Ahora corresponde llevar este anteproyecto ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.<\/p>\n<div class=\"twitter-tweet twitter-tweet-rendered\">\n<p><strong>\u2014\u00bfPerfectible?<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEn materia jur\u00eddica todo lo es, como lo es en s\u00ed misma la obra humana. Pero <strong>no tenemos duda alguna de que estamos entregando un anteproyecto revolucionario, novedoso, atemperado a nuestra realidad, con capacidad de durar en el tiempo por la propia visi\u00f3n desde la que ha sido dise\u00f1ado.<\/strong> La inteligencia y el saber colectivos del sector de la salud, mucho m\u00e1s preparado que el de hace cuatro d\u00e9cadas atr\u00e1s, podr\u00e1 enriquecerlo y hacer de esta Ley una herramienta indispensable en la que es nuestra principal misi\u00f3n: garantizar el derecho a la salud y a la vida\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Descargue el Anteproyecto de Ley de Salud P\u00fablica en (<a href=\"http:\/\/media.cubadebate.cu\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Anteproyecto-de-Ley-de-Salud.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">PDF)<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reafirmaci\u00f3n del ejercicio del derecho a la salud de manera universal, \u00a0gratuita y con calidad, as\u00ed como la protecci\u00f3n del mismo en correspondencia con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Cuba, son dos aspectos medulares que hacen del anteproyecto de Ley de Salud P\u00fablica una herramienta esencial en el actual ordenamiento jur\u00eddico del pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":18665,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[8,5],"tags":[],"coauthors":[],"class_list":["post-18664","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia","category-salud"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18664","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18664"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18664\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18665"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18664"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18664"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18664"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiosanctispiritus.cu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=18664"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}